El juez aclara que el cuestionamiento a los exdirectores del FMV no se relaciona con el desempeño de sus funciones, sino más bien con las coordinaciones que llevaron a cabo en conjunto con Goray.
El magistrado menciona que un periodo de 30 meses de prisión preventiva sería una opción razonable y considerada en el caso.
Este último en temas relacionados con cómo enfrentar a los medios de comunicación. Basándonos en estas circunstancias, el juez considera que hay justificación para la posible imposición de prisión preventiva, siendo esta una medida proporcional en ambos casos.
El juez hizo mención a Gavidia y destacó que, al igual que en el caso de Arroyo, también ocupó el cargo de director en el FMV y tuvo previamente contacto con Goray. Además, señaló que ambos fueron capacitados por la empresaria y por Fernandini.
El juez evalúa el proceso de 36 meses y se está evaluando como organización criminal. El juez considera que es razonable y proporcionado ordenar la prisión preventiva en su contra. Cabe mencionar que previo a su nombramiento, Arroyo ya mantenía una relación de amistad con Goray.
El juez destaca que, de acuerdo a las pruebas presentadas por la fiscalía, Arroyo habría realizado modificaciones en las gerencias y alterado el Reglamento de Organización y Funciones ROF del FMV, lo que habría dado lugar a las acciones investigativas.
El juez Justiniano apunta al periodista Mauricio Fernandini como autor del acto delictivo. El juez Justiniano señala que el periodista Mauricio Fernandini fue la persona que inició el acto delictivo, de acuerdo a la fiscalía, al tomar contacto con el exministro Alvarado y Marrufo. Añadió que obtuvo dinero a cambio de sus gestiones. “Esto reviste gravedad a efecto de dictar prisión preventiva en su contra”, sostuvo.
El magistrado señala que la solicitud de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público se enmarca dentro de la Constitución y las leyes para Mauricio Fernandini y Sada Goray. Lo tilda de ‘menos gravosa’.
El juez ha llegado a la determinación de que los cuatro sujetos bajo investigación reúnen los elementos de peligro procesal suficientes para ordenar la aplicación de la medida de prisión preventiva en su contra.