Alejandro Soto: hermana de la madre de su hijo ya no trabaja en su despacho del Congreso

Yeshira Peralta Salas renunció, según Alejandro Soto. Roberto Sánchez afirma que el presidente del Congreso habría incurrido en presunto nepotismo

Alejandro Soto contrató como coordinadora a su cuñada Yeshira Peralta Salas. Foto: captura ATV

Yeshira Peralta Salas, hermana de la madre del hijo de 11 años del presidente del Congreso, Alejandro Soto, ya no se trabaja como coordinadora del despacho del parlamentario de Alianza para el Progreso, según los registros del Parlamento.

De acuerdo con la consulta de personal del Congreso, Yeshira Peralta Salas dejó de laborar en el Parlamento el 31 de julio de este año, 5 días después de que la representación nacional eligió a Alejandro Soto como presidente de la Mesa Directiva.

En este reporte no se consigna que Yeshira Peralta Salas pasó a una nueva dependencia del Congreso, tal como ocurre con la asesora Sandra Rodríguez y la asistente Lourdes Escalante, quienes pasaron a trabajar en la Presidencia del Congreso luego de que Soto Reyes asumió dicho cargo.

Cesaron a Yeshira Peralta el 31 de julio de 2023. Foto: Congreso

Cabe precisar que la salida de la referida servidora fue anunciada por Soto Reyes en su conferencia de prensa del 18 de agosto.

“El 27 de julio, ¿yo tenía la condición de casado? ¿Tenía la condición de conviviente con más de 2 años? No. Entonces esa imputación (de nepotismo) no tiene asidero. Además, la cita señorita contratada, al enterarse de haber asumido yo el cargo de presidente del Congreso, formuló su renuncia voluntaria. Ella ha renunciado, cuando ni siquiera debiera hacerlo porque su contratación fue anterior a la relación que yo tenía. Pero ese tema ha sido manipulado, ventilado en medios de comunicación”, dijo.

Contraloría investiga contratación de cuñada de Alejandro Soto

El contralor general de la República, Nelson Shack, reveló que la Contraloría instaló una comisión para investigar la contratación de Yeshira Peralta Salas en el despacho de Alejandro Soto.

“La Contraloría ha dispuesto ya la intervención, la acreditación de una comisión para que vea este caso que ha surgido en medios de comunicación porque ustedes saben —eso es lo que tratamos de cambiar poco a poco—, la Contraloría por definición es reactiva, nosotros reaccionamos frente a las distintas denuncias que hacen en los medios de comunicación”, declaró Shack.

“Hemos tomado conocimiento de esta situación. Ya hemos intervenido. Esa es una investigación que ahorita está en reserva, pero claramente hay un problema moral, un problema ético, pero que tiene que ser deslindado sus responsabilidades en los fueros pertinentes. La Contraloría va a hacer su trabajo”, adelantó el contralor general de la República.

Moción de censura

Justamente, la contratación de Yeshira Peralta es uno de los argumentos consignados en la moción que promueve el congresista de Cambio Democrático - Juntos por el Perú, Roberto Sánchez.

Según Sánchez Palomino, Soto Reyes tuvo que haber rescindido el contrato de Peralta una vez que inició una relación sentimental con su hermana por encontrarse dentro de las prohibiciones que establece la ley.

“No obstante, permitió transcurrir el tiempo hasta los primeros días del mes en curso, cuando la señorita Yeshira Peralta Salas, por las denuncias surgidas en los medios de comunicación fue obligada a renunciar. Estos hechos nos llevan a colegir que no solo se trataba de una causal de nulidad de contratación”, se lee en el documento.

Incluso, Roberto Sánchez, citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional, alega que el presidente del Congreso habría incurrido en presunto nepotismo.

“En relación a lo que afirma el Tribunal Constitucional, se estaría ante un presunto delito de nepotismo, debido a que, al haberse incorporado como causal de nepotismo por razones de parentesco por afinidad el ser progenitor del hijo, la relación entre el congresista Alejandro Soto Reyes y la extrabajadora de su despacho Yeshira Peralta Salas, de acuerdo a los mecanismos de interpretación, según el artículo 237 del Código Civil, la relación de parentesco entre ambas personas se encuentra dentro de segundo grado de parentesco por afinidad”, reza el texto.