La jueza supernumeraria Doris Cajincho, del Juzgado Constitucional Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Junín, admitió a trámite el habeas corpus presentado por el abogado José Llumpo Agapito a favor del prófugo líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón, para anular la condena de 3 años y 6 meses de prisión efectiva por colusión en el caso Aeródromo Wanka.
“Admítase a trámite el proceso constitucional de hábeas corpus contra resolución judicial interpuesta por José Enrique Llumpo Agapito a favor de Vladimir Roy Cerrón Rojas”, se lee en la resolución a la que accedió Infobae Perú.
El recurso constitucional está dirigido contra los jueces Walter Chipana, Carlos Carhuancho y Roberto Meza, integrantes de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Junín, que lo condenó el último viernes 6 de octubre.
Según el autor de la demanda, dicho colegiado habría vulnerado derechos fundamentales del prófugo exgobernador regional de Junín, como el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a ser juzgado en un plazo razonable. “Todos los derechos invocados se relacionan directamente con la libertad personal”, reza el documento
El abogado José Llumpo Agapito específicamente la nulidad de la sentencia de segunda instancia en el extremo que declara infundada el pedido de prescripción planteado por la defensa de Vladimir Cerrón al amparo de la Ley 31751, también conocida como Ley Soto, que reduce a un año el plazo de la suspensión de prescripción.
Al admitir la demanda, la jueza Doris Cajincho ordenó que se realicen las diligencias “que sean urgentes y necesarias”, y se notifique a los demandados.
Cerrón intentó acogerse a la Ley Soto
En la audiencia, el abogado de Vladimir Cerrón, Luis Mayhua, alegó que el delito que se le atribuye a su cliente ya prescribió. El ilícito de colusión tiene una pena de hasta 6 años. Para que la prescripción opere, a este plazo se le debe sumar la mitad de la pena máxima (3 años) y la suspensión de la suscripción (un año). Es decir, la justicia tiene un periodo de 10 años para perseguir y sancionar.
Según el cálculo del letrado, los actos colusorios iniciaron el 23 de julio de 2013, por lo que, afirma, se cumplió el plazo para la prescripción.
No obstante, la Fiscalía argumentó que, si bien los actos colusorios iniciaron en julio de 2023, estos se concretaron en junio de 2014, con la suscripción del contrato con el consorcio Aeródromo Wanka.
“Computado los plazos aún no han transcurrido los 10 años de exigencia legal; por lo que, debe declararse infundada el medio de defensa deducido a favor del acusado Cerrón Rojas”, explicó el Ministerio Público.
La Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Junín le dio la razón a la Fiscalía y rechazó el requerimiento de Vladimir Cerrón para que se declare extinta la acción penal en contra del líder de Perú Libre y se archive el caso.
“Queda claro que desde emitida las Ordenanzas Regionales que declara de Necesidad e Interés Regional el Desarrollo y Administración del Gran Aeródromo Wanka, así como la que otorga la Adjudicación Directa a favor del Consorcio Aeródromo Wanka; y el acto jurídico consistente en el “Contrato de Título habilitante del Aeródromo Construcción, Administración y Operación del Servicio Aeroportuario en la Región Junín mediante un Nuevo Gran Aeródromo Regional Wanka”, suscrito entre Vladimir Cerrón Rojas (Presidente del Gobierno Regional de Junín) y Luis García Morón (representante legal del Consorcio Aeródromo Wanka), no han transcurrido los DIEZ AÑOS a fin pueda operar la prescripción extraordinaria de la acción penal”, estimó el colegiado.