Agentes de la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología (Divindat), en coordinación con la Oficina de Investigaciones del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos, desbarataron este miércoles 16 de agosto una banda criminal de pornografía infantil conformada por sujetos que utilizaban a sus hermanas.
De acuerdo a las investigaciones, los hombres, que vivían en una casa ubicada en el distrito limeño de Lurín, fabricaban y vendían el material correspondiente a sus parientes de seis, 10 y 16 años, a través de redes sociales como Telegram y WhatsApp y páginas web de suscripción, donde cobraban de acuerdo a la edad del menor.
La fiscal Evelyn Taboada de la Cruz, especializada en trata de personas, detalló a América Noticias que recibieron una alerta de National Center for Missing & Exploited Children (NCMEC), de EE. UU., e inmediatamente iniciaron con el rastreo de los investigados que ya cuentan con una orden judicial de detención por siete días.
El caso generó gran interés y repudio por parte de los cibernautas, quienes piden no descuidar el seguimiento y se preguntan por cuáles son las sanciones que afrontan estos despreciables sujetos.
¿Cuándo existe delito de pornografía infantil y cuáles son las sanciones?
Previo a hablar sobre los delitos, es necesario explicar que la pornografía infantil se refiere a todo material que muestre a un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus genitales. La tipificación de este hecho, más que proteger el pudor público, lo que prioriza son los derechos vulnerados del infante —como indemnidad sexual e intimidad personal— que interviene o participa de este.
Debido a la magnitud, el delito alcanza no solo a quienes lo producen o comercializan, sino a quienes lo poseen o conocen del hecho y no lo denuncian. De acuerdo al Código Penal, aquellos que adquieren este material para consumo propio —ya sea a través de la tecnología o físicamente— afrontan multas de seis meses a dos años o prisión de tres meses a un año.
En tanto, para quienes produzcan, utilicen, capten, exhiban, vendan, ofrezcan, distribuyan o faciliten este material, la ley establece una pena de prisión que va de uno a cinco años y, de pertenecer a una organización dedicada a esto o ser reincidente, el rango asciende y pasa a cinco y nueve años.
Además de lo expuesto, existen agravantes que incrementan la sanción. Si la víctima tiene menos de 14 años, el material es difundido de forma masiva por redes sociales o se confirma la intervención de una organización criminal, además de la pena de inhabilitación —la cual consiste en la privación, suspensión o incapacitación de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles—, la pena privativa será no menor de 10 ni mayor de 15 años y de 50 a 465 días multa.
Cabe mencionar que la norma también alcanza a aquellos que, sabiendo el estado de corrupción o prostitución, no hacen nada para impedirlo ni acuden a las autoridades. En ese caso, la pena es una multa de seis a un año o prisión de tres a seis meses.
¿Qué pasa con los menores rescatados?
En estos graves y delicados casos, además de la PNP y el Ministerio Público, también se hace presente el personal del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp), quienes brindan asistencia médica, social, psicológica y legal a los menores.
Una vez rescatados, las víctimas pasan a ser protegidos por el MP, a través de la Unidad Distrital de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos y, luego, son puestos bajo la tutela de la Unidad de Protección Especial (UPE) del Mimp.