A través del diario oficial El Peruano, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) publicó una lista de modificaciones en el reglamento de infracciones y sanciones a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y empresas de seguros y reaseguros. De acuerdo a la resolución SBS N° 03229-2023, resulta necesario modificar los anexos 3 y 4 del reglamento con la finalidad de incorporar incumplimientos que permitan a la Superintendencia contar con mecanismos efectivos para un mejor ejercicio de su potestad sancionadora.
Infracciones leves para las AFP
En el caso de infracciones leves para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, promotores de ventas de las AFP, accionistas, directores, gerentes y trabajadores, se determina:
- No poner a disposición del público en cada una de sus agencias y sitios web la información o documentación sobre la AFP y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
- No cumplir con el pago de los gastos de los exámenes y procedimientos clínicos requeridos por el Comité Médico de las AFP (Comafp) y el Comité Médico de la Superintendencia (Comec) a los médicos consultores del Registro de la Superintendencia.
- No cumplir con los procedimientos y plazos establecidos para declarar la nulidad de una afiliación, de acuerdo con lo establecido por el marco normativo vigente.
- Trasladar de forma incompleta y/o fuera del plazo previsto en la normativa la carpeta individual del afiliado a la AFP de destino en el marco de un proceso de traspaso.
AFP: Infracciones graves
Las AFP deben contar con manuales de políticas y procedimientos asociados al proceso de inversión según la normativa vigente y tener un procedimiento para la determinación de la tasa de interés técnico de conformidad con lo establecido por el marco normativo vigente y no ceñirse a los parámetros dispuestos para tal fin.
Se configura como infracción grave ante el incumplimiento de procedimientos, lineamientos y plazos establecidos en la normativa vigente para tramitar los cambios de fondos, de Trabajo de Riesgo. Además, de no contar con un procedimiento para evaluar la inexistencia de aporte adicional, para casos de invalidez o sobrevivencia.
No contar con un procedimiento para el pago de las pensiones vinculadas a los Regímenes a que se refieren las Leyes N° 27617, 27252 y 28991, u otros de garantía estatal o de similar naturaleza
No contar con un procedimiento de remisión a la Oficina de Normalización Previsional, en los plazos y/o condiciones establecidas, de la información a que se refiere el desarrollo de pagos de las pensiones vinculadas a los Regímenes a que se refieren las Leyes N° 27617, 27252 y 28991, u otros de garantía estatal o de similar naturaleza
No contar con un procedimiento de acreditación en la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado del pago de la redención del Bono de Reconocimiento por parte de la ONP e incumplir los procedimientos, lineamientos y plazos establecidos en la normativa vigente para tramitar los cambios de fondos.
No informar a la Superintendencia dentro del plazo normativamente previsto cualquier evento, hecho relevante u otra información que pueda afectar el patrimonio de los fondos de inversión.
Incluir en el Listado de Elegibilidad personas jurídicas, de las contrapartes y de los procedimientos, que no cumplan con los requerimientos de elegibilidad previstos en la normativa vigente.
No solicitar la aprobación de la política de inversiones de cada una de las carteras administradas correspondientes a los fondos obligatorios y voluntarios, ni de sus modificaciones.
Efectuar incorporaciones y/o traspasos brindando información errada, incompleta o inexacta al trabajador afiliado, o inducirlo a afiliarse o traspasarse con engaños sin proporcionar información veraz y completa sobre las características inherentes al Sistema Privado de Pensiones.
Operaciones no relacionadas con las actividades de las AFP
Entre las infracciones de carácter “grave” figuran ofrecer a los afiliados y potenciales afiliados, beneficios que no estén directamente relacionados con la operación de las AFP, concursos, sorteos, canjes, rifas y cualquier otra actividad análoga destinada a mantener o incrementar la cartera de afiliados con base en beneficios económicos, reales o simbólicos, que sean distintos a los previstos en la Ley del SPP o ajenos a la actividad de las AFP
Además, de no determinar la elegibilidad previamente a la inversión y no cumplir con los requerimientos de elegibilidad de los instrumentos u operaciones de inversión previstos en la normativa vigente.
Efectuar incorporaciones o traspasos de afiliados sin ceñirse a los requisitos y procedimientos establecidos y no realizar la apertura de cuentas voluntarias conforme a lo establecido en el artículo 98 del Título V del Compendio de Normas del SPP. Además, deben remitir a los afiliados el Documento de Registro SPP (DSRPP).
No contar con un sistema de gestión de cobranzas y que no cumpla con las condiciones mínimas establecidas en el marco normativo y utilizar indicadores de referencia de rentabilidad que no han recibido la conformidad de la Superintendencia son causales de infracción.
No cumplir con los requerimientos establecidos por la normativa vigente referidos a la Unidad de Inversiones y/o que esta incumpla las funciones y responsabilidades que le corresponden. No aprobar los requerimientos de capacidad profesional aplicables al personal que participa en el proceso de inversión.
Designar directores que presenten conflicto de intereses como miembros del Comité de Inversiones o de Riesgos de Inversión, de acuerdo con lo señalado en la normativa vigente.
No cumplir con el acuerdo de mediación en el marco del procedimiento de solución de reclamos al que hace referencia las Normas para la solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones.
No cumplir con la medida cautelar y/o correctiva complementaria y/o reparadora dispuesta por la Superintendencia en el marco de lo dispuesto por las Normas para la solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones.
AFP: Infracciones muy graves
Se considera como infracción muy grave si es que utilizan una política de inversiones no aprobada por esta Superintendencia de las carteras administradas correspondientes a los fondos obligatorios y/o voluntarios. Similar infracción si no cumplen con los requerimientos referidos al Comité de Inversiones y/o que este incumpla las funciones y responsabilidades que le corresponden.
No cumplir con los requerimientos establecidos por la normativa vigente referidos al Comité de Riesgos de Inversión y/o que este incumpla las funciones y responsabilidades que le corresponden.
No cumplir con los lineamientos a los que hace referencia el artículo 145 del Título VI del Compendio de Normas de superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones respecto de la diligencia en la negociación de instrumentos de inversión.