Alerta, padres: solo bastaría la autorización de un progenitor para viajes de hijos menores, de aprobarse ley en el Congreso

En la actualidad es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial para que el niño, niña o adolescente pueda viajar con uno de ellos.

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El proyecto de ley fue presentado por la congresista no parlamentaria Karol Paredes. (Foto: Andina)
El proyecto de ley fue presentado por la congresista no parlamentaria Karol Paredes. (Foto: Andina)

Los permisos y autorizaciones que necesita un menor de edad para viajar al extranjero por un tiempo prolongado podrían cambiar si se aprueba un nuevo proyecto de ley presentado en el Congreso de la República.

Esta iniciativa llega por parte de la parlamentaria no agrupada Karol Paredes, quien plantea que solo sea necesaria la autorización del padre o la madre que ejerce legalmente la tenencia exclusiva de su hijo o hija menor de edad, para que este salga del país hasta por 180 días.

Lo resaltante de esta propuesta es que ahora no será necesario el consentimiento del otro progenitor, contrariamente a como sucede por ley en la actualidad para el viaje de niños, niñas o adolescentes al extranjero: es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial, salvo en casos de fallecimiento de uno de los padres, o de estar reconocido el hijo solo por uno de ellos.

En ese sentido, el proyecto de ley 5671-2023-CR, que fue ingresado el pasado viernes 8 de septiembre, modificaría el artículo 111 de la Ley 27337 del Código de los Niños y Adolescentes.

Autorización de padres para viaje de menores al extranjero podría cambiar de aprobarse ley en el Congreso. (Foto: Andina)
Autorización de padres para viaje de menores al extranjero podría cambiar de aprobarse ley en el Congreso. (Foto: Andina)

Proyecto busca favorecer al progenitor que tiene la tenencia

De acuerdo a la iniciativa legislativa, lo que dispone hoy por hoy la ley solo funciona si ambos padres mantienen una relación buena y en sintonía. Sin embargo, no ayuda al progenitor que tiene la tenencia sí la comunicación entre las partes es mala o nula.

Precisamente, este es un escenario que se aprecia a menudo entre parejas separadas, divorciadas o en proceso de serlo, por tal motivo, el proyecto intenta plantear una salida, a favor del progenitor que tiene la tenencia.

En esa línea, la legisladora Karol Paredes, exmiembro de la bancada de Alianza para el Progreso (APP), propone adicionar dos párrafos al artículo 111 de la Ley 27337:

“Si la tenencia exclusiva o tutela del niño, niña o adolescente es ejercida por el padre, la madre o el tutor debidamente instituido, bastará la autorización de quien la ejerza, acreditada ante el notario con la copia certificada de la sentencia judicial consentida o ejecutoriada, o del acta de conciliación, o el certificado de vigencia de nombramiento de tutor expedida por Registros Públicos, de ser el caso. La autorización tendrá una vigencia de 180 días calendario”.
“De existir decisión judicial o acuerdo extrajudicial sobre el régimen de visitas y/o alimentos; quien ejerce la tenencia deberá comunicar notarialmente a la otra parte toda la información relevante relacionada con el viaje del niño, niña o adolescente. Previamente a extender el documento respectivo, el notario hará constar el cumplimiento de este requisito o la declaración jurada correspondiente. La oposición podrá formularse dentro del plazo de dos días de recibida la comunicación notarial, la cual será remitida, en forma inmediata, al juez especializado del lugar en el que reside el niño, para que resuelva en el mismo plazo”.

Por último, el proyecto sostiene que si el viaje del menor será dentro de territorio nacional, solo bastará con la autorización de uno de los padres o del tutor debidamente instituido, con certificación notarial.

Karol Paredes, congresista no agrupada.
Karol Paredes, congresista no agrupada.

No busca perjudicar a nadie

Durante su exposición de motivos, la parlamentaria Paredes argumentó que su propuesta no trata de recortar los derechos del padre que no ejercer la tenencia exclusiva, “por cuanto mantiene la facultad de manifestar su opinión sobre el viaje del niño, niña o adolescente al extranjero ante el notario; de igual modo, en caso de expresar oposición se prevé que el pedido de autorización de viaje sea remitido a la sede jurisdiccional correspondiente”.

Por último, precisó que tampoco se vulneraría el derecho de defensa de quien tiene declarado a su favor un régimen de visitas, pues la comunicación notarial le garantizaría precisamente este derecho.

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