Los peruanos estamos ya en pleno festejo de nuestras Fiestas Patrias. Desde hoy, jueves 27 de julio, hasta el 30 de este mes tenemos feriado largo. Como está establecido, los días 28 y 29 de julio son feriados calendario, no se trabaja y se tiene derecho a descanso pagado por el empleador, según lo estipulado por el artículo 9 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados.
Adicionalmente, el 27 de julio fue declarado como día no laborable este año. En las entidades públicas esta disposición se acata de manera obligatoria, mientras que en el sector privado se debe coordinar con el empleador para no laborar dicho día, con cargo a recuperar las horas.
Sin embargo, en algunas entidades públicas sí se debe trabajar casi con normalidad, debido a que brindan servicios indispensables para el público.
En ese contexto, entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos están facultadas para determinar qué puestos de trabajo están excluidos del descanso de los días declarados no laborables.
¿Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable?
Aunque muchas veces utilizamos ambos términos como sinónimos, esto no es así. El feriado trabajado es un día de descanso remunerado, que deberá ser compensado con otro día de descanso o con un pago que será tres veces la cantidad de sueldo que se percibe por un día de trabajo.
Mientras que los días no laborables, son fechas establecidas por el Gobierno que después serán compensables. Este beneficio es aplicado en el sector público, de forma obligatoria. En el sector privado la coordinación se hace con el empleador para llegar a un acuerdo.
¿Quién declara los días no laborables?
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) como una manera de impulsar el turismo para contribuir al crecimiento económico y el desarrollo social del país. Para ello, promueve condiciones favorables para el sector privado u a la generación de nuevos empleos.
Para impulsar el turismo interno, el Gobierno implementó políticas que crean fines de semana largos, combinando días no laborables con feriados ordinarios. En este contexto, se aprobó la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025″, que incluye fortalecer la promoción del turismo interno durante los feriados largos para incentivar los viajes dentro y entre regiones.
Por tanto, se establecerán días no laborables con horas compensables para el año 2023 y enero de 2024, con excepciones para actividades importantes y labores esenciales en las empresas. Todo esto se realiza en el marco de las facultades otorgadas al MINCETUR por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
¿Me tienen que pagar el doble por un día no laborable, si trabajo?
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) aclara que el 27 de julio, declarado día no laborable, las personas que trabajen con normalidad recibirán un pago simple, es decir sin sobretasa. En caso haya una compensación, podrá efectuarse con todos o algunos de los trabajadores. Esta será decisión del empleador.
¿Cómo se debe calcular el pago si se trabaja en un día feriado?
Si un colaborador trabaja un feriado y no se le compensa con un descanso sustitutorio, el monto que se le debe pagar tiene que contemplar la remuneración diaria habitual, la remuneración por el feriado y una remuneración de una sobretasa del 100 % por las horas de trabajo realizadas. Es decir, si ganas S/ 100.00 por el trabajo de ese día recibirás tres remuneraciones, entonces sería, S/ 100.00 por tu día y S/ 200 por trabajar en feriado (sobretasa).
¿Por qué el 27 de julio es un día no laborable?
El Gobierno peruano declaró día no laborable para el sector público el jueves 27 de julio con la intención de crear un feriado largo y fomentar así el turismo en nuestro país por Fiestas Patrias. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) señaló que para las empresas privadas este día no laborable será voluntario y deberá tener coordinación previa.
Feriados en el Perú de Fiestas Patrias en adelante:
- Viernes 28 julio: Fiestas Patrias
- Sábado 29 julio: Fiestas Patrias
- Domingo 06 agosto: Batalla de Junín
- Miércoles 30 agosto: Santa Rosa de Lima
- Domingo 8 octubre: Combate de Angamos
- Miércoles 1 noviembre: Día de Todos los Santos
- Viernes 8 diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
- Sábado 9 diciembre: Batalla de Ayacucho
- Lunes 25 diciembre: Navidad
- Lunes 1 enero del 2024: Año Nuevo
Días no laborables para el sector público:
- Jueves 27 de julio
- Lunes 9 octubre
- Jueves 7 diciembre
- Martes 26 diciembre
- Martes 2 enero del 2024