Ejecutivo envió al Congreso su propuesta de reforma de pensiones para que monto mínimo en AFP y ONP sea de S/ 600

La propuesta del gobierno para reformar el sistema de pensiones busca establecer más competidores como cajas municipales, cajas rurales y empresas de seguros, entre otros, a fin de que las comisiones sean menores para los ciudadanos.

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Reforma del sistema de pensiones plantea la entrega de una pensión mínima de 600 soles. (Andina)
Reforma del sistema de pensiones plantea la entrega de una pensión mínima de 600 soles. (Andina)

El Poder Ejecutivo acaba de enviar al Congreso su proyecto de ley de reforma del sistema previsional peruano para su discusión. La principal propuesta es establece pensiones mínimas de 600 soles, para los afiliados al sistema público y privado, ONP y AFP, respectivamente.

Así, este 11 de octubre, fue publicado en la web del Congreso, el Proyecto de Ley de Creación del nuevo Sistema Previsional Peruano. El documento de 114 páginas propone, entre otras medidas, la inclusión de más competidores como cajas municipales, cajas rurales, empresas de seguros y más, a fin de que las comisiones que se cobran a los aportantes.

Proyecto de ley de la reforma de pensiones ingresó al Congreso. (Captura)
Proyecto de ley de la reforma de pensiones ingresó al Congreso. (Captura)

Luego de que el Consejo de Ministros aprobara esta propuesta, el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, Alex Contreras, calificó el hecho como histórico. Ahora se espera que el documento sea debatido por el Pleno del Congreso.

“Hoy se ha aprobado un proyecto de ley de carácter histórico que aprueba la creación del nuevo sistema previsional peruano que aborda una serie de problemas estructurales que tiene el país en materia de pensiones”, había señalado Contreras en una rueda de prensa.

Ministro de Economía confirmó que el Ejecutivo aprobó el proyecto de ley que crea el nuevo sistema previsional peruano. Este será enviado al Congreso para su aprobación.

Qué más plantea la propuesta del Ejecutivo

La edad de jubilación en el sistema de pensiones se fija en 65 años, tanto para hombres como para mujeres. Mientras que la pensión adelantada es a partir de los 55, de acuerdo al documento enviado al Legislativo.

También plantea que las personas afiliadas al sistema público pueden trasladarse al sistema privado, o vicecersa, “en cualquier momento”.

Dentro de los argumentos esbozados por el gobierno para su propuesta recogen los datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), entidad que precisa que 11,1 millones de trabajadores no cotizan a ningún sistema de pensiones, es decir el 65% de la población económicamente activa y por tanto podrían no acceder a la cobertura futura.

Además se señala que existe un grupo de 3,6 millones de trabajadores que no aportan al sistema de pensiones, que ganan más de la remuneración mínima, por lo que podrían tener cierta capacidad de aportar; sin embargo, debido a su estatus de informalidad o a su categoría laboral de trabajador independiente, no realizan aportes.

Ante estos hechos, plantean que la afiliación al sistema de pensiones, público o privado, sea de carácter obligatorio a partir de los 18 años.

El Ejecutivo plantea que la afiliación al sistema de pensiones sea obligatorio desde la mayoría de edad. (Congreso)
El Ejecutivo plantea que la afiliación al sistema de pensiones sea obligatorio desde la mayoría de edad. (Congreso)
“En caso las personas no manifiesten su voluntad de afiliarse a algún régimen previsional, dentro de los plazos que establezca el procedimiento, el Sistema los afiliará al sistema público, en camino a la universalidad del acceso a una pensión”, precisa el proyecto de ley.

En cuanto a los retiros se plantea que los afiliados podrían retirar hasta el 25% del fondo de su cuenta individual para pagar la cuota inicial o amortizar un crédito hipotecario de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.

También podrán retirar hasta el 50% de sus fondos, incluyendo su rentabilidad, los aportantes que padezcan de enfermedad terminal o tengan un diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida. Esto deberá estar debidamente certificado.

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