El fiscal José Domingo Pérez, del Equipo Especial Lava Jato, solicitó a la jueza Margarita Salcedo, del Quinto Juzgado de la Investigación Preparatoria Nacional, revocar el acuerdo de colaboración eficaz de Jorge Barata luego de que el exsuperintendente de Odebrecht en Perú no se presentó en el juicio oral contra el expresidente Ollanta Humala y la exprimera dama Nadine Heredia por supuesto lavado de activos.
“Este Equipo Especial requiere se dicte la revocatoria del beneficio del proceso especial de colaboración eficaz a Jorge Barata (asesorado por César Nakazaki) por incumplir con su obligación de prestar testimonio en el juzgamiento seguido contra Ollanta Humala, Nadine Heredia y otros; con el objeto de que se formule acusación penal y pida la pena que corresponda según la forma y circunstancias de comisión de delito y el grado de responsabilidad”, se lee en el escrito formulado por Pérez.
El pedido de revocatoria fue anunciado por el fiscal Germán Juárez el último martes 10 de octubre, durante la audiencia en el proceso penal contra la expareja presidencial. Barata estaba citado de manera presencial a dicha sesión; sin embargo, días antes se excusó de concurrir y acreditó a César Nakazaki como su nuevo abogado.
Para el exdirectivo brasileño, el Tercer Juzgado Colegiado Penal Nacional tuvo que haber solicitado su participación a través de una carta rogatoria a la justicia de Brasil. No obstante, Germán Juárez alegó que este tenía que asistir de todas maneras por el acuerdo de colaboración eficaz que suscribió con las autoridades peruanas.
¿Cuándo se debatirá la revocatoria de la colaboración eficaz de Jorge Barata?
De acuerdo con el Código Procesal Penal, luego de que el fiscal solicita la revocatoria de los beneficios de colaboración eficaz, el juez deberá correr traslado a la defensa de Jorge Barata por un plazo de 5 días.
“Con su contestación o sin ella, realizará la audiencia de revocación de beneficios con la asistencia obligatoria del fiscal, a la que debe citarse a los que suscribieron el acuerdo de colaboración. La inconcurrencia del beneficiado no impedirá la continuación de la audiencia, a quien debe nombrársele un defensor de oficio. Escuchada la posición del Fiscal y del defensor del beneficiado, y actuadas las pruebas ofrecidas, el Juez decidirá inmediatamente mediante auto debidamente fundamentado en un plazo no mayor de 03 días”, se lee en el artículo 480 del Código Procesal Penal.
En caso de que se revoque el acuerdo de colaboración eficaz, el exsuperintendente de Odebrecht en Perú podrá apelar para que una Sala Superior confirme o anule la decisión de primera instancia.
Una vez que la revocatoria de beneficios quede firme, el fiscal José Domingo Pérez deberá formular acusación penal contra Jorge Barata por el delito de colusión agravada, ilícito que es sancionado con entre 6 y 15 años de pena privativa de la libertad.
Luego, un juez penal deberá emitir auto de enjuiciamiento, que es el primer paso de la etapa de juicio oral.
César Nakazaki habla de la colaboración eficaz
Tras conocerse que su cliente Jorge Barata no declararía en el juicio oral contra Ollanta Humala y Nadine Heredia, César Nakazaki indicó que sin el acuerdo de colaboración eficaz de Odebrecht con la justicia peruana los procesos “no tendrían el mismo desarrollo”.
“Acuerdo de colaboración eficaz que Ministerio Público celebró con Odebrecht y sus ejecutivos permitirá celebrar más de una docena de juicios orales; sin el acuerdo lo más probable es que casos no tendrían el mismo desarrollo. Si hubo otro camino, sólo el tiempo y la razón lo dirán”, manifestó Nakazaki en una publicación.