El pasado viernes, el Congreso de la República promulgó por insistencia—tras ser observada por el Poder Ejecutivo—la ley de llamadas spam, la cual modifica el Código del Consumidor. Esta nueva norma pone fin a las reiteradas comunicaciones de carácter publicitario por parte de las empresas. Sin embargo, un cambio a último momento en el texto legal desnaturalizaría el objetivo de dicha ley.
De acuerdo con la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), la modificación dejaría la puerta abierta para que las empresas o call centers sigan llamando a los consumidores, de tal manera que lo avanzado a la fecha parezca un retroceso a foja cero.
“Lo que sucede es que en el inciso e) del art. 58° objeto de modificación, se habría reemplazado la conjunción “y” por la disyunción “o”. Este supuestamente inocente cambio de una sola letra abre una vía inesperada para las empresas puedan seguir contactando al consumidor”, explica el gremio.
En efecto, en lo referido a las excepciones para que la empresa pudiera contactar al consumidor, el texto original decía lo siguiente:
- “La única excepción a esta prohibición (de comunicarse) es el envío de una comunicación comercial o publicitaria a aquel consumidor que se contacte directamente con el proveedor y autorice, expresando su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco, de ser contactado…”
En cambio, el texto finalmente aprobado señala lo siguiente:
- “La única excepción a esta prohibición (de comunicarse) es el envío de una comunicación comercial o publicitaria a aquel consumidor que se contacte directamente con el proveedor o autorice, expresando su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco, de ser contactado…”
Llamadas spam: “Nada cambiaría”
De acuerdo con Aspec, en la versión inicial había un único camino para que la empresa pudiera comunicarse con el consumidor, el cual constaba de dos pasos:
1) Que el consumidor se comunique con ella previamente; y 2) Que la autorice a contactarlo.
Sin embargo, en la última versión aprobada, las condiciones ya no son tan restrictivas y hay dos posibles caminos:
1) Que el consumidor se comunique con ella previamente; o 2) Que la empresa pueda contactarlo para solicitarle su autorización para recibir sus mensajes.
“Es decir, en la práctica, nada cambiaría y los consumidores seguirían siendo bombardeados con las mortificantes llamadas”, indicó.
Para Aspec, no existe razón alguna para este cambio que disminuye sustancialmente la efectividad de la ley excepto que se quiera beneficiar a los empresarios. Por tal motivo, solicitó al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a adoptar acciones inmediatas para que una ley tan esperada por los consumidores no sea “letra muerta”.
Ley antispam pondría en riesgo a empresas y trabajadores de call centers
Tras la aprobación por insistencia de la mencionada ley a cargo del Congreso, empresas advirtieron que ello impactaría directamente no solo a los centros de trabajo que manejan call center, sino también a otros negocios y compañías que ofrecen el servicio de envío de mail y publicidad.
La abogada Patricia Kcomt, especializada en derecho laboral, indica que la ley podría tener un efecto colateral a nivel de crecimiento empresarial, traducido en la pérdida de clientes. En el terreno laboral, tal hecho conllevaría un posible cierre de los call center.
“Esto impactaría en el personal, el cual se vería reducido, teniendo en cuenta que al cesar a los trabajadores se les tendría que efectuar sus pagos y el otorgamiento de otros beneficios laborales, en caso de no hacerlo, los trabajadores podrían tomar acciones judiciales y reclamar el pago de beneficios laborales a la empresa usuaria”, refirió.