Poder Judicial ordena inscribir acta de matrimonio igualitario entre peruana y argentina

El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima precisó que es obligación de los Estados reconocer los vínculos familiares y protegerlos.

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“A juicio de este Tribunal,
“A juicio de este Tribunal, no es su rol distinguir la valía que tiene un vínculo familiar respecto de otro", dijo la Corte. | Andina

El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) inscribir el acta de matrimonio de Irina Nadia Picco y Karen Mónica Coronado Sotelo, luego de que esta última demandara a la entidad por haber vulnerado su derecho a la igualdad y no discriminación al negarle la inscripción en el Perú del mencionado documento emitido en el extranjero.

“Ordenamos al RENIEC proceda con la inscripción del acta de matrimonio entre las ciudadanas Mónica Karen Coronado Sotelo, de nacionalidad peruana e Irina Nadia Picco de nacionalidad argentina, celebrado en el Registro Civil de la Provincia de Santa Fe (ciudad de Rosario), República Argentina”, se lee en la resolución firmada por el juez Juan Ricardo Macedo Cuenca.
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Le negaron inscripción en el Consulado peruano

Karen e Irina se casaron el 8 de marzo del 2019 y en mayo del mismo año la pareja intentó registrar su matrimonio ante el Consulado peruano en la ciudad de Rosario, sin embargo, la mencionada institución le denegó su pedido en primera instancia. Tras apelar dicho fallo, Reniec ratificó la negativa.

Sin embargo, Coronado Sotelo se mostró en contra de la decisión de la institución estatal al considerar “que no ha sido debidamente fundamentada y ha sido dictada con base en argumentos contrarios al derecho internacional de los derechos humanos y a los principios constitucionales de la república peruana”.

Por lo mencionado, Coronado solicitó al registro civil que acepte la inscripción del acta de su matrimonio celebrado en la República Argentina y según la ley argentina, que permitió el enlace matrimonial entre personas del mismo sexo. Es entonces, que presenta una demanda contra el organismo del estado solicitando inaplicar, en su caso, artículo 234 del Código Civil de 1984, al considerar que dicha norma es discriminatoria.

El Cuarto Juzgado Constitucional de
El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima.

Reniec se defiende

Por su lado, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil explicó que la pretención de Karen Coronado Sotelo no tenía sustento constitucional ni legal para darle la razón, ya que está expresamente prohibido el acto que pretende le sea reconocido.

Sostiene que para la celebración del matrimonio en el extranjero de la demandante se amparó en la vigencia de una normatividad expresa que admitía dicho acto y ahora pretende que se convalide en el territorio nacional, desconociendo la vigencia de la normativa legal peruana con el argumento que se le discrimina en sus derechos fundamentales.

Ante lo expuesto por las partes y entre otras consideraciones, el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima aseguró que no encontró motivos para desconocer el vínculo familiar entre parejas del mismo sexo.

“A juicio de este Tribunal, no es su rol distinguir la valía que tiene un vínculo familiar respecto de otro. No obstante, esta Corte estima que sí es obligación de los Estados reconocer estos vínculos familiares y protegerlos de acuerdo a la Convención... la Corte coincide con su par europeo en cuanto a que sería una distinción artificial afirmar que una pareja del mismo sexo no puede gozar de un vínculo familiar como lo podría hacer una pareja heterosexual. Asimismo, como ya se indicó, una familia también puede estar conformada por personas con diversas identidades de género y/o orientación sexual”, señala el documento.
Corte aseguró que no encontró
Corte aseguró que no encontró motivos para desconocer el vínculo familiar entre parejas del mismo sexo. (Foto: EQUAL GROUND/lgbtqinstitute)

La Corte aclaró que no está desmereciendo otras modalidades de familia ni desconoce la importancia de la familia, sino que está reconociendo igual de dignidad al vínculo afectivo de una pareja conformada por dos personas que son parte de una minoría históricamente oprimida y discriminada.

También señaló que considera como una obligación jurídica como órgano constitucional “rebatir posturas arcaicas” que corresponden a otras épocas en las que primaban otros valores, los que “encubrían prejuicios y conductas de hondo, contenido de violencia y coacción sobre la libertad de las personas, seudovalores que correspondían a una ideología”. Y reconoció que hoy es hora de señalar “que tales seudovalores no pueden, no deben, jurídicamente, seguir siendo protegidos por el Estado y sus instituciones”.

La Defensoría del Pueblo se pronuncia por sentencia

Tras conocida la sentencia del Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, la Defensoría del Pueblo aplaudió dicha decisión debido a que la medida fue tomada considerando el principio de igualdad y no discriminación.

“En reiteradas oportunidades, hemos señalado necesidad de que se regule el matrimonio igualitario. Dado que este reconocimiento no vulnera ningún principio de orden público internacional o nacional, exhortamos al procurador público de @ReniecPeru a no formular apelación”, se lee en la cuenta Twitter de la institución estatal.

Además, precisó que dicha sentencia cumple con Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la que señala que “los Estados garantizar el acceso a personas del mismo sexo a todas las figuras existentes en sus ordenamientos, para evitar situaciones de discriminación”.

Defensoría del Pueblo
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