Este sábado 30 de septiembre, el diario oficial El Peruano publicó la norma aprobada el pasado 07 del mismo mes que establece que los cementerios públicos y privados deben exhibir con antelación los precios de sus servicios funerarios con el fin de proporcionarle al potencial cliente la información adecuada respecto a su compra y así evitar confusiones como las que sufrieron un incremento a raíz de la pandemia por el Covid 19.
Así, la Ley N° 31884 supone la modificación de la Ley N° 26298 (Ley de Cementerios y Servicios Funerarios) respecto a la publicación de los precios y derechos de las sepulturas y servicios funerarios que presten los cementerios. En esa línea, se modifica específicamente el artículo 8 de la Ley N° 26298, incorporando al tercer párrafo:
“Artículo 8.- Las entidades públicas fijarán los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios públicos. Los precios de las sepulturas y las tarifas de los servicios funerarios en los cementerios privados se determinarán de acuerdo a la oferta y la demanda. Los precios de las sepulturas y de los servicios funerarios que ofrezcan los cementerios privados y las tarifas que se cobren en los cementerios públicos se publican en el ingreso de cada establecimiento, en su página web y en sus redes sociales, de ser el caso”.
Es así que los cementerios públicos y privados están en la obligación de informar previo a cualquier compra los precios de sus servicios funerarios ofrecidos. Para ello, el precio y las tarifas de los distintos servicios, las sepulturas y los nichos deben figurar en la entrada de los establecimientos, así como en las páginas web respectivas y, de ser el caso, en las redes sociales.
Proceso
La iniciativa legislativa, propuesta por el congresista José Luna Chávez hace casi un año, busca resolver la diferenciación que se hace sobre el cobro de un mismo bien, por la oportunidad de uso y el plazo de carencia que imponen los cementerios.
La propuesta fue sustentada ante el Congreso de la República el pasado 07 de septiembre por Wilson Soto Palacios y se exoneró de una segunda votación tras tener 118 votos a favor, cero votos en contra y apenas una abstención.
Fundamentos de la medida
Soto, quien preside la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos (Codeco), expresó que la medida busca garantizarle al consumidor el recibir la información adecuada con el fin de que este pueda evaluar sus alternativas. Asimismo, advirtió que la falta de transparencia respecto a los costos definidos para los servicios funerarios generó un problema, sobre todo acrecentado en las épocas pandémicas, debido a que los familiares de muchas personas fallecidas eran incapaces de acceder a servicios funerarios debido al alto precio y a la poca información disponible.
Entre fiscalizador
Es propio resaltar que, tal y como se dispone en la medida, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la institución destinada a regular y sancionar el cumplimiento de la ahora vigente ley.