En el Congreso de la República, algunos proyectos de ley buscan modificar las normativas que obligan a los padres de familia a cumplir con el 22% de sus sueldos para la pensión de alimentos de sus hijos.
Uno de los que más ha llamado la atención es el del congresista Paul Gutiérrez, de la bancada Bloque Magisterial de Concertación Nacional, quien a través del Proyecto de Ley 05617/2022-CR, ha planteado que se elimine de forma automática la pensión alimenticia para hijos que tengan bajas calificaciones, entre otros motivos.
Bajo el argumento de evitar “el perjuicio económico para la parte obligada”, Gutiérrez Ticona señala que debe dejar de regir la obligación de cumplir con el sustento económico a hijos mayores de edad que no evidencian “notas aprobatorias satisfactorias con un promedio ponderado no menor a 13″.
Es decir, si el alimentista—como se llama a la persona beneficiaria de una asignación para alimentos— no presenta la constancia de estudios en un plazo establecido o si sus calificaciones son inferiores al mínimo requerido por la ley, la obligación de pagar la pensión de alimentos se suspende.
“El juez a petición de parte requiere al alimentista a fin que adjunte en el plazo de 10 días hábiles improrrogables la constancia de estudios a fin que acredite las notas aprobatorias satisfactoriamente con promedio ponderado no menor a 13, en caso de no adjuntar u haya obtenido la nota inferior a los prescrito en la presente ley, se suspende la obligación hasta que el alimentista obtenga o supere la nota mínimo permitida, no generando deuda el periodo de suspensión, si la omisión a la constancia de estudios persiste más de un año calendario o dos periodos académicos, se dispondrá la exoneración automática de la pensión de alimentos a petición de parte”, se lee en documento.
En la propuesta del parlamentario también figuran otros puntos que busca que sean considerados para que los padres de familia queden libres de esta responsabilidad actualmente vigente.
Se menciona que la edad máxima para exigir una manutención sea modificada. Siendo hasta los 25 y no hasta los 28 años de edad en que los hijos puedan solicitar el pago de una pensión de alimentos a sus progenitores.
Si una de las partes lo solicita, se aplicará la liberación automática de la obligación de pagar el sustento económico una vez que el beneficiario haya alcanzado los 25 años de edad, después de confirmar esta información a través del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
En caso que el alimentista contraiga matrimonio, se encuentre en estado de convivencia, procreación de un hijo o haya obtenido el grado de bachiller y no el título profesional posterior a un año de su obtención del grado profesional, los padres de familia también podrán quedar sin obligación a continuar otorgando el subsidio.
Para ello, “el obligado debe acreditar ante el juez que el alimentista haya contraído matrimonio, convivencia o haya procreado un hijo, o haya obtenido el grado de bachiller y no haya obtenido el título profesional posterior a un año de su obtención del grado profesional, o ya cuenta con el título profesional registrado en la SUNEDU o emitido por una institución de educación superior”, se mencionó.
No obstante, la responsabilidad del progenitor permanece en efecto solo si la condición de necesidad de los alimentistas persiste debido a incapacidades físicas o mentales que hayan sido debidamente confirmadas por las autoridades competentes en favor del beneficiario de la pensión alimenticia.