![Perú ha tenido 5 presidentes](https://www.infobae.com/resizer/v2/MGTJRZAKUZC6DLBG4GEJMAJFGU.jpg?auth=8b286b5e342d2bc8fd89d18234997a54d0f83ce3a3c1c5581fa0220305541dd8&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
La congresista de Perú Libre, María Taype, presentó un proyecto de ley para que se derogue la Ley 26519, Ley que establece pensión vitalicia para expresidentes constitucionales de la República. Actualmente, este beneficio económico es otorgado por el Congreso a solicitud de exmandatarios.
“Los expresidentes constitucionales de la República, que cumplieron su mandato completo de 5 años, solo cuentan con el beneficio de resguardo policial durante el plazo que establezca la ley de la materia”, es el beneficio propuesto por la legisladora perulibrista.
En caso de que la iniciativa legislativa sea aprobada, exjefes electos como Pedro Pablo Kuczynski y Pedro Castillo no podrían acceder al resguardo de la PNP debido a que no completaron su mandato de 5 años.
Como se recuerda, PPK renunció luego de que Fuerza Popular difundiera los denominados ‘Mamanivideos’ y en medio de acusaciones de corrupción por el caso Odebrecht. En tanto, Castillo fue vacado luego del fallido golpe de Estado del 7 de diciembre, día en que se iba a debatir la tercera moción de destitución en su contra.
![Proyecto de ley para eliminar](https://www.infobae.com/resizer/v2/4K3DFAFVQNCXTN6AWA65BAS53Y.png?auth=6ecf484730a0cc0a36899356a2403c01ab999ee46b950a89e437495127110f07&smart=true&width=350&height=525&quality=85)
Pensión extraordinaria a expresidentes
En el proyecto de ley, la legisladora María Taype también propone que el Congreso tenga la facultad de otorgar una pensión excepcional a exmandatarios “a pedido expreso de ellos” que hayan completado el periodo para el que fueron electos.
“El Congreso de la República, mediante resolución legislativa, puede aprobar de manera excepcional, el otorgamiento de una pensión a los expresidentes constitucionales de la República, a pedido expreso de ellos, siempre que hayan completado el mandato de cinco años para el que fueron elegidos. No corresponde acogerse a esta excepción a quien, de forma constitucional haya asumido temporalmente la Presidencia de la República”, plantea Taype.
Con la última oración quedarían impedidos de solicitar una remuneración del Congreso los exmandatarios Martín Vizcarra, Francisco Sagasti y Dina Boluarte.
Los fundamentos
Según la perulibrista María Taype, su proyecto de ley busca solucionar el problema que implica “otorgarle a un expresidente 15 remuneraciones mínimas de un ciudadano peruano”.
“Siendo ello, una pensión muy exagerada. Asimismo, resulta ser exagerado, mantener vigentes una serie de beneficios como la dación de personal, vales de gasolina, o resguardo policial”, considera Taype Coronado.
“Una problemática más preocupante, que busca solucionar la presente iniciativa legislativa, a partir de la crisis política del país surgida en el año 2016, viene a ser que, actualmente, expresidentes constitucionales transitorios perciben los mismos beneficios que un presidente que ha cumplido el mandato completo de cinco años”, agrega la congresista.
Manuel Merino mantiene resguardo policial
El expresidente de facto Manuel Merino cuenta con resguardo policial integrado por 10 efectivos, según un informe de El Comercio. Ello pese a que su paso por el Ejecutivo fue de menos de una semana, ya que se vio en la obligación de renunciar tras las protestas masivas y el asesinato de los jóvenes Inti y Bryan producto de la represión policial.
Merino goza de seguridad policial por gracia del Decreto Supremo N° 004-2022-IN, que establece las disposiciones para seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as , dignatarios/as y personalidades.
![Manuel Merino de Lama no](https://www.infobae.com/resizer/v2/U4K4LL3EV5FTVFEPLUOP27V7UU.png?auth=dc97d43c900df96994cf30a312c6cdcb946b105eedf5d552af133d9bb1902d97&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Por el puesto que usurpó por 5 días, al excongresista le corresponde un resguardo semi integral que comprende el resguardo personal permanente, “así como la seguridad en el inmueble donde la persona protegida fija su residencia”. El servicio no se extiende al cónyuge ni padres ni hijos.
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