Son millones los peruanos que están a la espera del depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), ya sea con el fin de utilizarlo para algún viaje, compras, pago de deudas, o invertirlo. Si bien durante la pandemia del coronavirus se habilitó el retiro del 100%, aún son muchos quienes dudan de si podrán hacer lo mismo en noviembre, mes en el que corresponde el segundo desembolso anual por parte de las empresas.
Como se recuerda, este beneficio social, que se da semestral y es regulado por Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, busca proteger a los trabajadores de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas de las contingencias que pueden originarse tras la renuncia o cese del trabajo.
Para aquellos que desean retirar el monto al 100%, hay buenas noticias, pues podrán solicitarlo hasta el 31 de diciembre. Cabe mencionar que si quieres una parte del depósito, no es necesario que desembolses el total, pues puedes dejar el resto de dinero para que siga generando intereses, donde la tasa es mayor que una cuenta de ahorros.
La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual, depositada en dos partes de 50% cada una y, hasta 15 remuneraciones diarias, en el caso de pequeñas empresas. Los periodos de trabajo de noviembre a abril fueron depositados hasta el 15 de mayo, y los que comprenden de mayo a octubre podrás visualizarlo desde el 15 de noviembre.
Todos los trabajadores formales, que estén en planilla, recibirán este beneficio. Si quieres saber cuánto se te depositará, ingresa al aplicativo calculadora laboral, dale clic a ingresar, digita tu documento nacional de identidad (DNI), escribe el RUC de la empresa en la que laboras y especifica la fecha en la que iniciaste. Con estos pasos, la web te dará un monto aproximado de lo que recibirás.
Cabe mencionar que el beneficio solo considera, como su nombre lo dice, el tiempo de servicio prestado. Es decir, “los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días”.
¿Qué días son no computables? Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente; los días de descanso pre y post natal; los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador; los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y, los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.
¿Cómo solicitar el desembolso?
Si quieres solicitar el desembolso, desde ya te comentamos que el proceso es bastante sencillo. Lo único que deberás verificar es que estés registrado y que tu cuenta bancaria esté activa. Luego, solo sigue estos pasos:
- Ingresa a la banca por Internet o acércate a la sede de la entidad financiera donde tienes tu CTS.
- Si es desde la web, basta con que transfieras el dinero. De hacerlo entre tus cuentas, será inmediato, pero si es a otro banco, podría tardar hasta dos días. Si te acercaste a plataforma, debes solicitarlo de manera verbal.
¿Qué pasa si mi empresa no deposita la CTS?
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) explicó que las empresas que no cumplan con el depósito de este beneficio serán multadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), ya que no hacerlo es considerado una “falta grave”.
Microempresa: Multa mínima va desde los S/544 hasta los S/ 2.227
Pequeña empresa: Multa mínima de S/2.227 y máxima de S/22.275
Mediana y gran empresa: Multa mínima de S/7.771 y máxima de S/129.294