El pasado viernes 20 de octubre, el Gobierno aprobó la Ley de créditos suplementarios para afrontar la recesión y el fenómeno El Niño, y con esta, también una serie de bonos para este 2023 que irán a diversos trabajadores del Estado. Entre estos, que están pendientes de que sean implementados y que se conozca la fecha y modo de entrega, el de mayor monto irá al personal de Salud.
Será una bonificación de S/709, que si bien irá a estos servidores del sector público, tienen una serie de requerimientos, y limitaciones según la modalidad de contrato. ¿Quiénes y cuándo recibirán estos bonos?
Requisitos para cobrar el bono para personal de Salud y cuándo se pagará
Para recibir este bono, además, se deben contar con vínculo laboral vigente, estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas y estar en el servicio con una continuidad no menor de cinco meses.
Asimismo, la norma solo detalla que este será entregado durante el año fiscal 2023. Por ende, el Gobierno deberá implementarlo a la brevedad y programar su fecha de desembolso pronto.
¿Cómo saber si me toca el bono S/709 para el personal de Salud?
Sin embargo, esta apoyo económico tiene como beneficiarios a un grupo de estos trabajadores estatales del sector. Como lo detalla la nueva norma, este bono irá para el “personal de la salud al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153 (incluido el de las demás entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de ese decreto), y personal de la salud contratado sujeto al régimen del Decreto Legislativo 1057, así como el personal administrativo del Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 1057, del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”.
¿Quiénes son estos trabajadores? En el caso del Decreto Legislativo 1153, este es el “personal de la salud (...) compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud (...) Para estos fines son considerados como profesional de la salud los siguientes”:
- Médico Cirujano
- Cirujano Dentista
- Químico Farmacéutico
- Obstetra
- Enfermero
- Médico veterinario que presta servicio en el campo asistencial de la salud
- Biólogo que presta servicio en el campo asistencial de la salud
- Psicólogo que presta servicio en el campo asistencial de la salud
- Nutricionista que presta servicio en el campo asistencial de la salud
- Ingeniero Sanitario que presta servicio en el campo asistencial de la salud
- Asistenta Social que presta servicio en el campo asistencial de la salud
- Tecnólogo Médico que se desarrolla en las áreas de terapia física y rehabilitación, laboratorio clínico y anatomía patológica, radiología, optometría, terapia ocupacional y terapia del lenguaje en el campo de la salud.
Con respecto al personal técnico y auxiliar asistencial de la salud, esto se refiere al comprendido en la Ley 28561, Ley que regula el trabajo de tos técnicos y auxiliares asistenciales de salud qué desarrollan funciones en los siguientes servicios:
- Enfermería
- Obstetricia
- Laboratorio
- Farmacia
- Rayos X
- Medicina Física y Rehabilitación
- Nutrición
- Odontología
- Otras actividades vinculadas a la salud individual o salud pública.
Sin embargo, según detalla el Decreto Legislativo 1153, “quedan excluidos del ámbito de aplicación (...) el personal o servidor civil de las entidades públicas que ocupa un puesto destinado a funciones administrativas, así como el personal del Seguro Social de Salud (EsSalud), del Seguro Integral de Salud (SIS), de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (Sunasa, actualmente SuSalud), el personal militar de las Fuerza Armadas y el policial de la Policia Nacional del Perú en actividad que presta servicios asistenciales en salud”.
Asimismo, esta “se encuentran excluidos de la entrega de la bonificación extraordinaria (...) los funcionarios públicos señalados en el artículo 52 de la Ley 30057 Ley del Servicio Civil, así como, el personal que ocupa cargos directivos de libre designación y de confianza”, según detalla la nueva norma de créditos suplementarios.