Luego de cinco meses de análisis y debate en la Comisión Multisectorial presidido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Poder Ejecutivo envió al Congreso su propuesta de reforma del sistema de pensiones en el Perú. La iniciativa incluye la participación de nuevos jugadores, además de las AFP, para administrar los fondos de pensiones de millones de afiliados. Entre los nuevos competidores figuran bancos, aseguradoras, cajas municipales de ahorro y crédito, entre otras empresas del sistema financiero.
Esta iniciativa que fue liderada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se sumará al debate junto a las dos propuestas legislativas presentadas por las comisiones de Economía y de Trabajo.
Limitación a retiro de 95,5% de fondo de pensiones
El documento del Gobierno establece que los nuevos afiliados y los aportantes menores de 40 años del Sistema Privado de Pensiones— a la entrada en vigencia de la ley—no accedan al retiro del 95,5% de los fondos al jubilarse, sino que deben optar por una forma de jubilación (retiro programado o renta vitalicia), según establece el Proyecto de Ley 6120/2023-PE enviado al Congreso.
“Si bien la medida puede tener un impacto económico negativo por la limitación de acceso a recursos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), este sería débil; mientras que el impacto social sería mayor, dado que se está priorizando garantizar la suficiencia de las pensiones, lo que les permitirá atender necesidades propias de la etapa de vejez”, señala el Ejecutivo.
El documento señala que a partir del 2016, por efecto de la Ley 30425 que introdujo la opción de poder retirar, al momento de la jubilación, hasta el 95,5% de los saldos acumulados en la CIC, se observa una significativa reducción del número de nuevos pensionistas de jubilación.
Precisa que el número de nuevos pensionistas pasó de 12.109 en el 2015 (antes de la vigencia de la ley de retiro de la CIC por jubilación) a 577 en el 2021, lo que significó una reducción del 95,2%.
“Similar resultado se observa en los montos anuales para contratar rentas vitalicias, que disminuyeron 97,3% en el mismo periodo (...) En la medida en que se mantenga la opción de retiro a suma alzada del ahorro previsional se generará cada vez un mayor número de afiliados sin pensión de jubilación”, enfatiza la propuesta.
Retiro AFP: ¿en qué caso se puede disponer de los fondos?
El proyecto del Ejecutivo establece que las personas afiliadas al Sistema Privado de Pensiones pueden optar, en cualquier momento, por retirar hasta el 25% del fondo de su cuenta individual de capitalización para pagar la cuota inicial o amortizar un crédito hipotecario de un primer inmueble, siempre y cuando se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito.
Por otro lado, la iniciativa permitirá que las personas afiliadas a las AFP opten por retirar hasta el 50% de sus aportes, incluyendo su rentabilidad, cuando padezcan de enfermedad terminal o tengan un diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el comité médico evaluador del Sistema Privado de Pensiones.
Afiliados que retiraron fondos deberán reponerlos para tener pensión mínima
Por otro lado, el director general de Mercados Financiero y Previsional Privado del MEF, Andrés Zacarías, indicó ayer que la reforma de pensiones establece que los afiliados que retiraron parte de sus fondos previsionales, en los seis retiros previos que se aprobaron durante la pandemia, deberán reponer de alguna manera estos fondos para lograr una pensión mínima.
“Si consideramos que el afiliado durante su etapa activa ha retirado parte de sus recursos, de manera anterior a su etapa de jubilación, entonces se considera necesario que se tenga que restituir de alguna manera estos fondos”, apuntó en conferencia de prensa.
Agregó que no necesariamente tiene que ser de un momento a otro, “puede ser de manera gradual y progresiva, pero sí se considera la restitución de estos fondos que pudieron haberse retirado de manera anticipada”.