Gobierno publica el reglamento de la Ley 4 Patas a más de dos años de su promulgación

Reglamento establece el procedimiento para la esterilización de perros y gastos sin hogar, y define los lineamientos para el registro e identificación a través de un microchip

Ley 4 patas, una estrategia que prioriza la esterilización de las mascotas como política de salud pública. (GEC)

A más dos años de que sea promulgada, el Ejecutivo reglamentó la Ley 31311, que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública. Esta norma también es conocida como la Ley 4 Patas.

Esta ley fue aprobada por el Congreso en julio de 2021, durante la gestión de la expremier Mirtha Vásquez, y publicada en el Diario Oficial El Peruano por el Gobierno del exmandatario Francisco Sagasti.

La disposición complementaria de la Ley 31311 establecía que el Gobierno estaba en la obligación de reglamentar la norma en un plazo no mayor a los 360 días calendario. Sin embargo, esto no ocurrió.

Recién en octubre de 2022, el Ministerio de Salud creó, a través del Decreto Supremo n.° 019-2022-SA, la comisión multisectorial encargada de reglamentar la Ley 4 Patas. En este grupo de trabajo participaron representantes del Minsa, de las direcciones regionales de salud, del Ministerio del Ambiente, del Colegio Médico Veterinario, de las organizaciones de protección animal de la sociedad civil y de los sectores competentes.

Minsa tiene plazo hasta noviembre para aprobar protocolo quirúrgico de la Ley 4 Patas

Reglamento de la Ley 4 Patas

La Ley 4 Patas tiene como objetivo implementar la esterilización como “parte de la tenencia responsable de estos animales” y “evitar problemas de sobrepoblaciones y abandonos”.

“La esterilización es un componente de la política nacional de salud pública y se establece como el método principal en los programas de salud para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos. La esterilización es complementaria a la vacunación en los programas de prevención y control de las enfermedades zoonóticas y metaxénicas generadas por estos animales en el territorio nacional”, se lee en el reglamento.

Se prioriza la esterilización en zonas donde se notifiquen casos de rabia, se identifiquen distritos en situación de pobreza y extrema pobreza, se registre mayor densidad de perros y gatos sin dueños y se reporte índices altos de accidentes de mordedura a personas.

“El procedimiento de esterilización de perros y gatos es ejecutado por un médico veterinario colegiado y habilitado para ejercer la profesión”, establece el reglamento.

La esterilización previene enfermedades.

En relación a la identificación de perros y gatos, el documento establece que es obligatoria para animales sin dueño, mientras que es opcional, a través de un microchip, para los que tengan propietarios.

“Queda prohibida toda maniobra destinada a la extracción, destrucción o desactivación de los dispositivos de identificación permanentes externos o implantados en los animales de compañía”, disponen.

Este es el procedimiento para la esterilización de perros y gatos sin hogar

  • Los representantes del gobierno local capturan, trasladan, identifican y registran a los perros y gatos comunitarios o ferales para su intervención quirúrgica de esterilización. De ser el caso, coordinan con la persona o grupo de personas que los alimentan, para que se hagan cargo de los cuidados postoperatorios.
  • Los gobiernos locales implementan un área adecuada para la recuperación de los animales que no reaccionan adecuadamente luego de la esterilización.
  • Recuperado del procedimiento quirúrgico, el animal es retornado al lugar donde fue capturado, en el caso que no haya sido reclamado o adoptado.
  • El Médico Veterinario que determine en perros y gatos su potencial peligrosidad por sospecha de rabia, dispone que se le practique la eutanasia, debiendo constar en la Historia Clínica los exámenes y procedimientos clínicos practicados, con el objeto de garantizar la integridad y la salud de las personas.

El protocolo quirúrgico de esterilización para perros y gatos deberá ser elaborado y aprobado por el Ministerio de Salud en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de este miércoles 23 de agosto. La cartera tendrá hasta el lunes 20 de noviembre de este año para presentar el referido documento.

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