Congresistas presentan demanda de inconstitucionalidad contra la ley que permite a Dina Boluarte ejercer la presidencia remota

Ruth Luque, integrante de la bancada de Cambio Democrático, es la promotora de la iniciativa que ya fue remitido ante el Tribunal Constitucional

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Demanda de inconstitucionalidad contra la presidencia remota de Dina Boluarte ya está en el TC.
Demanda de inconstitucionalidad contra la presidencia remota de Dina Boluarte ya está en el TC.

Un grupo de 34 congresistas presentaron una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la ley que permite a Dina Boluarte ejercer la presidencia remota cuando abandona el territorio nacional para asistir a eventos en el extranjero como recientemente pasó con su presencia en la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos).

En el expediente 00011-2023-AI, ingresado el 7 de setiembre pasado y al que Infobae Perú tuvo acceso, se menciona que promueven esta iniciativa porque se estaría vulnerando el artículo 115 de la Constitución Política, donde se señala claramente que “cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente”.

Los demandantes piden al pleno del TC que declare la inconstitucionalidad de los incisos 8-A.3 y 8-A.4 del artículo 8-A del proyecto de ley N° 31810 que establece que establecen que “en el caso que el presidente salga del país y no cuente con vicepresidentes en ejercicio, se mantiene a cargo del despacho empleando tecnologías digitales”.

“La solución que brinda la ley N° 31810 a la situación particular de ausencia de vicepresidentes en caso de viaje al exterior del presidente de la República, supone una desnaturalización de la norma constitucional, ya que se regula vía ley orgánica una cuestión que corresponde ser regulada a nivel constitucional en el artículo 115, tal y como se evidencia en otros ordenamientos jurídicos”, sostiene.

Demanda de inconstitucionalidad presentada por un grupo de congresistas contra la presidencia remota de Dina Boluarte.
Demanda de inconstitucionalidad presentada por un grupo de congresistas contra la presidencia remota de Dina Boluarte.

“La norma en cuestión, lejos de ser un desarrollo del supuesto que establece el artículo 115, referida a la encargatura de las labores administración crea una nueva situación no prevista por la Constitución, al crear la competencia de ‘manejo remoto’ del despacho presidencial”, agregan.

Incluso, en la demanda se hace referencia a una sentencia emitida por el TC en el 2020 respecto al uso de la tecnología para las personas que ejercen una labor pública. En esa ocasión, en una parte de los argumentos finales, el fallo enfatiza que “un gran reto para el Estado es compatibilizar el efectivo cumplimiento de la función pública y el correcto uso de la tecnología para lograrlo. Cabe destacar que esta siempre debe ser un medio al servicio de la función pública v no al revés”.

Por esa razón, los parlamentarios que buscan la inconstitucionalidad de la presidencia remota de Boluarte sostienen que el uso de tecnología no sigue el criterio señalado por el TC porque no se trata de una disposición orientada a mejorar el servicio de la función pública, sino que, por el contrario, se busca dar una salida específica a una situación no prevista por la Constitución poniéndose así la tecnología al servicio del funcionario, pero no de la función pública.

Además, sostienen que la presidencia remota de Boluarte Zegarra también infringiría el artículo 206 de la Carta Magna porque los incisos citados de la ley N° 31810 deberían ser legisladas mediante el mecanismo de reforma constitucional.

En la demanda de inconstitucionalidad contra la presidencia remota de Dina Boluarte citan una sentencia del TC del 2020.
En la demanda de inconstitucionalidad contra la presidencia remota de Dina Boluarte citan una sentencia del TC del 2020.

“Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas”, señala el artículo 206.

Los demandantes inciden en que cualquier norma que pretenda modificar la Constitución, sin cumplir con los requisitos que señala el referido artículo, supondrá una afectación de la norma constitucional.

Los congresistas que suscriben la demanda son Ruth Luque, quien es la promotora, junto a colegas de diferentes bancadas: Elvis Vergara, Hilda Portero, Luis Aragón, Darwin Espinoza y Jorge Flores Ancachi (Acción Popular); Roberto Sánchez, Susel Paredes, Isabel Cortez, Luis Kamiche, Sigrid Bazán, Nieves Limachi, Francis Paredes y Edgard Reymundo (Cambio Democrático).

De igual manera también se observan las firmas de Jorge Montoya, José Cueto, Gladys Echaíz y Javier Padilla (Renovación Popular); Guido Bellido y Elías Varas (Perú Bicentenario); Enrique Wong, José Luna, Heidy Juárez y José Luis Elías (Podemos); Pasión Dávila (Bloque Magisterial); y los no agrupados Bernardo Quito, Héctor Acuña, Silvana Robles, Carlos Anderson, Víctor Cutipa y Alex Flores.

Los congresistas que firman la demanda de inconstitucionalidad.
Los congresistas que firman la demanda de inconstitucionalidad.

Lo siguiente es que la demanda sea notificada a la Procuraduría Pública del Parlamento. El Pleno del TC debería convocar a una audiencia para que las partes brinden sus alegatos respecto a este asunto. Luego de ello, tomaría una decisión si declara la inconstitucionalidad de la ley que habilita a Boluarte a ejercer la presidencia remota.

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