El Congreso de la República promulgó esta semana la denominada Ley del joven empresario N° 31828 con el fin de brindar beneficios tributarios a las empresas que contraten a jóvenes de 18 a 29 años a partir del 1 de enero del 2024. Aunque esta ley tiene como objeto establecer un marco normativo para generar fuentes de trabajo, especialistas en la materia consultados por Infobae señalaron que la norma, pendiente aún de reglamentarse, no resulta del todo beneficiosa y puede presentar efectos adversos.
En palabras de la abogada tributarista Sandra Escudero, asociada del estudio DLA Piper, las ventajas expuestas en el documento oficial están más orientadas a los empleadores, que a los propios trabajadores.
Ley de joven empresario: ¿qué requisitos piden a los nuevos contratados?
Uno de los beneficios que ofrece la ley es que la empresa —que contrate a uno o más trabajadores nuevos— puede aplicar una deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica, sin embargo los contratados deben cumplir una serie de requisitos: los salarios mensuales no deben superar S/1.700, no deben estar en planilla en un año, plazo mínimo de la vigencia del contrato es de un mes.
“Estas empresas van a reducir su base imponible pero solamente resultará aplicable si es que están acogidas al régimen general y al Mype tributario del impuesto a la renta”, refirió a Infobae.
Según la especialista, el único nuevo beneficio para los empleadores solo es la deducción de impuesto a la renta, porque la devolución de Impuesto General a las Ventas (IGV) para exportaciones de bienes y servicios está incluida en una norma que ya existe.
La abogada manifestó que el lado adverso de la ley se lo llevan los trabajadores debido a los requisitos poco atractivos que tienen que cumplir para ser contratados como no haber estado en una planilla en un periodo previo de 12 meses, es decir que hayan estado en situación de desempleo total durante 1 año.
“Esto restringe bastante la oferta laboral para muchas personas, puesto que si bien podían estar en un empleo provisional, la ley va a impedir que accedan a nuevas plazas”, apuntó Escudero.
A su turno, el abogado tributarista, Miguel Carrillo, consultado por esta redacción, coincide en los mismos cuestionamientos.
“Es como decir vamos a apoyar a aquellas personas que al 1 de enero del 2024 no hayan tenido un contrato en planilla”, indicó.
Si bien el objetivo de esta ley generar fuentes de trabajo, ambos expertos señalan que hay que preguntarse si los requisitos están llevando a dicha finalidad. Esto, debido a que otro requisito para los nuevos trabajadores es que el plazo mínimo de vigencia de contrato debe ser de un mes, es decir no asegura la temporalidad al empleado.
Ley de joven empresario: ¿se pagará impuesto a la renta?
Recordemos que el proyecto de ley original de esta norma tenía como finalidad propiciar la creación de empresas constituidas por jóvenes de 18 a 29 años. Sin embargo, en el texto publicado en el Diario Oficial El Peruano el espectro se amplió a cualquier tipo de empresa, por lo que la denominación de la Ley del joven empresario se desdibujó.
Entre los beneficios que proponía el texto inicial figuraba la exoneración del impuesto a la renta para este tipo de empresas por un periodo de tiempo, sin embargo el texto final de la ley ya no lo contempla.
“Eso es un beneficio muy buscado por las personas que recién están empezando a tener actividad formal. En un principio es bastante costoso. La exoneración del pago de impuestos iba a resultar atractivo para llegar a la formalización”, sostuvo Sandra Escudero.
Agregó que los beneficios van de la mano. Se establecen bondades tributarias para el empleador y eso trae como consecuencia que se genere oferta laboral para los jóvenes, “pero no hay un beneficio laboral en sí mismo. El beneficio es tributario, es el único incentivo que se ha dado para las contrataciones”.
Por su parte, Miguel Carrillo explicó que se debió establecer un contrato laboral temporal que genere menos carga a las mypes referidos a los beneficios sociales y que logren incentivar la contratación juvenil.
“Se debió considerar la reducción de los costos laborales. Para efectos tributarios, esta ley solo genera un incentivo vinculado con el impuesto a la renta”, argumentó.
Enfatizó que el beneficio principal que ofrece la norma sobre la deducción del 50% no es un tema nuevo, puesto que en la actualidad existe una norma similar en la ley de impuesto a la renta, que establece que si uno contrata a personas con discapacidad, obtendrá una deducción del 50% de la remuneración.
“Incluso ese beneficio fiscal puede incrementarse hasta un 80% si es que el 30% de la totalidad del personal presenta una discapacidad”, detalló.
“Se presta para la elusión fiscal”
Carrillo hizo hincapié que la norma puede generar en las empresas un mecanismo de elusión porque para gozar del beneficio de la deducción, los empleadores pueden tener la opción de contratar por 1 año a los trabajadores y luego dejarlos en el aire.
“Con esta ley, han tratado de incentivar la contratación laboral de jóvenes para recibir una mayor deducción de impuesto a la renta, pero ponerle el tope en el sueldo y edad va a generar que las empresas digan: ‘me conviene estar con los (trabajadores) que tengo’”, refirió.
En su análisis, considera que esta ley no incentiva la contratación desde el punto de vista tributario ni laboral. “Otro error de la norma ha sido hablar de la exportación de bienes y servicios sabiendo que los costos laborales no se incorporan como deducción en el saldo a favor del IGV”, sentenció.