María del Carmen Alva insiste en sobrerregular teletrabajo: “Te pagan por trabajar, no por temas domésticos”

Expresidenta del Congreso presentó una iniciativa legislativa que modifica la Ley del Teletrabajo para prohibir la realización de tareas domésticas durante una jornada laboral remota

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“A ti te pagan por trabajar, no te pagan por hacer temas domésticos", dijo Alva | Canal N

La congresista no agrupada María del Carmen Alva se ratificó en su polémico proyecto de ley con el que busca prohibir que un trabajador haga tareas domésticas o privadas durante teletrabajo.

“A ti te pagan por trabajar, no te pagan por hacer temas domésticos. En las horas que tú has acordado (con el empleador), tú vas a trabajar. Esa es la idea para que este bien separado lo que es el tema de trabajo y tus temas familiares, tus almuerzos, que tengas que recoger a tus chicos, irte al mercado, lo que tú puedas hacer”, dijo Alva Prieto en entrevista con Canal N.

“Si a las 11:00 am se supone que tú estás trabajando y te encuentran en el mercado, en el gimnasio o paseando en un centro comercial, ahí lo que se va a hacer es llamarte la atención y la sanción sería volver al tema presencial. De ninguna manera es quedarte sin trabajo. Lo que simplemente queremos hacer es ordenar el trabajo”, agregó.

Al ser consultada si su propuesta se aplicaría a la labor parlamentaria, María del Carmen Alva aseveró que “la virtualidad ha llegado para quedarse”.

“Nuestro empleador es el Congreso y es la Mesa Directiva la que decide si es semipresencial las sesiones y todo el tema. Yo tengo a mi cargo 7 personas en mi despacho y evidentemente dependen de mí y yo acuerdo con ellos el tema del trabajo. La virtualidad, sobre todo, en los Congresos ha llegado para quedarse, semipresencial”, afirmó.

¿En qué consiste el proyecto de María del Carmen Alva?

La iniciativa legislativa de la expresidenta del Congreso propone incorporar una serie de cambios a la Ley del Teletrabajo (N.º 31752), siendo el más llamativo el cambio planteado respecto al tiempo de la jornada laboral y mecanismo de registro.

“[...] durante dicha jornada, el teletrabajador se encuentra prohibido de realizar tareas domésticas o privadas, de darse el caso se constituye una dejación de funciones y por tanto el abandono del puesto de trabajo, siendo aplicable las sanciones correspondientes y la reversión de la modalidad de teletrabajo”, es la modificación propuesta por María del Carmen Alva.
Buscan modificar Ley de Teletrabajo: prohíben actividades domésticas con consecuencias de despido| Congreso de la República
Buscan modificar Ley de Teletrabajo: prohíben actividades domésticas con consecuencias de despido| Congreso de la República

Abogados laboristas consultados por Infobae Perú argumentaron que la reforma planteada por la congresista es innecesaria porque no se podría comprobar de manera específica que los colabores no realicen tareas domésticas.

“Esta parte del proyecto es innecesaria. ¿Por qué? Por dos razones. Primero, porque hoy día los teletrabajadores que están sujetos a horario de trabajo deben permanecer a disposición del empleador durante dicho tiempo”, declaró Cesar Puntriano

“Es una previsión que contraviene el principio de razonabilidad. La lógica del teletrabajo hace que sea funcional para muchos, y posibilita compatibilizar determinadas actividades personales o familiares con el trabajo”, indicó a su turno Lidia Vilchez.

Otros cambios propuestos por María del Carmen Alva

La modificación respecto a la prohibición de actividades domésticas no es la única reforma a la Ley del Teletrabajo que pretende incorporar la parlamentaria María del Carmen Alva.

También sugiere que, en caso de algún corte de energía eléctrica en la zona, el tiempo no laborado no deberá ser recompensado o descontado de la remuneración mensual del trabajador.

Asimismo, Alva Prieto busca modificar el apartado en el que se regula el espacio en el que el colaborador realizará el teletrabajo. Si el trabajador decide prestar servicio de manera remota en otro lugar que no sea su domicilio, deberá comunicarlo al empleador con una anterioridad de 5 días hábiles.

Aunque se establece que el espacio “debe reunir las condiciones mínimas que permitan teletrabajar de manera adecuada desde el punto de vista de la prevención”, la aprobación será potestad del empleador.

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