Gabinete en la Sombra: Poder Judicial reafirma comparecencia contra Beder Camacho y otros implicados

Exfuncionarios y empresarios cercanos a Pedro Castillo apelaron la decisión de comparecencia con restricciones que pesaba sobre ellos, pero la Corte Superior reafirmó la disposición

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Beder Camacho denunció ser víctima
Beder Camacho denunció ser víctima de amenazas: “Va a llegar el momento en el que voy a contar la verdad”

Pese a que los exfuncionarios Beder Camacho Gadea, Eder Viton Burga, y Auner Vásquez Cabrera, buscaron eximirse del mandato de comparecencia con restricciones que pesa contra ellos por las investigaciones que pesan contra ellos en el marco del caso Gabinete en la Sombra, la Corte Superior de Justicia decidió ratificar la decisión en primera instancia. Resolución del Poder Judicial fue emitida este 25 de octubre en una resolución en la que se no solo se reafirman la medida, sino que se precisa la existencia de una imposición menor a la que deberían tener.

Tras dictarse la medida de comparecencia en diciembre del 2022, las defensas de Camacho, Vitón y Vásquez plantearon una apelación ante la medida dispuesta por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional del Poder Judicial, a cargo del juez Víctor Zúñiga. Esta solicitud fue atendida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones, a cargo del Juez Superior, Ramiro Salinas Siccha.

En la disposición, el magistrado dispuso declarar infundado los pedidos realizados por los tres funcionarios sindicados como miembros del que era conocido como “Gabinete en la Sombra” el cual, según la tesis del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción, estaba constituido como una organización criminal liderada por el vacado expresidente Pedro Castillo.

Mantiene medida de comparecencia con
Mantiene medida de comparecencia con restricciones contra Camacho y compañía. Infobae.

Según la resolución, a la que Infobae Perú tuvo acceso, el jurado que Siccha preside resolvió “declarar infundados los recursos de apelación planteados por las defensas técnicas de los investigados Auner Vásquez Cabrera, Eder Viton Burga y Beder Ramón Camacho Gadea”. En ese sentido, la Tercera Sala penal de Apelaciones ordenó también la confirmación de la resolución N° 2 dictada el 15 de diciembre del año pasado.

Pero el fallo de Siccha resuelve un par de detalles que pueden ser importantes para el desarrollo de las investigaciones y la imputación final que la Fiscalía disponga emprender en contra de los investigados.

En diciembre del 2021, el juzgado a cargo del magistrado Víctor Zúñiga dispuso que Beder Camacho y Eder Vitón pagaran un monto de caución de 8 mil soles cada uno; mientras que contra Auner Vásquez se dispuso un pago de 12 mil soles.

Con el pedido de apelación solicitado por los tres exfuncionarios de Palacio de Gobierno investigados, la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional volvió a revisar los hechos y llegó a una conclusión sorprendente, que el monto de caución económica que se les había impuesto debía, incluso, ser mayor.

Así lo hizo saber el magistrado Siccha en uno de los puntos de la resolución N° 5 del caso, que es materia de investigación por el EFICCOP al precisar que los daños causados por Camacho, Vitón y Vásquez eran injustos.

Una de las conclusiones del
Una de las conclusiones del PJ era que la caución que se les había imputado a los funcionarios, era muy poca. Composición Infobae

“Más bien, este Colegiado Superior estima que tomando en consideración de la naturaleza de los delitos imputados a los recurrentes, la gravedad de los hechos que les atribuye el titular de la acción penal, la magnitud del daño causado en un delito contra la administración pública ocurrido en las más altas esferas de la administración gubernamental del país, y tomando en cuenta nuestros precedentes jurisprudenciales, el monto de caución fijado debe ser mayor”, dicta uno de los puntos resueltos.

Esto significa que, según los magistrados de esta sala de operaciones, contra los tres investigados debería existir un monto mayor a pagar por la presunta comisión de los hechos que se les imputa. No obstante, por el principio de non reformatio in peius, no es posible que se les imponga una sanción mayor a la apelada, por lo que “en suma, el monto fijado como caución no puede ser incrementado”.

Asimismo, detalló que este caso, la Fiscalía de la Nación no interpuso una apelación en cuanto al monto, por lo que la disposición ya no podrá ser realizada.

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