El jueves 19 de octubre, tras una audiencia de más de siete horas, la jueza Soledad Barrueto de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada dictó 24 meses de prisión preventiva contra Jimmy Panduro y Jiner Panduro, comuneros kukamas de la comunidad nativa San Pedro del distrito Urarina, presuntamente vinculados al caso “Los Crudos”, que investiga los cortes y daños al Oleoducto Norperuano para direccionar contratos de limpieza.
El abogado defensor de los acusados, Dorian Choque, advierte que “el fallo del juzgado expresa un razonamiento abusivo y arbitrario”. Esto debido a que, durante la audiencia, se manifestaron una serie de argumentos que vulneraron el principio de presunción de inocencia y con carácter discriminatorio, cuyo resultado significaría un peligroso precedente en la búsqueda de justicia para los pueblos indígenas en el país.
Después de emitirse la resolución, ahora se alistan las apelaciones que continuarán con el respaldo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Cnnddhh), el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (Caaap) y nuevas instituciones vigilantes de derechos en los próximos pasos del proceso.
Defensa expone argumentos discriminatorios
Dorian Choque, abogado de los comuneros kukama Jimmy Panduro y Jiner Panduro, señaló que, en primer lugar, el dictamen pasó por alto la certificación de procedencia de la comunidad y la autoidentificación de pertenencia a un pueblo indígena de los kukamas procesados.
Asimismo, la jueza cuestionó la cosmovisión indígena de los comuneros, ya que estos habría “realizado conductas propias de la persona que no vive en una comunidad nativa, sino [que] vive en la urbe”, como ser propietarios de un dispositivo móvil para comunicarse o desplazarse por diferentes localidades.
“El concepto y la cosmovisión que presentaría una persona que vive dentro de una comunidad nativa, para efecto de no ser considerada dentro de una medida coercitiva como es la prisión preventiva, tendría que haberse comportado de acuerdo al rol que su propia comunidad nativa impone”, argumentó la jueza.
Por otro lado, la defensa legal de los comuneros indígenas indicó que se vulneró el principio de presunción de inocencia, ya que la jueza Soledad Barreto, bajo una argumentación prejuiciosa y forzada, asumió que los imputados cometieron los actos ilícitos en el ducto Oleoducto Norperuano sin pruebas ni fundamentos contundentes por parte de la Fiscalía.
Pueblos indígenas denuncian criminalización
La Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (Acodecospat), que representa a 63 comunidades de los ríos Marañón, Chambira y Ucayali, han manifestado a través de sus redes sociales que el Poder Judicial demuestra un desconocimiento completo sobre la forma de organización de las comunidades nativas, exponiendo a sus líderes a una criminalización constante.
Esto pese a que, desde 1993, el país ratifica el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que protege a los pueblos originarios en diferentes contextos, por ejemplo, cuando existen prácticas de criminalización contra autoridades indígenas por parte de los operadores de la justicia ordinaria.
En ese sentido, según explica el abogado Dorian Choque, este tipo criterios aplicados de manera arbitraria son utilizados en la resolución para desconocer el marco normativo de este convenio.