Demanda de inconstitucionalidad contra la ley que permite a Dina Boluarte ejercer la presidencia remota se encuentra paralizada en el TC

A pesar de que el documento fue ingresado el 7 de setiembre por un grupo de congresistas, el Tribunal Constitucional no ha resuelto si la admite o no. El artículo 102 del Código Procesal Constitucional establece que tenía un plazo de 10 días para hacerlo.

Demanda de inconstitucionalidad contra la presidencia remota de Dina Boluarte ya está en el TC, pero no avanza.

La demanda de inconstitucionalidad que un grupo de 34 congresistas presentó contra la ley que le permite a la presidenta de la República, Dina Boluarte, gobernar de manera remota cuando abandona el territorio nacional para asistir a eventos en el extranjero se encuentra paralizada en el Tribunal Constitucional (TC).

Infobae Perú verificó el estado procesal del expediente 00011-2023-AI. Tras ello se pudo constatar que el documento, ingresado el 7 de setiembre pasado, no ha tenido mayor avance. Ante esta situación, la parlamentaria Ruth Luque (Cambio Democrático) envió un oficio a Francisco Saravia, presidente del TC, el 17 de octubre.

En el documento, Luque le recuerda al magistrado Saravia que el pleno del TC no ha cumplido con el artículo 102 del Código Procesal Constitucional (CPC), donde se menciona que deberían calificar si la demanda es admitida o no. Este trámite no debe excederse de los diez días.

“Habiendo sido presentada la demanda de inconstitucionalidad con fecha de recepción de 07 de setiembre de 2023 y habiendo pasado en exceso el plazo estipulado para su calificación, solicitamos se continué con el trámite respectivo”, se lee en la petición.

Oficio enviado por la congresista Ruth Luque al presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Saravia.

Sin embargo, en el mismo apartado del artículo 102 del CPC también se anota que el TC puede declarar la petición como “inadmisible” si no reúne los requisitos establecidos en los artículos 100 y 101. En caso pase este escenario, entonces se le otorga un plazo no mayor de cinco días a la parte demandante para subsanar las observaciones.

Si se logra superar este proceso, entonces se procederá de acuerdo al artículo 105 que la demanda admitida se corre traslado a los demandados con un plazo de treinta días para contestarla. Al culminar este tiempo, el TC puede sacar una nueva resolución que da cuenta por contestada la demanda o declarar la rebeldía de los emplazados. Ahí también señala la fecha y hora de la vista de la causa dentro de diez días hábiles.

Los actores procesales ―en este caso Ruth Luque, en representación de sus colegas, y la Procuraduría del Parlamento― acreditan a los abogados que participarán en la audiencia llamada por el TC que deberá sacar una sentencia en un plazo de 30 días de acuerdo al artículo 107. Todo este proceso es lo que debería realizarse en la demanda de inconstitucionalidad contra la ley de despacho remoto que favorece a la presidenta Boluarte, pero hasta el momento no hay ningún avance.

Actualmente, Boluarte puede salir del país con la autorización del Congreso. Ayer se conoció que presentó una solicitud para poder viajar a Estados Unidos a participar de la I Cumbre de de los líderes de la Alianza para la Prosperidad Económica en las Américas (APEP) que se llevará a cabo el 3 de noviembre. Este sería su cuarto viaje presidencial en tan solo cuatro meses.

Fundamentos

Hay que recordar que los demandantes piden al pleno del TC que declare la inconstitucionalidad de los incisos 8-A.3 y 8-A.4 del artículo 8-A del proyecto de ley N° 31810 que establece que establecen que “en el caso que el presidente salga del país y no cuente con vicepresidentes en ejercicio, se mantiene a cargo del despacho empleando tecnologías digitales”.

Demanda de inconstitucionalidad presentada por un grupo de congresistas contra la presidencia remota de Dina Boluarte.

“La solución que brinda la ley N° 31810 a la situación particular de ausencia de vicepresidentes en caso de viaje al exterior del presidente de la República, supone una desnaturalización de la norma constitucional, ya que se regula vía ley orgánica una cuestión que corresponde ser regulada a nivel constitucional en el artículo 115, tal y como se evidencia en otros ordenamientos jurídicos”, sostienen.

“La norma en cuestión, lejos de ser un desarrollo del supuesto que establece el artículo 115, referida a la encargatura de las labores administración crea una nueva situación no prevista por la Constitución, al crear la competencia de ‘manejo remoto’ del despacho presidencial”, agregan.

Incluso, en la demanda se hace referencia a una sentencia emitida por el TC en el 2020 respecto al uso de la tecnología para las personas que ejercen una labor pública. En esa ocasión, en una parte de los argumentos finales, el fallo enfatiza que “un gran reto para el Estado es compatibilizar el efectivo cumplimiento de la función pública y el correcto uso de la tecnología para lograrlo. Cabe destacar que esta siempre debe ser un medio al servicio de la función pública v no al revés”.

Además, sostienen que la presidencia remota de Boluarte Zegarra también infringiría el artículo 206 de la Carta Magna porque los incisos citados de la ley N° 31810 deberían ser legisladas mediante el mecanismo de reforma constitucional que debe ser aprobada en el Congreso y ratificarse en un referéndum.

En la demanda de inconstitucionalidad contra la presidencia remota de Dina Boluarte citan una sentencia del TC del 2020.

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