Cuando era regidor de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cusco, el entonces regidor Alejandro Soto cobró indebidamente más de 20 mil soles en dietas entre 1997 y 2002. Por esto fue sentenciado por el Poder Judicial a pagar una indemnización de daños y perjuicios por inejecución de obligaciones, según el expediente judicial al que accedió Infobae Perú.
Todo inició con el informe especial 008-2004-CG/ORCU realizado por la Contraloría General de la República a las dos gestiones ediles en las que estuvo Soto Reyes. El examen arrojó que el perjuicio económico ascendió a 205.345 soles por cobros indebidos de los miembros del Concejo Edilicio, por dietas incrementadas sin acuerdo de Cocsejo, sesiones de Concejo no realizadas, sesiones solemnes y sesiones no asistidas.
En 2008, el ahora presidente del Congreso fue demandando y se le atribuyó el cobro ilegal de 21,092.00 soles por dichos conceptos. Estos montos son:
- Cobro de 24 dietas incrementadas sin autorización (percibió 450 soles en vez de solo 400 soles): 1.200 soles
- Cobro de 10 dietas por sesiones no realizadas: 6.100 soles
- Cobro de una dieta por sesión a la que no asistió: 450 soles
- Cobro de 20 dietas por sesiones solemnes: 13.342 soles
“Los descargos efectuados por el demandado (Alejandro Soto) no enervan los hechos observados por la Comisión Auditora, habiendo incurrido en culpa inexcusable en el ejercicio de sus funciones, en responsabilidad civil de carácter contractual, por haberse evidenciado la voluntad del demandado de percibir montos por dietas que no le correspondían percibir”, acusó la Contraloría.
El aún presidente del Congreso respondió a la demanda alegando que los regidores solo tienen función fiscalizadora y normativa, que no poseen la función de pago de dietas.
“No existe responsabilidad en el ejercicio regular de un derecho, por cuanto en su condición de Regidor ejerció uno de los derechos que fue cobrar dietas por asistencia a Sesiones de Concejo Municipal y tal hecho no puede constituir un acto ilegal generado por él que sea susceptible de ocasionar daño o perjuicio”, contestó Soto, según el expediente.
Como era de esperarse, en octubre de 2014, la jueza Basiliska Dueñas Zúñiga, del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago de Cusco, desestimó los argumentos, declaró fundada en parte la demanda de la Contraloría y ordenó a Alejandro Soto pagar 20.642 soles al Estado (se restó 450 soles del monto requerido debido a que una sesión no asistida no pudo comprobarse).
El ahora parlamentario de Alianza para el Progreso apeló la decisión. Sin embargo, en julio de 2015, la jueza Bony Eve Gamarra Flores, entonces titular del Primer Juzgado Mixto de Santiago, confirmó el fallo en primera instancia.
Sentencia de Vista contra Alejandro Soto by Diego Casimiro on Scribd
¿Alejandro Soto cumplió con pagar la indemnización?
En octubre de 2015, la magistrada Dueñas Zúñiga requirió a Alejando Soto cancelar los 20.642 soles de indemnización “bajo apercibimiento de iniciarse ejecución forzada en caso de incumplimiento”.
Según el expediente judicial, Soto Reyes depositó mil soles. Se consigna que el monto cancelado es “de acuerdo a sus posibilidades económicas”.
Luego, ninguna de las partes presentaría un escrito en más de cuatro meses, por lo que se dispuso el archivo transitorio del expediente.
Infobae Perú se comunicó con el despacho de Alejandro Soto para conocer sus descargos sobre el pago de la indemnización. Sin embargo, al cierre de este informe, no obtuvimos respuesta.
Alejandro Soto se defiende
Durante la conferencia de prensa que brindó el último viernes, la periodista Lizeth Ramos de Radio Nacional preguntó a Alejandro Soto sobre las sentencias judiciales que se han reportado, entre ellas la que ordena pagar 20.642 soles indemnización de daños y perjuicios por inejecución de obligaciones por el cobro ilegal de dietas que no le correspondía.
Soto Reyes insistió en que ninguna sentencia y mostró, una vez más, su registro de antecedentes penales.
“La información corresponde al año 2008. Claro, dentro de un proceso regular, imagino que me han podido imponer una sanción, pero que, apelada la resolución en mención, ha sido absuelta de culpa y pena”, dijo.
La respuesta de Soto Reyes es imprecisa: en el certificado de antecedentes penales no se consignan los procesos civiles, como es el caso de las dietas indebidamente cobradas cuando era regidor de la Municipalidad de Santiago de Cusco.
Tampoco es preciso decir que logró revocar la sentencia civil en segunda instancia. Como dio a conocer Infobae Perú en el presente informe, el fallo que lo condena a pagar una indemnización de más de 20 mil soles fue ratificada en segunda instancia.