Congreso aprueba ley que exonera de responsabilidad penal en casos de legítima defensa

La parlamentaria Patricia Chirinos, de la bancada Avanza País y autora de la iniciativa, mencionó que una persona que abata a un delincuente por defender su inmueble, medio de transporte, negocio y empresa no recibirá prisión preventiva. Poder Judicial se manifestó en contra de la ley del ‘gatillo fácil’

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35% de licencias de uso de armas de fuego es para defensa personal.
35% de licencias de uso de armas de fuego es para defensa personal.

El Pleno del Congreso de la República aprobó ayer con 78 votos a favor, 19 en contra y 2 abstenciones la propuesta presentada por Patricia Chirinos, de la bancada de Avanza País, para modificar los códigos penal y procesal respecto a la responsabilidad penal en caso de legitima defensa.

“El propósito de esta ley es modificar el artículo 20 del Decreto Legislativo 635 del Código Penal Peruano, con el fin de proporcionar protección legal a aquellos individuos que defienden la inviolabilidad de su hogar, vehículo y lugar de trabajo o negocio, ante un atentado contra la integridad personal o de su entorno familiar”, dice la iniciativa legislativa.

Chirinos Venegas buscó que el citado dispositivo legal, que está relacionado a la inimputabilidad, establezca que una persona esté exenta de cualquier responsabilidad penal, al hacer uso legítimo de la fuerza, en las siguientes circunstancias:

3.1 Las personas que la usen, para repeler el ingreso o intento de ingreso ilegal, violento o amenazante dentro del perímetro de su vivienda, su vehículo o el vehículo en el que se encuentren legítimamente; su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o un inmueble donde se encuentre sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o tercer grado de afinidad.
Proyecto de ley presentado por la congresista Patricia Chirinos (Avanza País).
Proyecto de ley presentado por la congresista Patricia Chirinos (Avanza País).
3.2 Las personas que la usen al ser amenazadas ilegalmente con explosivos, arma de fuego, arma punzo cortantes, arma contundente, o con réplicas que simulen serio e induzcan razonablemente a pensar que pueden causarle daño a él o sus parientes hasta tercer grado por consanguinidad o tercer grado por afinidad.
3.3 Las personas que la usen al ser amenazadas ilegalmente con explosivos, arma de fuego, arma punzo cortante, arma contundente o con réplicas que simulen serlo o en condiciones en las que la diferencia de contextura o edad del actor ilícito o su superioridad numérica induzcan razonablemente a pensar que pueden causarle daño a él o sus parientes hasta tercer grado por consanguinidad o tercer grado por afinidad.

Además, la parlamentaria apuntó a que la prisión preventiva, tipificada en el artículo 21 referido a la responsabilidad restringida del Código Penal, no se aplique “en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentenciada firme condenatoria”.

“Si para los casos descritos en el artículo 20, numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del esta norma, la persona que se defiende hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre o de alguno de los ocupantes del inmueble, vehículo, empresa, asociación civil, negocio o centro de trabajo en el que se encuentre, esta no podrá ser incautada, debiendo ser menor a 24 horas el tiempo que requiera la autoridad para las comprobaciones balísticas, bajo responsabilidad”, se lee en la iniciativa de Chirinos respaldado por la representación nacional.
Modificación propuesta por la legisladora Patricia Chirinos.
Modificación propuesta por la legisladora Patricia Chirinos.

Propuesta no funcionará

Cuando se conoció la propuesta de Chirinos, Infobae Perú consultó con especialistas si es que resulta viable o no.

Carlos Rivera Paz, abogado del Instituto de Defensa Legal, mencionó que la propuesta de la legisladora de Avanza País es “inútil” e “inservible” porque ya existe hace décadas en el Código Penal.

“El artículo 20 del Código Penal regula las causas que eximen de responsabilidad penal en el uso de la legítima defensa. Qué utilidad tendría colocar eso en una norma si ya está establecido salvo que esté incorporando alguna nueva causal. La eximición de toda responsabilidad, como consecuencia del uso de la fuerza, ya está legislado hace décadas en nuestro sistema penal”, recordó.

El letrado penalista cuestionó que el proyecto de Chirinos también quiera modificar el artículo 21 que está referido a la responsabilidad restringida, donde propone que “no procederá la prisión preventiva en ningún momento del proceso, incluido el proceso judicial si lo hubiera, salvo que recaiga sobre él sentencia firme condenatoria”.

“Lo que no puede hacer la ley ni Patricia Chirinos es que le reste atribuciones ni competencias constitucionales que tienen el Ministerio Público, la Policía y el Poder Judicial para intervenir y abrir una investigación como, por ejemplo, lo ocurrido con el dueño del chifa que abatió a un delincuente en Villa el Salvador para determinar si hubo el uso legítimo de la fuerza y no estamos ante un caso de homicidio”, explicó Rivera.

Entidades consideraron no viable proyecto

Como parte del estudio en la Comisión de Justicia, se solicitó la opinión técnica del Ministerio del Interior, Poder Judicial y Fiscalía. Al respecto, las 3 entidades consideraron no viable la iniciativa.

Por ejemplo, el Poder Judicial dijo que “resulta alarmante y critico al tomar en cuenta que el derecho penal se basa sobre el análisis de hechos objetivos y concretos para ser revisado dentro de un proceso que determinara la responsabilidad de un individuo sobre la base de pruebas”.

Áreas especializadas en extinción de dominio del Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación, y la Policía Nacional también resultarían perjudicadas. Poder Judicial.
Áreas especializadas en extinción de dominio del Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación, y la Policía Nacional también resultarían perjudicadas. Poder Judicial.

En tanto, la Fiscalía alegó que “no se puede invocar la inseguridad ciudadana para pretender generar causas de justificación o de exculpación para que la propia ciudadanía pueda repeler con violencia las agresiones realizadas a familiares o contra ellos mismos”.

La periodista y abogada Rosa María Palacios también se pronunció en contra de la normativa aprobada. Dijo que es un pase para la impunidad y que el Congreso está extralimitándose.

“Esta es la impunidad para el asesinato, lo que ha hecho el legislador es sustituirse a juez (…) Si tú dices ‘legítima de defensa’, te sales y no hay prisión preventiva. Supongamos que ha sido un asesinato de verdad porque, entonces, yo alego que me quisieron matar y saqué mi pistola, no me dan prisión preventiva, desaparezco y no me encuentran nunca más”, aseguró.

La letrada también precisó que esta nueva ley coloca en mayor riesgo a las víctimas de violencia de género, ya que sus agresores pueden alegar la legítima defensa luego de cometer feminicidios o tentativas “¿Te imaginas para violencia familiar? (Dirán lo siguiente:) ‘No, señor fiscal, ella me quiso matar, yo saqué la pistola y la maté’”, dijo durante una entrevista en el programa Al estilo Juliana, en ATV.

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