En abril del 2021, en medio de la pandemia, se aprobó la Ley n° 31173 que disponía la devolución “efectiva e inmediata” de las aportaciones del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), con especial prioridad a la población vulnerable del Covid-19. Sin embargo, a la fecha, aún no se efectúa pago alguno debido a los entrampamientos normativos que giran en torno a este tema.
En ese período, el Poder Ejecutivo observó algunos puntos sobre esta ley y presentó una demanda ante el Tribunal Constitucional (TC). Un año después, en abril del 2022, el Congreso corrigió las observaciones y aprobó la Ley 31454 para garantizar los pagos, pero hubo más trabas.
Uno de los bloqueos es que no se permitía la instalación de la Comisión Ad Hoc, que es la encargada de ejecutar la devolución de aportes. Esta asociación está conformada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenaf-Perú).
Ante los insistentes pedidos, en octubre del 2022, el MEF señaló que no iba a realizar ninguna devolución hasta que se publique la resolución del TC.
Recientemente en marzo del 2023, el colegiado resolvió que se devuelva solo las aportaciones de los trabajadores, pero no de los empleadores, lo que reducía en más del 90% la deuda del Estado a los fonavistas, es decir de S/42.000 millones a solo S/6.000 millones.
Ante ello, el MEF observó nuevamente la ley y argumentó que la norma no permitía la emisión de certificados de reconocimientos de aportaciones y derechos (Cerad) parciales, sino de montos totales.
Fonavi devolución 2023: ¿qué falta para que inicie el adelanto de pagos?
Sin embargo, el pasado 21 de junio del 2023, el Pleno del Congreso aprobó la autógrafa del proyecto de ley n°4702 que autoriza la devolución de pagos parciales con cargo a una posterior cancelación. El 7 de julio, la autógrafa fue remitida al despacho presidencial. Desde esa fecha, el Ejecutivo tiene un plazo de 15 días para observar o promulgar dicha norma.
A continuación te resumimos los pasos que faltarían para que se concrete con la devolución parcial de pagos:
- La firma del Poder Ejecutivo: si el Ejecutivo observa esta ley, el Congreso puede aprobarlo por insistencia.
- Promulgación en el diario oficial El Peruano: El Gobierno tiene hasta el 1 de agosto para promulgar u observar norma.
- Límite de 120 días para el cálculo del certificado de reconocimiento de periodos de aporte (Cerad)
- Emitirse el Cerad para el pago parcial y saber cuánto quedaría a cuenta.
Fonavi 2023: ¿quiénes serían los primeros beneficiarios?
Según indica la norma, los primeros beneficiarios de la devolución parcial del Fonavi sería la población adulta mayor, registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y quienes tengan una enfermedad grave y terminal (titulares o sucesores).
Un cambio adicional que incluye la normativa es que los beneficiarios pueden ser los herederos de los trabajadores fallecidos. En caso el monto a reeembolsar supere las 4 UIT (S/19.800) se solicitará tener el derecho inscrito en los registros públicos.
El jueves 13 de julio, la Comisión Ad Hoc realizará una sesión donde tratarán el caso de los 328.000 fonavistas excluidos de la ley n°29625 a través de la ley n° 30114 por supuestos beneficios otorogados con recursos del Fonavi.
En poder de esta comisión hay más de S/2.000 millones, dinero que servirá para adelantar las aportaciones a los jubilados. Además, están pendientes los S/50 millones que el Estado acordó transferir del presupuesto público para este año.
Gobierno designó a nuevo representante de ONP ante Comisión Ad Hoc
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) designó el 7 de julio a Eduardo Josue Mariños Alfaro como representante de la ONP ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo.