Moción de censura contra Alejandro Soto: fundamentos y firmas para retirar al presidente del Congreso

El autor del documento es el parlamentario Roberto Sánchez, quien afirmó que ya cuenta con 18 autógrafas digitales. Conozca los argumentos que se detalla en el oficio

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Moción de censura contra Alejandro Soto ya cuenta con 18 firmas virtuales| TV Perú

A horas de cumplir un mes en el cargo, el presidente del Congreso, Alejandro Soto, podría ser retirado del cargo. Esto luego que se promueva una moción de censura —aún no presentada—, debido a los diversos cuestionamientos y denuncias que se han conocido durante estos primeros 30 días en contra del titular.

El autor del documento es el parlamentario Roberto Sánchez (Cambio Democrático Juntos Por el Perú), quien afirmó que ya cuenta con 18 firmas digitales, ya que sus colegas se encuentran en sus regiones por su semana de representación. Es así refiere que el día lunes ya se podría presentar.

“No es sencillo el procedimiento digital, uno tras uno de un mismo documento estando los congresistas en sus regiones. Con 20 se está listo, yo creo que lo correcto como decían ‘nadie corre el río, fluye solo’”, declaró a los medios.
Moción de censura a Alejandro
Moción de censura a Alejandro Soto: fundamentos y votos contra el presidente del Congreso de la República| Composición Infobae (Andina)

Fundamentos de la moción de censura

En el oficio que se presentaría luego de completar al menos 20 firmas, tiene siete puntos que argumenta Sánchez por lo que debe ser retirado del cargo Alejandro Soto. Precisamente, se trata de los cuestionamientos que se han revelado.

Ley Soto

En el oficio se da cuenta del inmueble que compra Soto en Cusco a la Comunidad Campesina de Ayamarca Pumamarca y que luego de algunos meses lo vendió de manera sobrevalorada a la Empresa de Transportes Wayna Picchu S. A. cuando tenía un puesto de trabajo. Por ello, hace hincapié que actuó como asesor de esta compañía y, a la vez, como vendedor.

Es así como la empresa lo denuncia por presunta estafa, lo cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de Turno de la Corte Superior de Justicia de Cusco lo halló culpable. No obstante, al obtener un curul en el Congreso había realizado todo para que se apruebe la Ley 31751, la cual buscó modificar el “Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal para modificar la suspensión del plazo de prescripción”, por lo que evadió la pena de más de ocho años.

“Corroborándose con estos actos que, el congresista Alejandro Soto Reyes participó en la aprobación de la Ley 31751, en dos momentos: al impulsar la inclusión del proyecto de ley correspondiente en el orden del día del Pleno y al votar la aprobación del dictamen en segunda votación”, se lee.
Moción de censura a Alejandro
Moción de censura a Alejandro Soto: fundamentos y votos contra el presidente del Congreso de la República|Congreso

Cabe precisar que, Soto ha negado que esta ley lo beneficie y que la venta no se da en agravio del Estado. Además, manifestó que si no están de acuerdo con el monto, podría darse una devolución de ambas partes.

Contrato de su cuñada

En el segundo punto, se hace mención de la revelación del programa Al Estilo Juliana sobre la contratación de la que sería su cuñada Lizbeth Peralta Salas en su despacho. No obstante, resalta que el presidente del Congreso rechazó que tenga un vínculo, debido a que tuvo una “relación fugaz” con la madre de su hijo.

Además, se da cuenta de que su expareja llegó a la ceremonia de juramentación junto a su menor y que también compartieron mensajes por redes sociales. Ante ello, cita el artículo 83 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, la cual prohíbe contratar a familiares cercanos “hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio”

“Se aplica las mismas reglas en el caso de convivientes o uniones de hecho o progenitores de sus hijos”, se lee.

Si bien, el congresista mencionó que inició una relación después de este contrato, el oficio refiere que Soto debió “rescindir la contratación de la hermana de su pareja sentimental”.

Deuda bajo juramento

En un tercer punto, se argumenta de la declaración jurada que presentó ante el Jurado Electoral Especial (JEE) de Cusco sobre que no tenía deuda total o parcial por reparación civil, lo cual le permitía postular al Congreso. Además, refiere que el parlamentario presentó diversos procesos para evitar pagar este monto, lo que se “dilató por varios años”.

Sin embargo, el ahora presidente del Congreso pagó este importe en junio del 2021 luego de la notificación que recibió el JEE.

“Las declaraciones del congresista Alejandro Soto Reyes, no se ajustan a la verdad. No es verdad que, en el momento de presentar la declaración jurada en octubre de 2020 ante el JEE de Cusco, no tenía calidad de deudor por reparación civil [...]”, se sustenta en el documento.
Alejandro Soto ocultó información de reparación civil que le impedía postular al Congreso| Panorama

Por otro lado, manifiesta sobre la construcción de una vivienda sin respetar las prohibiciones y parámetros del ordenamiento urbano vigente, de acuerdo con la ordenanza municipal que elaboró el Ministerio de Cultura.

En otro punto se cuenta que Soto refiere habría cobrado dietas cuando era regidor, pero que nunca llegó a asistir. En el sexto y penúltimo argumento se menciona el “financiamiento de publicidad en redes sociales por parte de trabajadores del congresista Alejandro Soto Reyes”. Esto a raíz de la revelación de Cuarto Poder por cuota “voluntaria” que habría exigido a su personal.

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