Procuraduría apela resolución que salvó a Martín Vizcarra de afrontar condena por seis años de prisión

Expresidente generó polémica al invocar la “Ley Soto” para prescribir el proceso y archivar la denuncia en su contra por el delito de negociación incompatible

Expresidente invocó 'Ley Soto' para prescribir caso en su contra. | Infobae Perú

Luego de conocerse que el expresidente Martín Vizcarra se sumó a la lista de Vladimir Cerrón, Joaquín Ramírez y Alejandro Soto, personajes que utilizaron la ley 31751 para librarse de distintos procesos, la Procuraduría de Moquegua apeló la resolución que declaró el archivo de la denuncia en su contra por el delito de negociación incompatible.

La suerte del inhabilitado congresista fue limitada, ya que el segundo despacho de la fiscalía provincial corporativa especializada en delito de corrupción de funcionarios de Moquegua resolvió conceder el recurso presentado en contra de Vizcarra Cornejo y dispuso elevar el caso a una sala superior para que emita un pronunciamiento final.

En la víspera, un informe de Panorama reveló que el exgobernador de Moquegua invocó dicha norma para evitar una condena de seis años de prisión.

Expresidente utilizó la iniciativa para prescribir uno de los casos de corrupción en su contra. | Panorama

“Se resuelve de oficio declarar fundada la excepción de prescripción de la acción penal, y en consecuencia se dispone el sobreseimiento definitivo del presente proceso seguido en contra de Martín Alberto Vizcarra, por el delito de Negociación incompatible previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en agravio del Estado peruano; y disponer la anulación de los antecedentes policiales y/o judiciales que se hubieren generado con motivo del presente proceso”, se lee en la resolución a la que accedió el programa.

Aunque el caso data del 2011 y fue acusado formalmente en noviembre del 2018, su carpeta quedó en standby porque en ese momento gozaba de inmunidad presidencial; al punto de que podía invocar a que se sigan las investigaciones —tal como lo hizo—, sabiendo que, legalmente, era inviable.

En ese sentido, Andy Carrión, abogado penalista, cuestionó el beneficio de la norma y enfatizó que “si no se hubiera aprobado, es probable que este caso hubiera prescrito en el año 2028 o 2030″.

Expresidente apeló a la cuestionada norma usada por el titular del Congreso.| Infobae Perú
“En este caso, Martín Vizcarra estaba imputado por el delito de negociación incompatible, el cual tiene una pena que va desde los cuatro hasta los seis años. Haciendo este cálculo con la norma del Congreso, su caso prescribe a los 10 años, por lo cual habría prescrito en el 2021 y aplicó la norma”, mencionó el especialista.

“Con esta reforma, lo que ha hecho el Congreso de la República es facilitar a que las personas investigadas se acojan a la prescripción; no solamente reduciendo los plazos de la misma, sino archivando los casos. Con la norma anterior se podían extender con el plazo máximo de hasta la mitad del delito que se trate. Sin embargo, lo que ha hecho el Poder Legislativo es que ya no sea tan extenso el plazo de suspensión”, agregó en diálogo con Panorama.

Cabe mencionar que, el otro investigado por el caso, César Ramos, quien, aparte de ser compañero de universidad de Martín Vizcarra, también ocupó un cargo como funcionario del Gobierno Regional de Moquegua, fue hallado culpable del delito de peculado agravado y cumple condena de ocho años de cárcel desde el 27 de mayo del 2022; por lo que todo apunta a que el político, acusado del mismo delito, habría tenido el mismo destino tras las rejas.

¿De qué caso busca librarse Martín Vizcarra?

Durante su gestión como gobernador, en los años 2011-2014, el ahora expresidente de la República firmó un contrato por S/1.286.000 para la “Construcción infraestructura de riego represa Chirimayuni, en distritos de Chojata y Lloque, provincia General Sánchez Cerro departamento de Moquegua”, ante el déficit hídrico en la zona. Sin embargo, la Contraloría detectó que durante 6 meses no se realizó ningún trabajo de supervisión.

Frente a ello, la Fiscalía acreditó que el sentenciado Ramos Zamora se apropió indebidamente de S/ 639,346.46 soles, al no actuar de forma permanente y directa el servicio de consultoría de supervisión externa, ya que no se contaba con el jefe de Supervisión y personal profesional especializado en la obra, conforme a lo establecido en su propuesta técnica, bases integrales y contrato Nro98-2010-DLSG-DRA/GR.MOQ, derivado del proceso de selección Concurso Público Nro. 82010/CE-GR.MOQ.

Asimismo, las autoridades judiciales mencionaron que se materializó la apropiación indebida al otorgar, sin lo anteriormente expuesto, la conformidad a cinco valorizaciones en favor del consorcio.

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