Vicepresidente de la JNJ: “Ese proceso que se ha seguido en el Congreso es ilegal e inconstitucional”

El consejero Aldo Vásquez, vicepresidente de la JNJ, criticó las modificaciones al informe final, la ampliación de los plazos y el cambio en las imputaciones por supuesta falta grave

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Vicepresidente de la JNJ advierte que no existe una definición de causa grave | RPP

El vicepresidente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), el consejero Aldo Vásquez, calificó de “ilegal e inconstitucional” el proceso que ha seguido la Comisión de Justicia del Congreso en la “investigación sumaria” por supuesta falta grave.

En entrevista con RPP Noticias, Vásquez cuestionó que el primer informe final haya sido modificado en su totalidad y que el grupo de trabajo haya aprobado un documento, con conclusiones totalmente contrarias al primero, con “cargo a redacción”.

“No queda claro cuántos informes hay. Hubo un primer informe, que fue el informe técnico elaborado bajo la conducción de la presidencia de la comisión. Ese informe, como es público, exoneraba de toda responsabilidad a los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Luego, hubo una votación en mayoría, pero que no se refería a un informe en concreto, sino a uno que se tenía que redactar”, declaró.

En ese sentido, el vicepresidente de la JNJ criticó que en el nuevo informe final se consigne 3 supuestas faltas graves cuando los parlamentarios de Fuerza Popular, Perú Libre, Alianza para el Progreso, Avanza País y Renovación Popular votaron únicamente por dos.

“Esta circunstancia anómala lo único que hace es, por supuesto, confirmar lo que hemos dicho desde un inicio: ese proceso que se ha seguido en el Congreso de la República es ilegal, es inconstitucional por ausencia de un procedimiento preestablecido, cosa que se ha confirmado una y otra vez. Primero fue un plazo de 7 días, luego uno de 14, después de 28, después votan el día vigésimo noveno, cambian los cargos de un día para otro. Ahora no sabemos cuáles sean los siguientes pasos. Por ejemplo, no sabemos si se nos va a dar cuenta a nosotros del informe para que podamos ejercer nuestro derecho a la defensa”, aseveró.
Los siete miembros de la Junta Nacional de Justicia, quienes nombran a jueces y fiscales, podrían ser destituidos por el Congreso de la República. (El Peruano)
Los siete miembros de la Junta Nacional de Justicia, quienes nombran a jueces y fiscales, podrían ser destituidos por el Congreso de la República. (El Peruano)

No hay definición de causa grave

En otro punto, el consejero Aldo Vásquez reconoció que el Congreso tiene la facultad de remover a los miembros de la JNJ, pero reiteró que el requisito para que este proceda, la causa grave, no está definido.

“Si bien es cierto que el artículo 157 de la Constitución que se ha esgrimido durante todo este debate señala la potestad del Congreso de remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia pone una condición y esa es la causa grave. Pero el problema es que no está definido en normal alguna qué es la causa grave. La propia Constitución señala con claridad que nadie puede ser sancionado por una falta que no es debidamente tipificada al momento de su ocurrencia, cosa que no sucede en las faltas que nos imputan”, apuntó Vásquez.

Puso como ejemplo el caso del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura, cuya ley orgánica sí precisabas las acciones que calificaban como causa grave.

Luego de la remoción del consejero Efraín Anaya por haber mantenido una reunión con el entonces fiscal Tomás Gálvez en medio del concurso para fiscales supremos, el Congreso dictó la Ley 29521:

“Constituye causa grave en el ejercicio del cargo, aceptar, llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones con los postulantes a juez o fiscal, de cualquier nivel, durante la etapa de postulación a concurso público de méritos y evaluación personal, o proceso de ascenso, así como con juez o fiscal sometido a ratificación o procedimiento disciplinario, con el objeto de obtener algún tipo de beneficio para sí o para terceros. En estos casos se procede conforme al artículo 157 de la Constitución Política del Perú. La prohibición señalada en el párrafo precedente rige para los casos de nombramiento, ratificación o procedimiento disciplinario por falta grave de los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)”.
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