El distrito limeño de San Martín de Porres ha sido declarado en emergencia por los constantes casos de extorsión, sicariato y robos que tiene atemorizados a los vecinos. Aunque las autoridades aseguran que en la zona se ha reforzado la seguridad junto al número de policías, las muertes continúan. Esta madrugada se registró el asesinato de un joven de apenas 27 años en manos de presuntos sicarios.
Un pasaje en el sector de Mi Perú se convirtió en el escenario de una tragedia. Según informó el programa Buenos Días Perú, Steven López Rivera se encontraba camino a casa de su enamorada, quien vive en el pasaje Tumbes y está embarazada, cuando este fue interceptado por tres sujetos. Cuando la víctima se acercó al pasaje, uno de los tres sicarios se aproximó a él y le disparó hasta seis balazos.
Al ver esta lamentable escena, los vecinos acudieron a socorrerlo y le brindaron los primeros auxilios. Sin embargo, los impactos de bala que había recibido afectaron su organismo. López Rivera falleció de inmediato.
Los asesinos se dieron a la fuga por la avenida Trujillo. En esta zona hay cámaras de seguridad, por lo que las autoridades se encuentran revisando las grabaciones en busca de pistas que los condujeran a los responsables de este crimen.
Después de 45 minutos de intensa búsqueda, la Policía Nacional de Perú (PNP) logró intervenir a tres individuos que se ajustaban a la descripción proporcionada por testigos. No obstante, los detenidos fueron liberados, ya que aparentemente no había pruebas que los vincularan con el asesinato de Steven López Rivera.
Congreso aprueba uso de armas para protección personal
Mientras San Martín de Porres se enfrenta a una creciente ola de criminalidad, el Congreso de la República de Perú aprobó una cuestionable ley que modifica las normas relacionadas con la legítima defensa. El Pleno aprobó por una considerable mayoría, con 78 votos a favor, 19 en contra y 2 abstenciones, una propuesta presentada por Patricia Chirinos que busca cambiar el artículo 20 del Decreto Legislativo 635 del Código Penal.
Esta medida tiene como objetivo de brindar protección legal a aquellos individuos que deseen proteger “la inviolabilidad de su hogar, vehículo y lugar de trabajo o negocio, ante un atentado contra la integridad personal o de su entorno familiar”.
Según la iniciativa legislativa, la ley establecería que una persona esté exenta de cualquier responsabilidad penal al hacer uso legítimo de la fuerza en circunstancias específicas. Las situaciones en las que se contempla la legítima defensa está dirigida para aquellas personas que utilicen la fuerza para “repeler el ingreso o intento de ingreso ilegal, violento o amenazante dentro del perímetro de su vivienda, su vehículo o el vehículo en el que se encuentren legítimamente; su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o un inmueble donde se encuentre sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o tercer grado de afinidad”.
También están incluidas las personas que hagan uso de la fuerza al ser “amenazadas ilegalmente con explosivos, arma de fuego, arma punzo cortantes, arma contundente, o con réplicas que simulen serio e induzcan razonablemente a pensar que pueden causarle daño a él o sus parientes hasta tercer grado por consanguinidad o tercer grado por afinidad”.
De igual manera, los Individuos que recurran a la legítima defensa cuando sean amenazados ilegalmente con explosivos, armas de fuego, armas punzocortantes, armas contundentes o réplicas que simulen serlo, o “en condiciones en las que la diferencia de contextura o edad del actor ilícito o su superioridad numérica induzcan razonablemente a pensar que pueden causarle daño a él o sus parientes hasta tercer grado por consanguinidad o tercer grado por afinidad”.
Además de brindar protección a quienes actúen en legítima defensa, la propuesta de Chirinos contempla la no aplicación de prisión preventiva en casos donde se aplique la legítima defensa propia o de terceros conforme a la ley, a menos que existan antecedentes y pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaigan sobre la persona sentenciada con una condena firme.
El proyecto también establece que, en los casos descritos en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo 20, si la persona que se defiende utiliza un arma de fuego legalmente registrada a su nombre o a nombre de alguno de los ocupantes del lugar en cuestión, dicha arma no podrá ser incautada y la autoridad deberá completar las comprobaciones balísticas en un plazo no mayor de 24 horas, bajo su responsabilidad.