Padre o madre que deba tres cuotas de pensión de alimentos puede ir a prisión, señala el PJ

La persona que, teniendo la obligación de asistir económicamente a sus hijos, cónyuges o familiares dependientes, se niega a hacerlo, a pesar de existir una resolución judicial incurre en el delito de omisión a la asistencia familiar.

El delito de omisión de asistencia es el que más incidencia tiene en el sistema judicial. (Agencia Andina)

Si un progenitor o progenitora incumple con el pago de pensión de alimentos de su hija o hijo fijada por el juez o en conciliación, puede ser incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), denunciado penalmente y cumplir una pena privativa de libertad de hasta tres años o con trabajo comunitario por el delito de omisión de asistencia familiar, según recordó el Poder Judicial.

La entidad indicó en sus redes sociales que esta causa se encuentra en el artículo 149 del Código Penal. Cabe indicar que la pensión de alimentos para menores de edad es un derecho indiscutible y obligatorio que padres y madres de familia deben cumplir para asegurar el desarrollo de sus hijos e hijas.

Delito con alta carga procesal

Al respecto, Daniel Cerna Salazar, el juez a cargo del Cuarto Juzgado Unipersonal Penal de la Corte de Ventanilla, precisó que el delito de omisión de asistencia es el que más incidencia tiene en el sistema judicial y representa más del 50% de la carga procesal. El caso más común es la demanda de alimentos hacia hijos y, en menor proporción, entre cónyuges y familiares obligados a pasar alimentos.

“Como regla general, no existe prisión por deudas, pero la excepción es el proceso por omisión a la asistencia familiar. Si uno incumple el requerimiento, se hace de la vista gorda, pese a que hay una orden judicial, sí puede haber una sanción que conlleve al internamiento”, manifestó al diario El Peruano.

La persona que, teniendo la obligación de asistir económicamente a sus hijos, cónyuges o familiares dependientes, se niega a hacerlo, a pesar de existir una resolución judicial que así lo ordena incurre en el delito de omisión a la asistencia familiar, precisó el juez.

El caso más común es la demanda de alimentos hacia hijos y, en menor proporción, entre cónyuges y familiares obligados a pasar alimentos.

Proceso y cárcel

El magistrado añadió que, el proceso por delito de omisión a la asistencia familiar tiene una etapa previa: la demanda al obligado a pasar alimentos en el juzgado civil correspondiente, esto permite la sentencia donde se establece el monto de pensión alimenticia a pagar. Luego de fijado el monto, si este no se cumple bajo apercibimiento expreso, se envían copias certificadas a la Fiscalía Penal para iniciar las investigaciones por el delito de omisión de asistencia familiar.

“De ser internada, la persona va a cumplir la pena impuesta, pero eso no significa que quede liberado de su obligación de prestar alimentos. De ese modo, las pensiones con los intereses van a seguir acumulándose y su obligación no va a desaparecer”, enfatizó Cerna Salazar.

Así se determina el monto de una pensión

El juez Daniel Cerna explicó que el monto por asistencia familiar se establece en el juzgado civil dependiendo la edad de la persona que recibirá los alimentos, la cantidad de hijos, la situación laboral del obligado así como la situación económica de la madre.

“Se dan los alimentos en base a las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado y tiene que haber una equidad en ambos conceptos. Así, no se puede dar una pensión de 200 soles si la persona demandada tiene un salario alto, por lo que sería ilógico fijar una pensión minúscula”, manifestó.

“Por la naturaleza que involucra, es decir, alimentos, sobre todo a un menor de edad, la ley establece que su trámite sea lo más breve posible, bajo los cánones del proceso inmediato, por lo que, realizada la audiencia, se sentencia en el mismo día”, añadió.

Cuando las parejas separadas no logran ponerse de acuerdo en las responsabilidades que deben asumir para cumplir con los derechos de sus hijos, puede acudir a la conciliación extrajudicial. (Andina)

Centro de conciliación

Por otro lado, cuando las parejas separadas no logran ponerse de acuerdo en las responsabilidades que deben asumir para cumplir con los derechos de sus hijos, hay una opción que puede resolver el problema con rapidez: la conciliación extrajudicial.

Mario Solís, titular de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), señaló que la conciliación extrajudicial es un mecanismo que soluciona controversias existentes entre las personas, así como la negociación y el arbitraje.

Los centros de conciliación tienen abogado, y su función es supervisar la legalidad de los acuerdos. Garantizan que el acuerdo sea legal. El servicio es gratuito y para mayor información se puede llamar al (01) 4284120.