El Estado peruano enfrenta una larga travesía para cobrarle a Telefónica la mayor deuda tributaria que recae en la trasnacional, la cual supera los S/3.000 millones por Impuesto a la Renta (IR) durante los años 2000 y 2001.
Aunque a inicios del 2023, la Corte Suprema resolvió en última y definitiva instancia otorgarle la razón a Sunat sobre la millonaria controversia con la empresa de capitales españoles; transcurrido nueve meses, el cobro aún no se ha concretado. Es más, una cuantiosa fracción del monto podría verse comprometida en el proceso de ejecución de la sentencia.
Si bien el fallo de la Corte Suprema zanja el conflicto, no fija el monto. Por ello, Sunat estimó que la deuda asciende a S/3.000 millones; sin embargo, Telefónica, al comunicar a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), advirtió que la sentencia suprema resuelve únicamente controversias sobre conceptos del Tribunal Fiscal.
“La Administración Tributaria, a través de un acto administrativo, determinará el monto de la obligación de pago”, indicó la empresa de telecomunicaciones. No obstante, este no es el caso de la medida cautelar que Telefónica obtuvo cuando acudió al Poder Judicial en 2011 para frenar el cobro de la deuda; en el cual sí hay un importe determinado.
Según el Código Tributario, para que se conceda una medida cautelar, el demandante debe acreditar una contracautela (cartas fianzas) ascendente al 60% del monto exigible. Estas están en poder del juzgado de primera instancia, tienen una vigencia de 12 meses y deben ser renovadas 10 días hábiles antes de que venzan.
En palabras del abogado tributarista Miguel Carrillo, las cartas fianza son una garantía para respaldar una deuda objeto de impugnación. Además, este instrumento permite garantizar que en caso de que el deudor no pueda pagar las obligaciones, el banco deberá hacerse cargo.
Las cartas fianzas de Telefónica
Antes del fallo de la Corte Suprema en enero de 2023, Telefónica había acreditado cartas fianzas por un monto total de S/788 millones 185.149, que representa el 60% de la deuda tributaria en el extremo de la cobranza dudosa (S/1.313 millones 641.916) al 27 de abril de 2022. Estas tenían vigencia por un año, es decir, hasta el 27 de abril de 2023.
En enero de este año, luego de conocerse el fallo de la Corte Suprema, Sunat solicitó al juzgado dejar sin efecto la medida cautelar y hacer efectivas las cartas fianzas, a fin de poder cobrar la deuda.
Días antes de que venza el plazo, Telefónica presentó nuevas cartas fianzas, con fecha de vencimiento al 27 de abril de 2024, y solicitó que se actualice el monto sin considerar los intereses moratorios por el fallo del Tribunal Constitucional. Entonces, Sunat determinó que la deuda actualizada ascendía a S/1.243 millones 575,044, por lo que la contracautela correspondiente era de S/746 millones 211.387.
El juzgado fijó el nuevo monto de acuerdo a lo informado por Sunat y admitió las cartas fianzas, a excepción de una ya que el nuevo importe era menor al de 2022. No obstante, la trasnacional apeló este acto al considerar que, al no haberse corrido traslado, se vulneró su derecho a la defensa.
De esta manera, el 31 de julio, la Sexta Sala en lo Contencioso Administrativo anuló la resolución impugnada, pero no por los argumentos de Telefónica, sino porque el hecho de actualizar la deuda, consideró el colegiado, “ha desviado el decurso natural” de la ejecución de sentencia. Por ello, ordenaron al juez de primera instancia a emitir un nuevo pronunciamiento.
Juez ordenó ejecución de cartas fianzas vencidas
Sin embargo, el 11 de septiembre, el juez Percy Carlos Salas Ferro no se pronunció respecto a las cartas fianzas que vencen en 2024, sino que hizo efectivas las que vencieron en 2023 “en estricta aplicación de lo ordenado por el antepenúltimo párrafo del precitado artículo 159° del Texto Único Ordenado del Código Tributario”.
El párrafo invocado por el magistrado dice: “En el caso que, mediante resolución firme, se declare infundada o improcedente total o parcialmente la pretensión asegurada con una medida cautelar, el juez que conoce del proceso dispondrá la ejecución de la contracautela presentada, destinándose lo ejecutado al pago de la deuda tributaria materia del proceso”.
La Sunat, al creer que se trataba de un error que se haya ordenado la ejecución de cartas fianzas vencidas, solicitó al Juzgado que se corrija la resolución. No obstante, este se ratificó en su decisión.
“Al haber sido declarada la nulidad de la Resolución 58 (la cual fijó el nuevo monto de la deuda y admitió las cartas fianzas con fecha de vencimiento abril de 2024), esta deja de surtir efectos, por lo que, la ejecución de la deuda deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la Resolución 54, corregida por la Resolución 55, que renueva la deuda tributaria al 23 de abril de 2023″, explicó el juez.
Es así que, el 29 de septiembre, el juez Salas Ferro emite una nueva resolución en la que ordena que el 3 de octubre, a las 10 a.m., se haga entrega de las cartas fianzas vencidas a un ejecutor coactivo de la Sunat.
“La entrega”
Llegado el día y la hora pactada, acudieron a la sede funcionarios de Sunat; sin embargo, no recogieron las cartas fianzas. Todo ello se consignó en una nueva resolución.
“El día 03 de octubre de 2023, se apersonaron al local de la sede de Juan de Arona N° 755 - San Isidro, funcionarios de la afectada Sunat para la diligencia programada para la fecha, señalando que solo se estaban apersonando al órgano jurisdiccional; sin embargo, manifestaron no recogerían las Cartas Fianzas. Asimismo, informaron que formalizarían su punto de vista mediante escrito”, comunicó un funcionario del juzgado al magistrado.
El abogado Miguel Carrillo sostiene que la orden de ejecución de cartas fianzas vencidas hace inviable el cobro de la deuda tributaria. Sunat ha quedado a la espera de la decisión de la Sala Superior, mientras Telefónica se ha librado, de momento, de una parte de la onerosa deuda que mantiene con el Estado peruano.