Desde el Congreso, se ha abierto una denuncia constitucional contra la congresista Digna Calle por el alto número de licencias presentadas, pero lo cierto es que será difícil encauzar una infracción constitucional dentro del marco jurídico actual, además que el cargo de congresista es irrenunciable, aunque en la práctica podríamos hablar de una renuncia en la práctica, pues al estar fuera del país por tanto tiempo y en condición de licencia solo para atender “motivos personales” es difícil pensar que pueda cumplir a cabalidad sus labores de legislar, fiscalizar y aún más difícil cumplir con su labor de representación.
Pero analicemos esto desde otra perspectiva, y es que en la práctica quién más pierde con esta ausencia es la ciudadanía, quien sumado a los bajísimos niveles de aprobación y representación del Parlamento como institución, ahora se suma la representación de una legisladora menos, una voz que faltará para que se puedan llevar sus demandas y solicitudes ante el Pleno del Congreso y sus comisiones. Quién pierde con esta aún más reducida representación, es la ciudadanía en última instancia.
Sobre este tema, el Legislativo hace poco denegó el pedido de 60 días adicionales de licencia para Digna Calle, algo que considero ha sido una decisión acertada, pues dadas las condiciones sobre las cuales presenta el pedido, muchos consideran se podría estar desnaturalizando parcialmente el concepto de una “licencia sin goce de haber”.
De hecho, si vamos al informe Informe Técnico 000807-2021-Servir-GPGSC (la ley SERVIR incluye a los funcionarios públicos electos aunque este informe no es necesariamente aplicable para el cargo de congresistas) podemos tener algunas conclusiones que nos pueden dar ciertas luces sobre los límites que deberían tener los pedidos de licencia sin goce de haber, y es que una de las principales conclusiones es que:
“La licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares es concedida al servidor por un plazo que no podrá exceder de noventa (90) días calendario, en un periodo no mayor de un (1) año”, se lee en el informe técnico.
Insisto en que este informe no es necesariamente aplicable para la condición de parlamentarios, pero debería poder orientarnos en lo que debieran ser los límites de la “licencia sin goce de haber” y hacernos reflexionar sobre lo que pudiera considerarse una afectación al derecho ciudadano de contar con una legisladora que cumpla con representarlos, fiscalizar y legislar a tiempo completo y esta se encuentre viviendo fuera del país.
Sin embargo, la situación es mucho más compleja, pues ahora con la solicitud de licencia denegada a trámite por la Mesa Directiva, si Digna Calle continuara residiendo en los Estados Unidos, lo que podría suceder según el exoficial mayor, José Cevasco, es que la congresista se encuentre en situación de “ausente” con lo cual se le descontará de su sueldo por faltar al Pleno, pero esto en la práctica no tendría ningún efecto, pues la parlamentaria ya había renunciado a ello meses antes.
En otras palabras, podría simplemente no pasar nada, y aquí radica mi preocupación inicial, pues es quien podría verse más afectado es el ciudadano y su derecho a contar con un congresista que cumpla a tiempo completo su labor de representación, fiscalización y legislación.
Lo que ahora debe hacer el Parlamento es legislar y marcar límites bien definidos a la “licencia sin goce de haber” y que una situación como esta no vuelva a repetirse. Con tantos problemas urgentes y demandas no atendidas, los ciudadanos no merecen contar con un congresista a “tiempo parcial”.