La jueza supernumeraria Doris Cajincho Yañez, del Juzgado Constitucional Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Junín, declaró infundado el hábeas corpus que se presentó a favor del prófugo líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón, según la resolución a la que accedió Infobae Perú. El objetivo de este recurso era anular la sentencia 3 años y 6 meses de prisión efectiva por colusión en el caso Aeródromo Wanka.
El recurso estaba dirigido contra los jueces Walter Chipana Guillen, Carlos Richar Carhuancho Mucha y Roberto John Meza Reyes, integrantes de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Junín. Dicho colegiado condenó a Cerrón Rojas el viernes 6 de octubre.
Con el recurso constitucional se buscaba que el Poder Judicial declare la nulidad de la referida sentencia en el extremo que rechazó el pedido de prescripción planteado por la defensa del prófugo Vladimir Cerrón al amparo de la Ley 31751, también conocida como la Ley Soto, y se ordene a la Sala Penal emitir un nuevo pronunciamiento.
El recurso reitera el argumento ya desestimado en el juicio oral por el caso Aeródromo Wanka, que el hecho colusorio habría prescrito el 26 de julio de 2023. La Sala concluyó que eso no era cierto, que el acto ilícito aún prescribe el 4 de junio de 2024.
“Los actos lesivos invocados en la demanda de hábeas corpus no se condicen a la verdad de los hechos que obra en la decisión judicial cuestionada, pretendiendo el recurrente sorprender a la judicatura constitucional, que el Ministerio Público en la acusación fiscal solo habría atribuido al favorecido el hecho suscitado el 26 de julio de 2013, cuando de la resolución judicial cuestionada se desprende que el último hecho atribuido en la acusación fiscal al favorecido data del 04 de junio de 2014″, respondió la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial.
Cabe precisar que el delito de colusión tiene un plazo de prescripción de 10 años (6 años por pena máxima + 3 años por plazo extraordinario + 1 año por suspensión de la prescripción).
En el hábeas corpus también se denunciaba que el pedido de prescripción a favor de Vladimir Cerrón tuvo que haberse tramitado como una incidencia independiente a la sentencia.
Al haberse tramitado como parte de los alegatos finales de la defensa del prófugo líder de Perú Libre, esta fue resuelta en la sentencia, por lo que adquiere firmeza y ya no es apelable.
Las razones del PJ para rechazar el hábeas corpus a favor de Cerrón
Respecto al primer supuesto agravio a los derechos de Vladimir Cerrón, respecto a la aplicación de la Ley Soto, la jueza Doris Cajincho Yañez determinó:
“De la revisión de la sentencia materia de cuestionamiento; solo con fines estrictamente de evidenciar algún derecho constitucional afectado; se advierte que contiene una debida fundamentación”.
Respecto al segundo supuesto agravio, respecto a la tramitación del pedido de prescripción, la magistrada evidenció que la defensa del exgobernador regional de Junín aceptó que su requerimiento sea considerado como parte de sus alegatos finales.
“De la audiencia de apelación de fecha 8 de setiembre de 2023 llevada ante la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancayo, se tiene que a horas 2:08:10 horas, al dar cuenta el Secretario Judicial del escrito presentado por la defensa técnica del favorecido, el juez superior Walter Chipana Guillen, en su calidad de Director de Debates, indica que encontrándose el proceso en etapa de alegatos de clausura, se admite y ordena se ponga de conocimiento a las demás partes procesales; haciendo la atingencia a la defensa técnica del favorecido (Vladimir Cerrón) que su excepción de prescripción de la acción penal será oralizada (expuesta) en la siguiente sesión como parte de sus alegatos finales, lo cual es plenamente asentido por el propio abogado defensor del favorecido”, señaló la jueza.
Otro argumento del Juzgado Constitucional Permanente de Huancayo para rechazar el hábeas corpus a favor de Vladimir Cerrón es que la sentencia en cuestión aún no tiene calidad de firme. Es decir, la defensa del prófugo aún puede impugnar el fallo.
En el presente caso, el abogado del exgobernador regional de Junín aún puede interponer un recurso de casación, a fin de que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema revise si la sentencia del caso Aeródromo Wanka se emitió de acuerdo a ley.
“Por estos fundamentos, el Juzgado Constitucional de Huancayo, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y administrando justicia a nombre de la Nación, resuelve: declarar infundada la acción constitucional de hábeas corpus, interpuesta a favor de Vladimir Roy Cerrón Rojas, contra Walter Chipana Guillen, Carlos Richar Carhuancho Mucha y Roberto John Meza Reyes, jueces superiores integrantes de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín”, es la decisión.
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