Faltan pocos días para que sea noviembre. El undécimo mes del año no solo nos acerca al fin de temporada, sino que trae consigo un segundo beneficio (el primero es en abril): las empresas deben efectuar el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) con un plazo hasta el próximo miércoles 15 de noviembre. Sin embargo, y pese a vivir en un país cuya tan alta tasa de empleo informal hace que muchas veces consideremos que todo el sector formal se maneja de forma homogénea, no todos los trabajadores formales poseen las mismas condiciones. En otras palabras, no todos reciben CTS, por lo que se hace fundamental estar informado acerca de quiénes deben recibir el beneficio y quiénes no, al igual que saber las infracciones y multas que la ley usa para castigar a las empresas irregulares.
¿Qué es la CTS y para qué sirve?
La compensación por tiempo de servicios es un pago que realiza el ente empleador a sus trabajadores con la finalidad de proteger al empleado en caso sufra una eventual pérdida de trabajo. Esta especie de protección llega a nuestras cuentas dos veces al año: una en abril y la otra, como antes mencionado, en noviembre. La suma de ambos depósitos resulta aproximadamente en un sueldo entero.
Fabiola Ruiz, quien es asociada en el área Laboral del estudio Miguel Mur & Abogados, define a la CTS como “un beneficio social de previsión que actúa en calidad de ‘seguro de desempleo’ respecto de las contingencias que origina el cese en el trabajo”.
Exceptuados y beneficiarios dentro del sector formal
Lógicamente, los trabajadores del sector formal, precisamente por su condición de regulados, deben atenerse a un mayor número de reglas. En esa línea, no todos los empleados, por más formales que sean, reciben el beneficio de la empresa. En este grupo se exceptúan los siguientes: los trabajadores de la microempresa, solo cuando la misma se encuentra correctamente inscrita; los trabajadores en sistema part time, cuando laboran menos de cuatro horas diarias en promedio; y los trabajadores que perciben el 30 % o más del importe proveniente de las tarifas que paga el público por los servicios, precisa la abogada del estudio Miguel Mur & Abogados.
En cuanto a quienes sí recibirán el beneficio, Ruiz menciona que están comprendidos todos los trabajadores que se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan, en promedio, con una jornada mínima de cuatro horas diarias.
“Si el trabajador al 31 de octubre no cumple el requisito de un mes completo de servicios desde su fecha de ingreso, su importe se calculará y depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente período”, agrega.
Multas e infracciones en caso no paguen lo que corresponde
La asociada resalta que si la empresa incumple el compromiso legal puede cometer dos tipos de infracciones. La primera de estas es la infracción grave en materia de relaciones laborales. La razón detrás es el no haber depositado el beneficio de forma íntegra y oportuna.
“Esta infracción acarrea una multa desde 0.45 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivalen a S/ 2.227,50, hasta 26,12 UIT (S/ 129.294). La determinación del monto de la multa dependerá del tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados”, destaca.
La segunda forma de multa contempla el escenario en el cual la empresa comete una infracción leve. Esto sucede en el caso de que no haya hecho entrega de las hojas de liquidación de la CTS al trabajador dentro de los plazos determinados y acorde al marco normativo.
“Esta infracción será sancionada con una multa desde 0.09 UIT (S/ 445,50 soles) hasta 15,52 UIT (S/ 76.824), dependiendo del tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados”, finaliza Ruiz.