AFP: bancos entrarían a competir y pensión mínima sería de S/500, propone MEF en reforma previsional

Peruanos mayores de 18 años aportarían para su pensión futura, refiere la propuesta normativa de la Comisión Multisectorial, presidida por el Ministerio de Economía y Finanzas. Documento preliminar señala que se prohibirían los retiros extraordinarios de las Administradoras de Fondos de Pensiones

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Propuesta de reforma anota que
Propuesta de reforma anota que existe una concentración de mercado de administración privada del ahorro en cuatro entidades. Foto: composición Infobae/Andina

El Gobierno enviará en setiembre su propuesta de reforma de pensiones al Congreso de la República, según anunció el ministro de Economía Alex Contreras. Para ello, el documento preliminar expuesto a la ciudadanía se encuentra en etapa de recepción de comentarios y sugerencias, y luego será elevado a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para su respectiva aprobación.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), encargado de la Comisión Multisectorial de esta reforma previsional, señala en su exposición de motivos que los peruanos que cumplan 18 años serán afiliados automáticamente al sistema pensionario y podrán elegir de manera voluntaria si pertenecer al sistema público o privado para empezar a aportar al momento de ingresar al mercado laboral.

Recordemos que el titular del MEF, Alex Contreras, señaló que una de las grandes críticas al sistema privado son las bajas pensiones de entre S/50 y S/100 aproximadamente. “Lo que buscamos es que se garantice un mínimo de S/500 que debe revisarse con el pasar del tiempo, a fin de equiparar a las condiciones del mercado”, mecionó.

Ley del creación del nuevo
Ley del creación del nuevo sistema previsional peruano.

AFP: Pensión mínima de S/500

Además, de acuerdo a la propuesta preliminar, todos los peruanos tendrían garantizada a futuro una pensión mínima que será financiada por el Estado, hecho que en la actualidad solo ocurre en la ONP, mas no en la AFP. Para ello los afiliados deben alcanzar la edad de jubilación (actualmente es de 65 años), cumplir con los requisitos de número de aportes, montos de contribución, entre otros.

A través de esta propuesta los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) obtendrán una pensión mínima (S/ 500) y una pensión proporcional de (S/350) y de (S/250). De igual modo, se estima que el gasto del Estado para estos fines en los actuales afiliados del SPP es de S/89.000 millones, siendo el promedio de S/973 millones anuales.

Actualmente la pensión mínima en
Actualmente la pensión mínima en la ONP es de S/500, mientras que en el sistema privado no existe esta figura. Foto: composición Infobae/Andina

Este costo se estima por efecto de la medida para los actuales afiliados al SPP. Con el pasar del tiempo, el costo irá en aumento por el ingreso de nuevos afiliados al sistema privado, quienes también requerirán asistencia de recursos del Estado para alcanzar la pensión mínima o proporcional.

Mayores competidores a las AFP: se suman bancos

Por otro lado, la propuesta de la Comisión Multisectorial, presidida por el MEF, busca que además de las Administradores de Fondo de Pensiones tales como Habitat, Profuturo, Integra y Prima, existan más actores a fin de abrir la cancha para mayores competidores.En este caso, de acuerdo al informe preliminar, se plantea que sean las entidades del sistema financiero como los bancos

“Con dicho cambio, las personas pueden cambiar de administrador y así darle flexibilidad a los ciudadanos para que opten por esa modificación cuando lo deseen”, reza la propuesta.

En la exposición de motivos, señalan que dada la concentración de mercado de administración privada del ahorro en cuatro entidades, se conlleva una percepción de falta de competencia.

Ley del creación del nuevo
Ley del creación del nuevo sistema previsional peruano.

las entidades del sistema financiero deberán regirse bajo los mecanismo de la SBS por lo que deberán mantener una separación patrimonial respecto a los recursos de los fondos previsionales de sus otras ramas de negocio, ya que estos son intangible e ineembargables.

Prohibición de retiros de fondos de pensiones

La propuesta establece la limitación al uso de los fondos de un modo prematuro, en la etapa activa del afiliado durante su vida laboral, de modo que con ello se prohíba el retiro facultativo o extraordinario de fondos de pensiones. y solo de manera excepcional en los siguientes casos:

  • Retiro de hasta 25% del fondo de cuenta individual de capitalización para pagar la cuota inicial o amortizar un crédito hipotecario de un primer inmueble.
  • Retirar hasta el 50% de sus aportes, incluyendo su rentabilidad, cuando padezca de enfermedad terminal o tengan un diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida
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