Ley de la legítima defensa: uso de armas para protección personal genera debate público

Expertos legales señalan las posibles implicaciones y vacíos legales en la propuesta aprobada en el Congreso, mientras que otros muestran apoyo positivo por la autógrafa de Patricia Chirinos

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Ley sobre uso de fuerza
Ley sobre uso de fuerza letal en legítima defensa - Perú - Foto cortesía: El Colombiano.

En medio de la ola de crímenes que se vive en el Perú, el Congreso de la República aprobó un dictamen que exime de toda responsabilidad penal a la persona que use la fuerza letal alegando legítima defensa. No obstante, el proyecto de ley N° 5257 /2022 ha generado un debate público.

Para Carlos Rivera Paz, abogado del Instituto de Defensa Legal, la propuesta de la congresista Patricia Chirinos, de Avanza País, es “inútil” e “inservible” porque es una medida que ya existe desde hace bastante tiempo en el Código Penal.

“El artículo 20 del Código Penal regula las causas que eximen de responsabilidad penal en el uso de la legítima defensa. Qué utilidad tendría colocar eso en una norma si ya está establecido salvo que esté incorporando alguna nueva causal”, señaló el letrado para Infobae Perú.

El especializado en derecho penal cuestionó también que el proyecto pretenda modificar el artículo 21, el cual trata sobre la responsabilidad restringida. En esta modificación se sugiere que “la detención preventiva no será aplicable en ninguna etapa del proceso, incluso en la fase judicial si corresponde, a menos que se emita una sentencia condenatoria firme en su contra”.

No obstante, César Bazán, decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL) saludó la aprobación del Parlamento para modificarse el Código Penal. En diálogo con Exitosa Noticias, dijo que le parece muy bien” y añadió necesario “cambiarle la mentalidad de la Policía, la fiscalía y el Poder Judicial”.

Bazán consideró también “ofensivo” que como consecuencia de las acciones de estas entidades, una víctima que se protege de un ataque por parte de un criminal termine siendo llevada a juicio. Toda persona tiene derecho a defender su casa”, sostuvo.

Una persona que abata a
Una persona que abata a un delincuente por defender su inmueble, medio de transporte, negocio y empresa no recibirá prisión preventiva, dice el proyecto de ley de Patricia Chirinos | Foto: EFE/ Ivan Orbegoso ARCHIVO

Quien también se pronunció en desacuerdo sobre este medida fue la congresista Ruth Luque, de Juntos por el Perú, quien señaló que existen vacíos en la ley que podrían ser interpretados negativamente.

“Es una norma que está mal redactada y se ha hecho sin criterios razonables, lo que puede generar en este caso un efecto contrario. El Ejecutivo debe observar esta ley que recorta principios a jueces”, manifestó.

En la primera etapa de debate del proyecto de ley, la Comisión de Justicia pidió la evaluación del Ministerio del Interior, el Poder Judicial y la Fiscalía, y estas tres instituciones concluyeron que la propuesta no era factible.

Desde la Fiscalía respondieron que “no se puede invocar la inseguridad ciudadana para pretender generar causas de justificación o de exculpación para que la propia ciudadanía pueda repeler con violencia las agresiones realizadas a familiares o contra ellos mismos”.

Opinión técnica de la Fiscalía
Opinión técnica de la Fiscalía sobre la legítima defensa.

Asimismo, el Poder Judicial señaló que “resulta alarmante y critico al tomar en cuenta que el derecho penal se basa sobre el análisis de hechos objetivos y concretos para ser revisado dentro de un proceso que determinara la responsabilidad de un individuo sobre la base de pruebas”.

En junio pasado, cuando el titular del Ministerio del Interior, Vicente Romero, fue consultado sobre el proyecto de ley del congresista Jorge Montoya, de Renovación Popular, recordó que ya existe una ley vigente sobre el uso de la fuerza en el cuerpo policial. Se trata del Decreto Legislativo 1186.

“Ahí claramente se expresa cómo la Policía Nacional puede usar las armas en el momento que realmente se necesita. Es muy clara esta ley. Es una ley que salió en el 2016, si no me equivoco, muy importante, y fue la primera en Sudamérica. De tal forma que eso le da una chance al policía ejercer la autoridad y hacer el uso del arma adecuadamente, cuando tiene que enfrentarse a un delincuente”, mencionó.

Al respecto la abogada Rosa María Palacios habló sobre esta modificación al Código Penal y aseguró que es “una bestialidad” porque es la “impunidad para el asesinato”.

“Lo que ha hecho hoy (viernes 22 de setiembre) es una bestialidad. Esta es la impunidad para el asesinato, lo que ha hecho el legislador es sustituirse a juez (…) Si tú dices ‘legítima de defensa’, te sales y no hay prisión preventiva. Supongamos que ha sido un asesinato de verdad porque, entonces, yo alego que me quisieron matar y saqué mi pistola, no me dan prisión preventiva, desaparezco y no me encuentran nunca más”, dijo en ATV Noticias.

¿De qué trata el proyecto de ley sobre legítima defensa?

Patricia Chirinos es autora del
Patricia Chirinos es autora del proyecto de ley que exonera de responsabilidad penal en casos de legítima defensa

Según su autora Patricia Chirinos, el dictamen establece que una persona esté exenta de cualquier responsabilidad penal, al hacer uso de la fuerza letal, sea con un arma de fuego o no, en situaciones que empleen defender su vida, proteger su hogar, vehículo, lugar de trabajo, negocio o propiedad ante un ataque o invasión ilegal, violento o amenazante.

Además, se incluye la posibilidad de usar su defensa cuando son amenazadas ilegalmente con explosivos o armas peligrosas, o cuando se encuentran en una situación en la que la diferencia de fuerza o número del atacante podría causarles daño a ellos o a sus familiares cercanos. En todos estos casos, la ley permite el uso de la legítima defensa como medida de protección.

La parlamentaria también añadió que la detención preventiva, que está definida en el artículo 21 que aborda la responsabilidad restringida en el Código Penal, no debería ser implementada “en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentenciada firme condenatoria”.

“Si para los casos descritos en el artículo 20, numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del esta norma, la persona que se defiende hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre o de alguno de los ocupantes del inmueble, vehículo, empresa, asociación civil, negocio o centro de trabajo en el que se encuentre, esta no podrá ser incautada, debiendo ser menor a 24 horas el tiempo que requiera la autoridad para las comprobaciones balísticas, bajo responsabilidad”, se lee en la iniciativa de Chirinos respaldado por la representación nacional.

Cabe mencionar que, la propuesta aprobada en el Legislativo tiene un lapso de 15 días hábiles para que el Gobierno observe la autógrafa total o parcialmente, con el propósito de que el Congreso vuelva a evaluar su decisión. Este último puede allanarse a las observaciones del Ejecutivo o insistir en el texto aprobado.

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