Este martes 17 de octubre, la Comisión de la Constitución y Reglamento aprobó el proyecto de ley que incrementa la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI) de 8 a 10 años y establece los casos en los que el trámite de rectificación y renovación del referido documento ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) no tenga costo alguno.
“El Documento Nacional de Identidad (DNI) tiene una validez de diez (10) años, renovable por igual plazo”, es el texto aprobado por el grupo de trabajo que preside la congresista de Fuerza Popular, Martha Moyano.
La comisión también aprobó incorporar a la Ley 26497, Ley Orgánica del Reniec, un inciso al artículo 37, a fin de fijar los casos en los que se emitirá gratuitamente el DNI “con cargo a su presupuesto y sin demandar recursos adicionales al tesoro público”. Estos son:
- Actualización de la fotografía del Documento Nacional de Identidad (DNI) del menor de edad en condición de pobreza o pobreza extrema.
- Rectificación o renovación del Documento Nacional de Identidad (DNI) de persona mayor de edad que incluya afirmativamente su condición de donante de órganos y tejidos, con fines de trasplante o injerto, después de su muerte.
- Los que el Reniec considere pertinentes para atender la necesidad de documentación de la población y autorice por resolución jefatural.
- Los demás establecidos por ley
En el caso de los menores de edad en pobreza y extrema, la Comisión de Constitución indicó que las familias no contarían con los recursos para solventar la tarifa para actualización del DNI. Además, consideraron que este trámite se haría periódicamente debido a que el menor, al crecer, cambia sus aspectos físicos.
En relación a la rectificación o renovación gratuita del DNI en casos de que el ciudadano o ciudadana desee ser donante de órganos, el grupo de trabajo señaló que, si bien existe un marco jurídico vigente para la promoción de este acto, no se cuenta con “una exoneración del pago de la rectificación de la decisión manifestada por el titular en el DNI”.
“De esta manera, la iniciativa planteada complementa la Ley 31756 (Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos), siendo una medida aceptable y necesaria de aprobar”, se lee en el predictamen.
Ahora, el texto aprobado por la Comisión de Constitución deberá ser evaluado y votado por el Pleno del Congreso.
Los beneficios
De acuerdo con el predictamen, un beneficio de la aprobación del proyecto de ley, en el extremo de la exoneración a menores de edad en pobreza o pobreza extrema, es mejorar su identificación facilitando a la PNP protegerlo en casos de trata de personas, desapariciones, u otras situaciones anómalas.
En tanto, la ampliación de la vigencia del DNI a 10 permitirá que el Estado ahorres gastos en “la emisión del plástico al momento que un ciudadano renueve dicho documento”.
No obstante, la Comisión de Constitución también esboza desventajas. Uno de estos sería que el Estado peruano deberá de obtener ingresos, a través del Reniec, por rectificaciones en el DNI de ciudadanos y ciudadanas que deseen cambiar su condición de donante de órganos, así como la actualización en el caso de los menores de edad que sean de condición de pobreza o extrema pobreza.
También se considera un perjuicio al Estado peruano el hecho de que se “usará más plásticos para la elaboración de DNIs de actualización de fotos de menores de edad”.