Las comisiones que ninguna entidad financiera debería cobrar a los préstamos, cuentas de ahorros y tarjetas de crédito

Conoce las comisiones y gastos que las empresas del sistema financiero no pueden cobrarte bajo ningún motivo

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SBS recomendó a los usuarios a informarse adecuadamente y no permitir abusos
SBS recomendó a los usuarios a informarse adecuadamente y no permitir abusos

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha dado a conocer las comisiones que todo banco o entidad financiera está prohibida de cobrar. Por ello es importante que todo usuario que realice un depósito de dinero, tenga una tarjeta de crédito o un préstamo y quiera cambiar algún billete o tramitar algún reclamo; tenga conocimiento que está excento de realizar pago alguno por estas actividades.

Esta relación de cargos prohibidos se establece en el Anexo 3 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, en el que se indica que estas ‘comisiones’ “no se adecuan a los criterios establecidos en la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros y no pueden ser incorporados en los formularios contractuales que utilizan las empresas ni cobrado a sus usuarios”.

Si tienes un depósito

  • Mantenimiento o administración de cuentas inactivas.
  • Devolución de un cheque mal girado o sin fondos, cuando se trate de cheques de la misma empresa.
  • Remisión de depósitos al Fondo de Seguro de Depósitos.
  • Envío de estados de cuenta por medios electrónicos.
  • Cargos en general, cuando la apertura de la cuenta se establezca como requisito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito.
  • En empresas bancarias, cargos interplaza por retiro de dinero en efectivo, a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde se abrió la cuenta bancaria.

Si tienes una tarjeta de crédito o un préstamo

  • La evaluación crediticia que realiza la empresa antes de otorgarte un crédito o una tarjeta de crédito, incluida la consulta a la central de riesgos.
  • Envío de estados de cuenta por medios electrónicos.
  • Realizar pagos anticipados totales o parciales, o adelantos de cuotas de tu crédito.
  • La emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo), una vez que se canceló la totalidad del crédito. En el caso de tarjetas de crédito, cuando se cancela la deuda total y se resuelve el contrato la primera constancia de no adeudo siempre es gratuita.
  • Emisión y entrega de la constancia de situación crediticia, cuando la entidad financiera hubiera reportado por error al deudor ante la Central de Riesgos SBS.
  • Las gestiones de cobranza mediante llamadas telefónicas, cartas o visitas al domicilio, cartas notariales, o cualquier otra modalidad.
  • Cargos distintos al interés moratorio, por concepto de pago de obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento, tales como la penalidad, entre otros.
  • Cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen que sea condición para contratar un producto crediticio.
  • Acceso y gestiones asociadas al tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia
SBS estableció límites por cobro de comisiones de bancos y cajas financieras | 24 horas / Panamericana TV

Si tienes una tarjeta de crédito

  • La disposición de efectivo de tu tarjeta de crédito.
  • Excederte en el límite máximo de la línea de tu tarjeta de crédito.
  • El mantenimiento o la administración de tu crédito bajo el sistema revolvente.

Si tienes préstamos

  • El desembolso del monto prestado.
  • Gestiones asociadas a la evaluación, constitución y administración de garantías en aquellos créditos condicionados a su constitución. Por ejemplo: Hipotecario, vehicular, pignoraticio, entre otros.
  • La emisión del documento (cláusula adicional, minuta, etc.) necesaria para el levantamiento de una garantía (hipoteca o garantía mobiliaria). Solo deberás pagar los gastos por servicios notariales y registrales.

Clientes y público en general

  • La recepción o gestión de billetes y monedas (ya sea por conteo, centralización, verificación, u otros conceptos similares) al realizar cualquier operación financiera.
  • La tramitación de un reclamo.
  • Brindar asesoría financiera vinculada con la oferta, comercialización o ejecución de un contrato de productos o servicios financieros.

Asimismo, la SBS menciona las prácticas abusivas y que tampoco pueden ser aplicadas por las empresas del sistema financiero bajo ninguna excusa o motivo.

Con la tarjeta de crédito

  • El cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta, cualquiera sea la naturaleza del cargo.
  • El cobro de la comisión de membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia del servicio prestado asociado a la tarjeta de crédito.
  • La modificación del monto de la comisión de membresía anual o de las condiciones de su
  • exoneración, antes de cumplirse el año de su vigencia, salvo que ello sea más beneficioso para el cliente.
  • Tratamiento diferenciado, respecto del cobro de intereses, entre operaciones revolventes y
  • operaciones a una sola cuota, cuando son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del estado de cuenta del periodo.
  • Limitaciones o restricciones, incluyendo el pago previo de la deuda, para migrar a otra tarjeta de crédito, inclusive a aquella tarjeta sin comisión de membresía.
Los bancos no pueden cobrar ciertas comisiones a las tarjetas de crédito
Los bancos no pueden cobrar ciertas comisiones a las tarjetas de crédito

También está prohibido el cobro de cargos por concepto de reposición de tarjetas de crédito y/o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por causas imputables a la empresa.

Exigir la reposición de la tarjeta de crédito o débito, según corresponda, para la cancelación del producto y/o la resolución del contrato.

Condicionar la contratación, modificación o resolución de un producto o servicio financiero, a la contratación de un producto o servicio adicional, cuando este no corresponda con la naturaleza del producto o servicio.

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