Fondos de pensiones podrían ser administrados por cajas municipales si se aprueba propuesta del Ejecutivo

El proyecto de reforma del sistema de pensiones, además, señala que los fondos podrán ser administrados por cooperativas de ahorro y crédito y empresas de seguros.

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El Ejecutivo mando al Congreso la ley de reforma del sistema de pensiones. - Crédito Composición Infobae Perú/Andina/Difusión
El Ejecutivo mando al Congreso la ley de reforma del sistema de pensiones. - Crédito Composición Infobae Perú/Andina/Difusión

El Ministerio de Economía y Finanzas mandó el texto de la Ley de creación del Nuevo Sistema Previsional Peruano al Congreso de la República, y entre los cambios que se esperan implementar está la inclusión de otras entidades financieras entre los administradores de los fondos de pensiones.

Así, con un cambio que parece enfoca en aumentar la competencia, al aprobarse la nueva ley de reforma del sistema de pensiones, las cajas de ahorro, cooperativas, empresas de seguros, bancos de inversión y otras entidades podrán manejar los fondos de pensiones de los aportantes, lo que daría mayores opciones para los ciudadanos al apostar por el sistema privado.

¿Qué entidades podrían ser administradoras de fondos de pensiones?

Dentro de las disposiciones complementarias modificatorias del proyecto mandado por el Ejecutivo al Congreso, se modifican el artículo 1 y el 42 del Decreto Ley N° 25897, que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

82% de afiliados tienen menos de S/5.000 en sus fondos de pensiones. Foto: composición Infobae/Andina
82% de afiliados tienen menos de S/5.000 en sus fondos de pensiones. Foto: composición Infobae/Andina

Así, este queda detallado con el siguiente cambio: “El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) está conformado principalmente por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y las Empresas del Sistema Financiero, comprendidas en los literales A, C y D del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros, las que administran los fondos de pensiones”.

Este grupo de nuevas empresas financieras, incluyen empresas de operaciones múltiples, bancos de inversión y empresas de seguros. Estas pueden ser:

Empresas de operaciones múltiples

  • Empresas bancarias
  • Empresas financieras
  • Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
  • Cajas Municipales de Crédito Popular
  • Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa (Edypme)
  • Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público
  • Cajas Rurales de Ahorro y Crédito.
¿Qué propone el gobierno para los retiros de AFP en su reforma del sistema de pensiones? - Crédito Composición Infobae Perú/Andina/Mef
¿Qué propone el gobierno para los retiros de AFP en su reforma del sistema de pensiones? - Crédito Composición Infobae Perú/Andina/Mef

Empresas de seguros

  • Empresas que operan en un solo ramo (de riesgos generales o de vida)
  • Empresas que operan en ambos ramos (de riesgos generales y de vida)
  • Empresa de Seguros y de reaseguros
  • Empresa de reaseguros

Retiro de AFP 2023 no sería posible con nuevo sistema de pensiones

Con respecto al retiro de AFP en 2023, se ha añadido, en el capítulo 7 de la Ley de creación del Nuevo Sistema Previsional Peruano, expresamente, que “a partir de la vigencia de la presente ley, queda prohibido el retiro parcial o extraordinario de los fondos acumulados en las CIC (Cuenta Individual de Capitalización) de aportes obligatorios del SPP (sistema privado de pensiones) por parte de los afiliados durante su etapa activa”.

Pero, a pesar de no permitir la disposición de fondos de los aportantes a sus pensiones, la ley sí incluye dos excepciones para las que se aprobarían estos retiros. La primera opción es retirar de hasta 25% de los fondos para pagar “la cuota inicial o amortizar un crédito hipotecario de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público”.

Pensión mínima se elevaría de S/500 a S/600, mientras que la máxima de S/893 a S/1000. - Crédito Composición Infobae/Andina
Pensión mínima se elevaría de S/500 a S/600, mientras que la máxima de S/893 a S/1000. - Crédito Composición Infobae/Andina

La segunda opción es para retirar el 50% de los fondos de tu AFP en caso de que tengas una enfermedad terminal o cuentes con un diagnóstico de cáncer que reduzca tu expectativa de vida —esta situación de salud deberá estar “debidamente declarada por el comité médico evaluador del SPP, siempre que no cuente con beneficiarios(as) de pensión de sobrevivencia”—.

Cabe mencionar que estos dos apartados se mantienen como estaban anteriormente en la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así que, por este lado, no ha habido grandes cambios.

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