¿Planeaba todo antes de su ausencia? Un mes antes de viajar a Estados Unidos y mantenerse en ese país por más de seis meses, Digna Calle (Podemos Perú) presentó un proyecto de ley que propone modificar el artículo 95 de la Constitución Política del Perú para que los congresistas puedan renunciar a sus cargos.
Se trata de la iniciativa 03872/2022-CR, la cual fue ingresada el 29 de diciembre del 2022, con el objetivo de “establecer la renuncia voluntaria de los parlamentarios a su cargo que se encuentre debidamente motivada, pero con una firme restricción, evitando así el abuso de este derecho para fines políticos”.
De este modo, el artículo quedaría redactado de la siguiente manera: “El mandato legislativo es renunciable invocando una razón justificada, la cual tiene que ser aprobada por no menos de la mitad más uno del número legal de congresistas”.
Asimismo, menciona que aquellos que deseen acceder a esta figura queden prohibidos, por un periodo de 120 días de legislatura, “de acceder a cargos públicos de elección popular como presidente, vicepresidente, gobernador o vicegobernador del gobierno regional, alcalde y regidores”.
¿Qué menciona el proyecto de ley?
En la exposición de motivos, la parlamentaria mencionó que la irrenunciabilidad al cargo “atenta contra los derechos fundamentales de las personas que se encuentran prescritos en su mismo cuerpo normativo como el del artículo 2° inc. 24 literal b (sobre la libertad y seguridad), donde textualmente se señala que ‘no se permite forma alguna a la restricción de la libertad personal’”.
“Aún cuando el congresista debe cumplir con el rol para el cual fue elegido, esto no debe menoscabar ni vulnerar sus derechos como ciudadano y sobre todo como persona humana protegida por la Declaración Universal de Derechos Humanos”, acotó.
Asimismo, mencionó que, “si bien la ley busca proteger la representación parlamentaria, ya que todo congresista es elegido por la ciudadanía como su vocero para expresar sus necesidades y demandas, ésta no se vería afectada por la renuncia del legislador […]; pues el mandato de representación estaría protegido al ser su escaño ocupado por el candidato no proclamado o accesitario, quienes al pertenecer a la misma organización política cumplen con una misma agenda única y consolidada”.
Sobre la prohibición de ejercer otros cargos públicos, argumentó que “la proscripción constitucional tiene como fin evitar un aprovechamiento político de la renuncia para que el funcionario legislativo abuse del derecho conferido”.
En ese sentido, mencionó los casos de Marco Tulio Falconi Picardo, George Forsyth, David Mormontoy, quienes renunciaron a sus cargos públicos para postularse a otros, “quebrantando la confianza del elector”.
“No se debe priorizar los intereses particulares sobre los compromisos adquiridos al ser elegidos por el voto ciudadano y en lo que se refiere al Legislativo no se debe permitir la renuncia de los congresistas para tales fines”, añadió.
Sobre el gasto público
“La presente iniciativa legislativa no tiene incidencia de gasto público, toda vez que, la misma solo pretende realizar una reforma constitucional para permitir la renuncia del congresista a dicho cargo por razones justificadas”, mencionó.
Asimismo, explicó que “la medida no afecta el mandato de representación de cada congresista, en vista que el escaño vacante será ocupado por los candidatos no proclamados o accesitarios que pertenecen a la misma organización política. […] Esto permitirá un equilibrio de las fuerzas al interior del congreso no perjudicándose el Partido afectado por la renuncia”.
Cabe mencionar que esta no es la única propuesta presentada sobre el tema. No obstante, es la primera que propone que los congresistas renunciantes queden inhabilitados de ostentar otros cargos públicos por un periodo de 120 días de legislatura.
Aunque la iniciativa fue elevada a la Comisión de Constitución y Reglamento desde el 05 de enero, aún no ha sido debatida ni se ha elaborado el estudio y dictamen correspondiente.