El exministro del Interior en el Gobierno de Pedro Castillo, Juan Carrasco, asegura que el hecho de haber aceptado el referido cargo cuando aún estaba vinculado al Ministerio Público no constituye delito y solicitó al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema archivar el caso. Sin embargo, durante la audiencia de este jueves, su abogado reconoció que no renunció a la Fiscalía porque el plazo de 30 días para dimitir obstaculizaría su designación como miembro del gabinete ministerial.
Como se recuerda, el Congreso acusó constitucionalmente a Carrasco Millones por la presunta comisión de los delitos de aceptación indebida del cargo y falsedad genérica por jurar como ministro del Interior pese a que aún poseía el cargo de fiscal provincial contra la criminalidad organizada en Lambayeque.
“Estos hechos no tienen relevancia penal y también hay que recordar que han pasado 2 años desde el momento que inició la investigación, no estamos yendo con un caso que recién inicia con esta audiencia. Es un caso que ha tenido 2 años de investigación en los cuales el Congreso intervino, me quisieron inhabilitar, no lo lograron y remitieron copias para realizar este tipo de imputaciones”, dijo Juan Carrasco.
“No hay un solo dispositivo legal que diga que el fiscal no puede ejercer como ministro del Interior. Lo que sí sucede para el caso de los miembros del Tribunal Constitucional en el artículo 204 se establece la prohibición expresa de que ningún fiscal ni ningún juez pueden siquiera postular para miembro del TC sin antes haber renunciado al cargo de juez o fiscal 6 meses antes. Ahí sí hay una prohibición expresa, en mi caso no”, alegó.
Asimismo, el extitular del Interior aseguró que es “falso” que los fiscales no pueden desempeñarse en otras entidades y puso como ejemplo la incorporación de representantes del Ministerio Público en los plenos de los Jurados Electorales Especiales (JEE) o del mismo Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
“(Los fiscales) Sí realizan otro tipo de funciones que no son las necesariamente para las que han sido nombrados, como es dirigir un proceso electoral. Definitivamente es un cargo político. Este caso definitivamente no tiene relevancia penal y solicito que se declare fundado el requerimiento que hemos presentado”, aseveró Juan Carrasco.
Pedido de Juan Carrasco
En la audiencia de excepción de improcedencia de la acción penal, Jorge Zúñiga Escalante, abogado del exministro, alegó que su cliente no renunció al Ministerio Público antes de asumir como titular del Interior debido a que la dimisión tenía que haberse presentado con 30 días de anticipación.
“Atendiendo a los tiempos que se le convoca para integrar parte del gabinete ministerial de la nueva gestión presidencial no concurría este plazo porque hubiera generado la imposibilidad de en el marco de la meritocracia él pudiera acceder al cargo de ministro de Estado. Sin embargo, él solicita esta licencia sin goce de haberes”, apuntó Zúñiga.
Este argumento fue cuestionado por el fiscal supremo adjunto Alcides Mario Chinchay Castillo, de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos.
“¿Entonces uso una vía que no corresponde porque la vía que sí corresponde no me alcanza el tiempo? Eso es inadmisible y podría ser calificado como una falacia. Más bien, se podría usar esto como un argumento en contra de la tesis de la defensa. El abogado nos está diciendo es que el señor Carrasco Millones sí necesitaba renunciar y se usó otra vía porque no le convenía y no se adecuaba a sus necesidades el tema del tiempo”, criticó el fiscal Chinchay Castillo.
Otro argumento de la defensa de Juan Carrasco es que la imputación solo se trataría de una falta administrativa, por lo que la competencia no sería del Poder Judicial sino de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.
Justamente, el abogado del exministro dio a conocer que la referida Autoridad de Control sancionó a su cliente con una suspensión de 6 meses a finales de 2022. Precisó que recurrió a la vía judicial para anular esta amonestación.