A fines de octubre del 2022, Gabriela Herrera sorprendió a Sergio George con su talento durante su participación en ‘El Gran Show‘. El productor musical quedó tan encantado con la bailarina que se puso en contacto con ella para ofrecerle trabajar juntos.
La influencer se emocionó tanto con esta noticia que decidió contarlo abiertamente, sin imaginar que el mismo Sergio George saldría a desmentirla a los pocos días, asegurando que nunca le ofreció un contrato de trabajo.
“Es muy chistoso al leer esta información en los medios. Me parece incorrecto hablar por hablar y no sacar música. No hubo negociación. Le pusieron las cámaras y le dije que tenga mucho cuidado al hablar”, explicó en aquel entonces.
Tras ser negada públicamente, Gabriela Herrera salió a aclarar la situación. Ella dijo que era cierto que no había firmado ningún contrato con Sergio George, pero aseguró que sí hubo un acercamiento, el cual nunca se concretó por motivos que no quiso revelar en ese momento.
Ahora, luego que Farik Grippa revelara que firmó un contrato abusivo con Chim Pum Music por consejo de Sergio George, la influencer salió al frente para contar su verdad. De acuerdo a sus declaraciones, ella no llegó a un acuerdo con el productor internacional porque pasó por una situación bastante similar.
¿Cuáles eran las cláusulas del contrato que no firmó Gabriela Herrera?
El programa ‘Amor y Fuego’ mostró el contrato que le quisieron hacer firmar a Gabriela Herrera para que trabaje con Sergio George. En varias de sus cláusulas indican que todas las ganancias que genere el artista serán para la compañía discográfica.
“Durante todo el plazo de vigencia de este contrato, la compañía tendrá el derecho exclusivo a cobrar, directamente y sin la intervención del artista: Todos los ingresos derivados de las ventas, licencias y actos de explotación en general que se celebren sobre los fonogramas, videos musicales y masters producidos bajo el presente acuerdo”, dice.
Además, de todo lo generado por concepto de merchandising, licencias, videoclips y más, solo se le entregará el 25% de las ganancias al artista. “La compañía discográfica reconocerá al artista el 25% de los ingresos netos por fonogramas, calculados sobre la base de las ventas de los fonogramas y cualquier otra explotación comercial de los mismos”, añade.
Una de las cláusulas que más revuelo causó en este contrato es el tema de los conciertos, pues la compañía discográfica se iba a llevar el 50% de las ganancias.
“De los conciertos, la compañía discográfica tendrá el derecho a percibir el 50% de los ingresos netos por conciertos de la artista, por lo que este último autoriza a la compañía discográfica a facturar directamente a dichos terceros por sus presentaciones. Luego de ellos, procederá a pagar al artista el 50% restante que le corresponde”, indica.
De otro lado, en caso el artista reciba el pago de manera directa y no a través de la compañía discográfica, él, en un plazo no mayor a cinco días, debía de entregarle el 50% de sus ganancias.
“En el improbable caso que sea el artista quien reciba directamente algún pago por sus presentaciones sin la intervención de la compañía discográfica, el artista obliga a pagar a esta última el porcentaje señalado correspondiente a la compañía discográfica. El artista se obliga a pagar estas sumas dentro de los cinco días calendario siguientes de que hubiera recibido el pago”, precisa el contrato.