Bajo la excusa del “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo”, el actual titular de la institución, Josué Gutiérrez, planea perpetuarse en su cargo hasta que el Congreso de la República, que lo eligió hace menos de un año en un cuestionado proceso, así lo disponga. Estas intenciones se han hecho tangibles el último viernes 20, cuando la institución presentó ante el Poder Legislativo un polémico proyecto que plantea cambios en la ley orgánica de la entidad.
La propuesta, que fue ingresada al portal del Congreso, busca la “modificación de diversos artículos de la ley N° 26520″, en los que se realizan cambios en una serie de aspectos importantes de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Según el documento, son un total de seis artículos con los que Gutiérrez plantea modificar, entre ellos y en primer lugar, el artículo 4°, en el que se comprende los motivos del cese de su cargo.
En el proyecto se plantea “modificar el “numeral 2) del artículo 4°; modificar el primer y segundo párrafo del artículo 7°; modificar el numeral 8) e incorporar los numerales 9) y 10) del artículo 9°; modificar el primer párrafo e incorporar el tercer párrafo del artículo 16°; incorporar el sexto párrafo al artículo 19° y modificar el artículo 32° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo”.
En la ley actual se precisa que quien se encuentre en el cargo de Defensor del Pueblo, cese de sus funciones en el caso de “vencimiento del plazo de designación”, la cual, según el artículo 2° de la misma, tiene un periodo de cinco años. En casos normales, una vez cumplido este periodo, el defensor pone su cargo a disposición y quien asume la encargatura de la institución hasta que el Congreso elija al próximo representante es un defensor adjunto.
No obstante, en el documento planteado por Gutiérrez el último viernes, se añade una frase más, al lado de este motivo: “Por vencimiento del plazo de designación, cuando se encuentre elegido el sucesor”. Esta disposición resulta problemática, pues, muchas veces este proceso de elección de magistrados en el Legislativo toma mucho más tiempo de lo planeado, pero con esta ley, Gutiérrez plantea asegurarse en el cargo hasta que la elección culmine.
Última elección del Defensor del Pueblo demoró casi dos años
Algo que Gutiérrez pasa por alto, es el hecho de que para que se llegue a elegir al máximo representante de la Defensoría del Pueblo, se debe crear una comisión especial en el Congreso que, además de estar sujeta a irregularidades que pueden generar la reconformación de esta, existe un periodo del proceso que se debe ajustar a la carga de comisiones y la disposición de los miembros que la conforman para que se lleve a cabo.
Mientras que, en el mejor de los casos, el cambio de cargo puede tomar entre uno o dos meses; en otras oportunidades, la designación de un nuevo representante ha demorado hasta un año y ocho meses más allá de la fecha de vencimiento del cargo. Así fue en el último periodo de elección en el que Gutiérrez fue elegido por el Legislativo, entre cuestionamientos y vínculos a Vladimir Cerrón y Fuerza Popular.
Un vencimiento de mandato que ni siquiera ahora se acata
Con esta disposición, Gutiérrez busca acreditar un exceso en el que otros exdefensores del Pueblo han incurrido anteriormente, a fin de hacerlo legal y evitando sumir a la Defensoría del Pueblo en cuestionamientos. El caso más cercano es el de su antecesor, Walter Gutiérrez, quien se mantenía en el cargo pese a haber pasado seis meses con el mandato vencido.
En aquella oportunidad, el antecesor de Josué Gutiérrez debía dejar el cargo en septiembre del 2021, y luego de que se advirtieran ciertas acciones cuestionables en su contra, se solicitó que este abandonara el cargo lo más pronto posible. Finalmente, en abril del 2022 y ante las críticas de la ciudadanía, Walter Gutiérrez finalmente dejó el cargo y fue reemplazado por la primera adjunta, Eliana Revollar hasta mayo del 2023, que se nombró al actual titular.
Al intentar mantenerse en el cargo hasta que el Congreso escoja un reemplazo, Gutiérrez busca dejar sin piso la posibilidad de que se exija el cumplimiento del artículo 2 de la ley orgánica, que establece un tiempo de solo 5 años, ni más ni menos. Así, se abre la posibilidad de que este plazo se mantenga de manera indefinida alegando que el Congreso aún no escoge a su reemplazo.