JNJ: Presentan proyecto de ley para definir qué es una “causa grave” para remover a consejeros

En el contexto en el que el sector radical del Congreso busca destituir a toda la JNJ, la congresista Nieves Limachi presentó una iniciativa para precisar los actos que pueden ser considerados como “causa grave”

Guardar

Nuevo

Pleno de la Junta Nacional de Justicia está en la mira del bloque fujicerronista del Congreso. Foto: JNJ
Pleno de la Junta Nacional de Justicia está en la mira del bloque fujicerronista del Congreso. Foto: JNJ

La congresista de Cambio Democrático - Juntos por el Perú, Nieves Limachi, presentó un proyecto de ley para modificar la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) a fin de regular y definir el concepto de “causa grave”, causal por la que los consejeros pueden ser removidos por el Congreso.

De acuerdo con la iniciativa legislativa, los actos que configurarían causa grave serían:

  1. Llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones, incluyendo a través de terceros, con los postulantes a juez o fiscal, de cualquier nivel, durante el concurso público de méritos o el de ascenso, así como con juez o fiscal sometido a ratificación, evaluación parcial de desempeño o procedimiento disciplinario
  2. Llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones, incluyendo a través de terceros, con los postulantes a jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), durante la etapa de nombramiento, evaluación parcial de desempeño, o procedimiento disciplinario
  3. Favorecer o perjudicar indebidamente a postulantes, magistrados o funcionarios en los procedimientos a cargo de la Junta
  4. Recibir condecoraciones, honoris causa, o cualquier tipo de reconocimiento que pueda comprometer la objetividad del ejercicio de sus funciones
  5. Realizar actos de injerencia en procesos judiciales o investigaciones fiscales en curso
  6. Omitir informar al Pleno de la Junta Nacional de Justicia que se encuentra incurso en situación de conflicto de intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, e inhibirse de participar en la decisión correspondiente
  7. Recibir de los aspirantes o postulantes en los procedimientos a cargo de la Junta, o por cuenta de ellos, donaciones, objetos, atenciones, agasajos, publicaciones, viajes, capacitaciones o cualquier beneficio en su favor o en favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
  8. Patrocinar, directa o indirectamente, cursos de capacitación o preparación para aspirantes o postulantes en los procedimientos a cargo de la Junta, o promover, pertenecer o patrocinar instituciones de este tipo, salvo la docencia universitaria

El proyecto de ley también precisa que la remoción de un consejero es “independiente y no impide el procesamiento y sanción” de índole administrativo o penal.

Asimismo, el pleno de la JNJ podrá suspender hasta por 60 días a un consejero “en los casos en que la función del cargo se vea comprometida”. Para ello, el acuerdo requeriría la mayoría simple de miembros.

“La ausencia de desarrollo legal de la norma constitucional que establece el mecanismo de remoción de los miembros de la Junta Nacional de Justicia por causa grave, si bien no es un impedimento para el ejercicio de esta potestad del Congreso, constituye una limitante para la ejecución de dicho mecanismo constitucional de conformidad con los estándares fijados por el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular los referidos a los principios de legalidad y debido procedimiento”, explica Nieves Limachi, autora del proyecto.

Congreso busca remover a JNJ

El informe final de la Comisión de Justicia respecto a la “investigación sumaria” contra la JNJ, que fue modificado a presión de las bancadas, concluye que los consejeros Imelda Tumialán, María Zavala, Humberto de la Haza, Aldo Vásquez, Henry Ávila, Guillermo Thornberry y Luz Tello Valcárcel incurrieron en una supuesta causa grave, por lo que deben ser removidos del cargo.

Debido a las evidentes irregularidades en el proceso, los consejeros recurrieron al Poder Judicial y presentaron una acción de amparo para anular la “investigación sumaria”, así como el cuestionado informe final.

Este recurso fue admitido por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que programó la audiencia única de informe oral para el viernes 24 de noviembre.

Guardar

Nuevo

Más Noticias

MÁS NOTICIAS