El Ministerio de Economía y Finanzas mandó el texto de la Ley de creación del Nuevo Sistema Previsional Peruano al Congreso de la República, y entre los cambios que se esperan implementar está la inclusión de otras entidades financieras entre los administradores de los fondos de pensiones.
Así, con un cambio que parece enfoca en aumentar la competencia, al aprobarse la nueva ley de reforma del sistema de pensiones, las cajas de ahorro, cooperativas, empresas de seguros, bancos de inversión y otras entidades podrán manejar los fondos de pensiones de los aportantes, lo que daría mayores opciones para los ciudadanos al apostar por el sistema privado.
¿Qué entidades podrían ser administradoras de fondos de pensiones?
Dentro de las disposiciones complementarias modificatorias del proyecto mandado por el Ejecutivo al Congreso, se modifican el artículo 1 y el 42 del Decreto Ley N° 25897, que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
Así, este queda detallado con el siguiente cambio: “El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) está conformado principalmente por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y las Empresas del Sistema Financiero, comprendidas en los literales A, C y D del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros, las que administran los fondos de pensiones”.
Este grupo de nuevas empresas financieras, incluyen empresas de operaciones múltiples, bancos de inversión y empresas de seguros. Estas pueden ser:
Empresas de operaciones múltiples
- Empresas bancarias
- Empresas financieras
- Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
- Cajas Municipales de Crédito Popular
- Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa (Edypme)
- Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público
- Cajas Rurales de Ahorro y Crédito.
Empresas de seguros
- Empresas que operan en un solo ramo (de riesgos generales o de vida)
- Empresas que operan en ambos ramos (de riesgos generales y de vida)
- Empresa de Seguros y de reaseguros
- Empresa de reaseguros
Retiro de AFP 2023 no sería posible con nuevo sistema de pensiones
Con respecto al retiro de AFP en 2023, se ha añadido, en el capítulo 7 de la Ley de creación del Nuevo Sistema Previsional Peruano, expresamente, que “a partir de la vigencia de la presente ley, queda prohibido el retiro parcial o extraordinario de los fondos acumulados en las CIC (Cuenta Individual de Capitalización) de aportes obligatorios del SPP (sistema privado de pensiones) por parte de los afiliados durante su etapa activa”.
Pero, a pesar de no permitir la disposición de fondos de los aportantes a sus pensiones, la ley sí incluye dos excepciones para las que se aprobarían estos retiros. La primera opción es retirar de hasta 25% de los fondos para pagar “la cuota inicial o amortizar un crédito hipotecario de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público”.
La segunda opción es para retirar el 50% de los fondos de tu AFP en caso de que tengas una enfermedad terminal o cuentes con un diagnóstico de cáncer que reduzca tu expectativa de vida —esta situación de salud deberá estar “debidamente declarada por el comité médico evaluador del SPP, siempre que no cuente con beneficiarios(as) de pensión de sobrevivencia”—.
Cabe mencionar que estos dos apartados se mantienen como estaban anteriormente en la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así que, por este lado, no ha habido grandes cambios.