La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha dado a conocer las comisiones que todo banco o entidad financiera está prohibida de cobrar. Por ello es importante que todo usuario que realice un depósito de dinero, tenga una tarjeta de crédito o un préstamo y quiera cambiar algún billete o tramitar algún reclamo; tenga conocimiento que está excento de realizar pago alguno por estas actividades.
Esta relación de cargos prohibidos se establece en el Anexo 3 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, en el que se indica que estas ‘comisiones’ “no se adecuan a los criterios establecidos en la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros y no pueden ser incorporados en los formularios contractuales que utilizan las empresas ni cobrado a sus usuarios”.
Si tienes un depósito
- Mantenimiento o administración de cuentas inactivas.
- Devolución de un cheque mal girado o sin fondos, cuando se trate de cheques de la misma empresa.
- Remisión de depósitos al Fondo de Seguro de Depósitos.
- Envío de estados de cuenta por medios electrónicos.
- Cargos en general, cuando la apertura de la cuenta se establezca como requisito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito.
- En empresas bancarias, cargos interplaza por retiro de dinero en efectivo, a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde se abrió la cuenta bancaria.
Si tienes una tarjeta de crédito o un préstamo
- La evaluación crediticia que realiza la empresa antes de otorgarte un crédito o una tarjeta de crédito, incluida la consulta a la central de riesgos.
- Envío de estados de cuenta por medios electrónicos.
- Realizar pagos anticipados totales o parciales, o adelantos de cuotas de tu crédito.
- La emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo), una vez que se canceló la totalidad del crédito. En el caso de tarjetas de crédito, cuando se cancela la deuda total y se resuelve el contrato la primera constancia de no adeudo siempre es gratuita.
- Emisión y entrega de la constancia de situación crediticia, cuando la entidad financiera hubiera reportado por error al deudor ante la Central de Riesgos SBS.
- Las gestiones de cobranza mediante llamadas telefónicas, cartas o visitas al domicilio, cartas notariales, o cualquier otra modalidad.
- Cargos distintos al interés moratorio, por concepto de pago de obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento, tales como la penalidad, entre otros.
- Cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen que sea condición para contratar un producto crediticio.
- Acceso y gestiones asociadas al tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia
Si tienes una tarjeta de crédito
- La disposición de efectivo de tu tarjeta de crédito.
- Excederte en el límite máximo de la línea de tu tarjeta de crédito.
- El mantenimiento o la administración de tu crédito bajo el sistema revolvente.
Si tienes préstamos
- El desembolso del monto prestado.
- Gestiones asociadas a la evaluación, constitución y administración de garantías en aquellos créditos condicionados a su constitución. Por ejemplo: Hipotecario, vehicular, pignoraticio, entre otros.
- La emisión del documento (cláusula adicional, minuta, etc.) necesaria para el levantamiento de una garantía (hipoteca o garantía mobiliaria). Solo deberás pagar los gastos por servicios notariales y registrales.
Clientes y público en general
- La recepción o gestión de billetes y monedas (ya sea por conteo, centralización, verificación, u otros conceptos similares) al realizar cualquier operación financiera.
- La tramitación de un reclamo.
- Brindar asesoría financiera vinculada con la oferta, comercialización o ejecución de un contrato de productos o servicios financieros.
Asimismo, la SBS menciona las prácticas abusivas y que tampoco pueden ser aplicadas por las empresas del sistema financiero bajo ninguna excusa o motivo.
Con la tarjeta de crédito
- El cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta, cualquiera sea la naturaleza del cargo.
- El cobro de la comisión de membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia del servicio prestado asociado a la tarjeta de crédito.
- La modificación del monto de la comisión de membresía anual o de las condiciones de su
- exoneración, antes de cumplirse el año de su vigencia, salvo que ello sea más beneficioso para el cliente.
- Tratamiento diferenciado, respecto del cobro de intereses, entre operaciones revolventes y
- operaciones a una sola cuota, cuando son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del estado de cuenta del periodo.
- Limitaciones o restricciones, incluyendo el pago previo de la deuda, para migrar a otra tarjeta de crédito, inclusive a aquella tarjeta sin comisión de membresía.
También está prohibido el cobro de cargos por concepto de reposición de tarjetas de crédito y/o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por causas imputables a la empresa.
Exigir la reposición de la tarjeta de crédito o débito, según corresponda, para la cancelación del producto y/o la resolución del contrato.
Condicionar la contratación, modificación o resolución de un producto o servicio financiero, a la contratación de un producto o servicio adicional, cuando este no corresponda con la naturaleza del producto o servicio.