Cuatro años pasaron desde que Emiliano y Catalina llegaron al mundo, pero no podían acceder al derecho de llevar los apellidos de su padre y ser reconocidos como ciudadanos peruanos, debido a que el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) se negaba a inscribirlos. Ante ello, Ricardo Morán acudió ante el Tribunal Constitucional (TC) y la institución ordenó su inscripción inmediata.
La lucha de Morán inició en el 2019, cuando anunció el nacimiento de sus hijos y fue a inscribirlos al Reniec como ciudadanos peruanos, pero esto les fue negado por dos instancias administrativas, por lo que los niños se hallaban en el limbo legal. La entidad registral no aceptaba su solicitud debido a que los menores no tenían una madre, ya que ambos nacieron a través de un vientre subrogado.
Antes de esto, en julio del 2022, el Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda de amparo que Morán formuló contra Reniec para poder registrar a sus dos hijos, al considerar que un padre no podía consignar sus dos apellidos sin revelar la identidad de la madre. Luego, este criterio fue confirmado por la Tercera Sala Constitucional de Lima.
Fue entonces cuando Morán decidió acudir ante el Tribunal Constitucional, que ordenó la inscripción inmediata de ambos menores.
Y este 20 de octubre, cinco días después de la disposición del TC, Morán confirmó que sus dos menores hijos por fin lograron ser inscritos ante los registros nacionales.
“Hola. Paso para contarles que a partir de hoy hay dos peruanos más que están registrados: Catalina Morán Vargas y Emiliano Morán Vargas. Gracias a todos los que nos han apoyado estos cuatro años. Somos muy felices. Gracias Reniec”, dijo el productor de televisión, a través de su cuenta de X, antes Twitter.
Solo ahora los menores podrán obtener su acta de nacimiento y luego acceder al Documento Nacional de Identidad (DNI).
Sobre la disposición del Tribunal Constitucional
Además de ordenarle al Reniec la inscripción de los infantes, el último 13 de octubre el TC también declaró nulas las resoluciones regionales y registrales que declararon improcedentes las solicitudes de inscripción del nacimiento de los niños e inaplicable en este caso la regla de que sólo la madre puede inscribir a su hijo, con sus apellidos, sin revelar la identidad del padre.
“La sentencia resalta que es de la mayor importancia que un niño conozca la identidad de ambos padres. Sin embargo, no parece razonable supeditar la inscripción y el derecho al nombre o a la nacionalidad, al conocimiento de la identidad de ambos padres, teniendo en cuenta que la ley otorga a la madre ese derecho, sin dar el nombre del padre y sin expresión de causa alguna”, señaló la entidad en su resolución.
El Tribunal también recomendó al Congreso plantear la modificación del Código Civil para permitir la inscripción de menores sin la identidad de uno de los progenitores, pues esto ya es permitido para las madres.
Ante ello, la congresista no agrupada María del Carmen Alva presentó un proyecto de ley para permitir que los padres puedan inscribir a sus hijos ante el Reniec sin la obligación de brindar la identidad de la madre. El proyecto de la parlamentaria propone la modificación del Código Civil, cuyo artículo 21 faculta únicamente a la madre inscribir a sus menores sin la necesidad de declarar el nombre del padre.