Indecopi declara “barreras burocráticas” estos requisitos de Migraciones y EsSalud

Uno de ellos es el requisito denominado “Partida de nacimiento del cónyuge peruano” para la tramitación del procedimiento de “Obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio”.

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EsSalud y la Superintendencia Nacional
EsSalud y la Superintendencia Nacional de Migraciones. (Andina)

Algunos requisitos solicitados por la Superintendencia Nacional de Migraciones y el seguro público EsSalud a las personas que requieren ser atendidos por esas instituciones ha sido declarados barreras burocráticas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Según se precisa en la Resolución 0254-2023/SEL-Indecopi, publicada este jueves en el Diario Oficial El Peruano, el cobro de 530.6 soles por derecho de trámite para el procedimiento PA35007B33 denominado “Nacionalidad peruana por naturalización”, del TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de la Superintendencia Nacional de Migraciones, es una barrera burocrática. Estos otras procedimientos también fueron declarados barreras burocráticas en la Superintendencia Nacional de Migraciones:

- El Cobro de 113.3 soles por derecho de trámite para el procedimiento PA3500AED9 denominado “Obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio”, del TUPA.

- El requisito denominado “Ficha de canje internacional (Interpol)” para realizar la tramitación de los procedimientos de “Cambio de calidad migratoria rentista residente” y “Cambio de calidad migratoria permanente residente”.

- El Requisito “Declaración jurada de estado de salud” para la tramitación de los procedimientos de “Obtención de la nacionalidad peruana por naturalización” y “Obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio”.

- El requisito denominado “Partida de nacimiento del cónyuge peruano” para la tramitación del procedimiento de “Obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio”.

- El requisito “DNI del cónyuge peruano” para la tramitación del procedimiento de “Obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio”. Indecopi resaltó que “lo resuelto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas no limita las competencias de fiscalización y verificación migratoria que tiene la Superintendencia Nacional de Migraciones”.

Instituto Nacional de Defensa de
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). (Andina)

Barreras burocráticas en EsSalud

Por otro lado, en el caso de EsSalud, el órgano supervisor declaró barrera ilegal “la imposición de un plazo perentorio (ya sea que se considere de caducidad o prescripción) para la rectificación de la planilla electrónica a fin de que EsSalud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los trabajadores”.

La disposición se encuentra en el artículo 36 del Decreto Supremo 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por el Decreto Supremo 020-2006-TR.

¿Qué son las barreras burocráticas?

Indecopi recuerda que “las barreras burocráticas son todas aquellas exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones o cobros que impongan las entidades de la administración pública, dirigidos a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado o que puedan afectar a los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas o principios que garantizan la simplificación administrativa”.

Estas medidas pueden materializarse o estar contenidas en disposiciones administrativas. Por ejemplo, el decreto supremo, resolución ministerial, resolución directoral, ordenanza municipal u otra norma de rango administrativo, en actos administrativos dirigidos a una persona natural o jurídica específica o en actuaciones materiales que aprueben, emitan o realicen las entidades como las municipalidades, los gobiernos regionales, los ministerios y, en general, cualquier otra entidad, estatal o sujeta al régimen privado, a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

“Es importante señalar que las barreras burocráticas tienen origen en el ejercicio de la función administrativa y no en otras funciones como la legislativa o la jurisdiccional. Por esa razón, cualquier otra medida que sea impuesta por el Estado (como leyes aprobadas por el Congreso de la República o decretos legislativos aprobados por el presidente de la república y sus ministros) en ejercicio de una función distinta a la función administrativa, no puede ser considerada como una barrera burocrática, aun cuando esta condicione o regule el desarrollo de actividades económicas o establezca reglas para la tramitación de procedimientos administrativos”, precisan.

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