Contradicciones. El Pleno del Tribunal Constitucional dispuso que la junta de propietarios de condominios pueden prohibir a los vecinos la tenencia de perros, gatos y otras mascotas, luego de declarar infundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano.
Este vecino demandó a la Junta de Propietarios de la Habilitación Vacacional Playa del Golf —Primera Etapa— ya que la prohibición de tenencia de mascotas estaba establecida en el Reglamento de Normas Básicas de Convivencia del condominio. Sin embargo, el TC consideró que este veto no afectaban sus derechos constitucionales.
Según los antecedentes de este proceso, durante la pandemia de la Covid-19 y hasta julio de 2020, la junta de propietarios permitió al demandante mantener a sus mascotas en el condominio ante la imposibilidad de estar movilizándose entre la ciudad y la casa de playa para alimentarlas, pero pasado este tiempo la junta exigió el cumplimiento de las reglas, según consta en el expediente 00949-2022-PA/TC.
El Tribunal señala que la tenencia de animales domésticos puede ser permitida en caso esté acordada con la junta de propietarios respectiva, que debe regular las medidas indispensables para prevenir la afectación de los derechos de tercero. Sin embargo, en el caso concreto de este demandante las normas internas de su condominio ya prohibían la tenencia de mascotas antes de que él adquiriese su propiedad.
Esta es la principal diferencia de lo resuelto en el expediente 01413-2017-PA, del 2019, que precisamente determinaba que las juntas de propietarios no pueden prohibir que dentro de los departamentos también se alojen mascotas.
En aquella fecha, el TC determinó que la prohibición de tenencia de animales domésticos en el edificio, adquisición de nuevas mascotas y de uso del ascensor en compañía de ellas, resultaban desproporcionadas y configuraban una transgresión a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito.
En cambio ahora se dispuso que solo la junta de propietarios puede disponer a través de una regla que las mascotas sean permitidas, de acuerdo a lo consignado en el fallo.
“Para el Tribunal Constitucional, el derecho a la autonomía de la voluntad se manifiesta en el deber de proteger los intereses del colectivo de personas que, en un inicio, decidieron pertenecer a este condominio de playa bajo el cumplimiento de ciertas condiciones y mandatos, entre los que se encuentra la prohibición de introducir o mantener animales, establecido en el reglamento”, señala la institución en un comunicado.
En esta nueva sentencia se consignan las firmas de los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez (ponente). En tanto, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y César Ochoa Cardich emitieron votos singulares.
Congresistas se pronuncian contra fallo del TC
Los integrantes del Bloque Parlamentario por la Defensa y Protección Animal rechazaron la actual sentencia del TC que plantea limitaciones para la tenencia de mascotas y recordaron que esta es inconstitucional de acuerdo a un anterior fallo del Tribunal.
“La protección a las mascotas es una manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad y tiene un significado importante en el plan de vida de la persona porque desarrolla determinados vínculos afectivos y emocionales. Si bien esta proscripción de tenencia vulnera derechos, no significa que la tenencia de animales de compañía en el condominio no pueda ser objeto de limitaciones (razonables y proporcionales), tanto en las áreas privadas como en las comunes, a fin de que la convivencia discurra dentro de los márgenes del mutuo respeto y la tolerancia”, expresaron los congresistas a través de un pronunciamiento.
Este comunicado lleva el aval de los parlamentarios José Enrique Jeri Oré, Sigrid Bazán, Lady Camones, Carlos Zeballos, César Revilla Villanueva, Susel Paredes, Vivian Olivos y Rosselli Amuruz.