PJ y Fiscalía rechazan ley sobre uso de fuerza letal en legítima defensa: ¿cuáles son los argumentos?

Entidades emitieron opiniones técnicas argumentando que el concepto de legítima defensa ya está normado en el Código Penal y desarrollado en jurisprudencia de la Corte Suprema

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Cada caso en el que se haya hecho uso de la fuerza debe ser analizado particularmente, dicen el Poder Judicial y la Fiscalía. Foto: Andina
Cada caso en el que se haya hecho uso de la fuerza debe ser analizado particularmente, dicen el Poder Judicial y la Fiscalía. Foto: Andina

Esta semana, el Pleno del Congreso aprobó un proyecto de ley que exime de toda responsabilidad penal el uso letal de la fuerza en legítima defensa. La iniciativa recibió 82 votos a favor, 19 en contra y 3 abstenciones.

Este proyecto plantea la modificación del Código Penal para establecer que es inimputable aquel que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros “con uso de la fuerza, incluido de la fuerza letal”. Además de los requisitos ya establecidos para eximir de responsabilidad penal a quien actúe en defensa propia, se busca incorporar como causal el siguiente texto:

“Situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente; su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o un inmueble sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o tercer grado de afinidad”.

En un informe previo de Infobae Perú, especialistas como Carlos Rivera Paz, abogado del Instituto de Defensa Legal, cuestionaron la iniciativa debido a que la legítima defensa ya está regulada en el Código Penal y desarrollada en jurisprudencia de la Corte Suprema.

PJ y Fiscalía rechazan proyecto

Como parte de la etapa de estudio en la Comisión de Justicia, se solicitó la opinión de, entre otras entidades, el Poder Judicial y el Ministerio Público. Ambas instituciones consideraron como no viable el proyecto ya que podría abrir la puerta a más crímenes.

Por ejemplo, la opinión técnica de la Fiscalía hace mención de que el concepto de legítima defensa ya está normado en el Código Penal. Además, reprocha que se invoque la inseguridad ciudadana para “pretender generar causas de justificación o de exculpación para que la propia ciudadanía pueda repeler con violencia las agresiones realizadas a familiares o contra ellos mismos. En otras palabras, se recurre a un derecho penal simbólico, cuya característica principal es la improvisación y falta de evaluación de la política criminal nacional”.

Opinión técnica de la Fiscalía sobre la legítima defensa.
Opinión técnica de la Fiscalía sobre la legítima defensa.

“La legítima defensa recurre a la ‘racionalidad’ pues esta institución (concepto) no es ‘una licencia para matar o lesionar’, sino para estrictamente la defensa, según cada caso concreto”, agregó.

A su turno, el Poder Judicial planteó sus observaciones al proyecto: “Cualquier defensa de derechos personales o de terceros, siempre debe ser analizado caso por caso y bajo el prisma de la objetividad para determinar si existe o no una agresión o puesta en peligro de bienes jurídicos para justificar si la respuesta razonable se encontró dentro de los parámetros que la ley y el derecho permiten, de lo contrario se vaciaría de contenido esta excepción a la regla principal que es no ocasionar daño contra otras personas”.

Opinión del Poder Judicial sobre la legítima defensa
Opinión del Poder Judicial sobre la legítima defensa

La iniciativa fue aprobada en primera votación y exonerada de segunda votación. Según el procedimiento parlamentario, el presidente del Congreso, Alejandro Soto, deberá remitir la autógrafa de ley al Ejecutivo.

El Gobierno en un plazo de 15 días hábiles puede observar la autógrafa total o parcialmente a fin de que el Congreso reconsidere su decisión. Este último puede allanarse a las observaciones del Ejecutivo o insistir en el texto aprobado.

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